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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498204 Remuneraciones del Sector Público los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio, de las sanciones de carácter disciplinario, por las faltas que cometan y conforme al Art. 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público están comprendidos en el Capítulo VII Faltas y Sanciones del referido Decreto Supremo los Funcionarios y Servidores Públicos Contratados, en lo que sea aplicable, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM. Que, mediante el informe Nº 005-2013-CEPAD- MDCH la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronuncia por la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a la Lic. Jherly Esperanza Navarro Chávez ex Sub gerente de Logística. Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y la Resolución de Alcaldía Nº 075-2007-MDCH. SE RESUELVE: Artículo Primero: APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a la Lic. JHERLY ESPERANZA NAVARRO CHAVEZ – Ex Sub Gerente de Logística, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General del Consejo la notifi cación respectiva en forma personal o mediante el Diario Ofi cial El Peruano y derivarlo luego a la Comisión correspondiente de acuerdo al caso para la continuación del Proceso Administrativo Disciplinario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CELSO BECERRA CALDERON Gerente Municipal 955274-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2013 del Distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 536-MDEA El Agustino, 23 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha, Informe Nº 275-2013-SGC-GEMU-MDEA del Gerente de Seguridad Ciudadana e Informe Nº 194-2013-GAJU- MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía administrativa, económica y política, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.1 del artículo 85º de la Ley 27972, las municipalidades deben establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana modificada por la Ley Nº 28863, tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; por tal motivo resulta necesario establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de Seguridad Ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana SINADEC, así como determinar los procedimientos para implementación y ejecución de dichos planes. Que, la Directiva Nº 01-2009-DIRGEN-PNP/EMG, aprobada por Resolución Directoral Nº 170-2009-DIRGEN/ EMG establece los Lineamientos para la Efectividad en la Ejecución de Planes de Seguridad Ciudadana entre Gobiernos Locales y la Policía Nacional del Perú. Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2013 del Distrito de El Agustino, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Este Plan, tiene por fi nalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en El Agustino, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas e Instituciones Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), accionar que no se circunscribe sólo a la jurisdicción distrital sino que traspase fronteras. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los Regidores aprobó la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2013 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2013 del Distrito de El Agustino, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal disponga su ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente de Seguridad Ciudadana, Gerente de Planifi cación y Gerente de Administración y Finanzas. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza y Anexo en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www. munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. POR LO TANTO: Publíquese, regístrese, comuníquese. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 954780-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen régimen de beneficios de regularización tributaria y no tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 285-2013-MDI Independencia, 19 de junio del 2013