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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (29/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498372 Artículo 3º.- Deuda tributaria materia de acogimiento. La deuda tributaria que podrá ser materia de acogimiento a los benefi cios de la presente Ordenanza es la siguiente: a) Deuda en estado ordinario b) Deuda en cobranza coactiva c) Deuda originada como producto de un proceso de fi scalización tributaria. d) Deuda originada como producto de actualización de declaración jurada predial voluntaria. Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento tributario no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Estado de la deuda.- La deuda tributaria por la que los contribuyentes se acojan al presente benefi cio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto el acogimiento al benefi cio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva. Artículo 5º.- Requisito para acogimiento por deudas tributarias.- Es requisito indispensable para acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza respecto a deudas tributarias de años anteriores, que no exista deuda por Impuesto Predial y Arbitrios del presente año 2013, la cual en caso de encontrarse pendiente, podrá ser cancelada sin intereses durante la vigencia del plazo de acogimiento a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Benefi cios y plazos Los benefi cios de descuento y plazos máximos aplicables para el pago de las deudas tributarias de los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza son los siguientes: CONDICIÓN PLAZO DE ACOGIMIENTO CONCEPTO PERIODO DEUDA DESCUENTOS INSOLUTO INTERESES/IPM COSTAS Y GASTOS FECHA MÁXIMA DE PAGO NO TENER DEUDA VENCIDA POR IMPUESTO PREDIAL NI ARBITRIOS 2013 (*) VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA IMPUESTO PREDIAL 2008 y anteriores - 100% 100% 31/10/2013 2009 - 100% 100% 30/09/2013 2010 - 100% 100% 30/09/2013 2011 - 100% 100% 31/08/2013 2012 - 100% 100% 31/07/2013 ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 y anteriores 25% 100% 100% 31/10/2013 2009 20% 100% 100% 30/09/2013 2010 15% 100% 100% 30/09/2013 2011 10% 100% 100% 31/08/2013 2012 5% 100% 100% 31/07/2013 Tratándose de deudas en estado de cobranza coactiva que cuenten con resolución de convocatoria de remate público de bienes, es requisito para el acogimiento al presente benefi cio, cancelar las costas y gastos, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Artículo 7º.- Requisitos para no perder el benefi cio. Los administrados que se acojan a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos a fi n de no perder los benefi cios contemplados en la misma: a) Estar al día dentro de las fechas de vencimiento, en el pago de sus cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios 2013. b) Estar al día en el pago de la deuda tributaria acogida al benefi cio dentro de las fechas máximas de pago detalladas en el artículo 6º. El incumplimiento de los requisitos antes mencionados, dará lugar a la pérdida del benefi cio de manera automática. Artículo 8º.- Benefi cio aplicable a Multas Tributarias Los contribuyentes con deudas tributarias que se acojan a la presente Ordenanza y a su vez cuenten con multas tributarias impuestas hasta la fecha de la entrada en vigencia de la misma, se les condonará el 70% de dicha multa, previa aplicación del régimen de gradualidad. Los contribuyentes que no tengan deudas tributarias vencidas, pero tengan multas tributarias impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les condonará el 70% de dicha multa, previa aplicación del régimen de gradualidad. El benefi cio se aplicará con la condición que las multas con su respectivo benefi cio, se paguen durante la vigencia del plazo de acogimiento a la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Benefi cio aplicable a Multas Administrativas Reducción en un 20% del importe insoluto de las multas administrativas referidas a códigos de infracción de obras públicas y obras privadas y en un 50% el importe insoluto de las multas administrativas referidas a códigos de infracción de comercio, vecinales y otras impuestas hasta la fecha de vigencia, así como el 100% de los gastos administrativos y costas procesales, siempre que su pago sea al contado. Este benefi cio no es acumulable con lo establecido en el Art. 50º de la Ordenanza Nº 182-MDMM, benefi cio por pronto pago de las multas. El presente benefi cio incluye los convenios de fraccionamiento celebrados en mérito a la imposición de sanciones administrativas, para lo cual deberá acreditar o cancelar al contado la cuota pendiente al momento del acogimiento. (*) De tener deudas pendientes por el Imp. Predial y Arbitrios 2013, estás podrán ser pagadas sin intereses.