Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (29/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498373 El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de estas según sea el caso. Las infracciones denominadas “Notifi caciones de Infracción” se regirán por el benefi cio establecido en el artículo 50º de la Ordenanza Nº 182-MDMM. Artículo 10º.- Del pago total al contado Los contribuyentes que opten por el pago total y al contado de su deuda tributaria durante la vigencia del plazo de acogimiento a la presente Ordenanza, obtendrán un descuento del 5% adicional sobre el monto insoluto de Arbitrios. En el caso de aquellos contribuyentes que ya no se encuentren con Declaración Jurada Predial Activa en el presente año 2013, podrán acogerse al presente incentivo únicamente pagando la totalidad de su deuda al contado durante la vigencia del plazo de acogimiento de la presente Ordenanza, sin acceder al descuento adicional del 5% indicado en el párrafo precedente. Artículo 11.- Omisos a la presentación de la Declaración Jurada Los omisos a la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción, que presenten la misma ante la Administración Tributaria durante la vigencia del plazo de acogimiento a la presente Ordenanza, podrán obtener los benefi cios contemplados en la misma. Artículo 12º.- Desistimiento El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes en materia tributaria le confi eren. En el caso de los reclamos, apelaciones u otros procedimientos tributarios respecto de la deuda pagada con los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos, en el caso que no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Artículo 13º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 14º.- No aplicación del benefi cio No se aplicará el benefi cio tributario de descuento, a las deudas tributarias de años anteriores sobre las cuales se aplique la compensación y/o transferencia de pagos. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 15 de Julio de 2013. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente norma. Artículo Tercero.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER OLAZABAL RAYA Encargado del Despacho de Alcaldía 955852-2