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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (29/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498371 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Tomas Wong Kit Ching, Intendente de Supervisión Previsional; Julio Fernando Perez Trujillo, Intendente de Seguros; Miguel Rivera Melgar, Coordinador del Equipo de Supervisión de Pensiones y Benefi cios y de la Superintendencia Adjunta de AFP y Seguros de la SBS, del 29 de junio al 06 de julio de 2013 a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue los citados funcionarios en cumplimiento de la presente autorización para participar en el referido evento, por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 8,883.75 Viáticos US$ 11,340.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 955790-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios y administrativos a favor de los contribuyentes y administrados en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 016-MDMM Magdalena, 25 de junio del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 07 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 065-2013-GATR-MDMM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe Nº 406-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 -, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO - del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y modifi catorias establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, resulta necesario de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas para el presente año, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a fi n de sanear su situación tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los benefi cios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad por los citados conceptos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 065- 2013-GATR-MDMM, y Nº 406-2013-GAJ-MDMM, respectivamente, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objetivo Dar la oportunidad a los vecinos del distrito de Magdalena del Mar y a los demás administrados con legítimo interés, para que puedan sanear las deudas tributarias y administrativas que mantengan con esta Corporación Municipal, a través de un Régimen de Benefi cios e Incentivos Tributarios y Administrativos. Artículo 2º.- Alcances Los benefi cios de carácter tributario y administrativo establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a las personas naturales o jurídicas, sucesiones intestadas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales u otros entes colectivos, que mantienen deuda tributaria y administrativa con la Municipalidad de Magdalena del Mar.