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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489908 CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA COSTO UNITARIO % DE DEDICACIÓN % DE DEPRECIACIÓN 2/ COSTO Material y útiles de ofi cina 89.13 Ligas gruesa ancha 24 bolsas 9.75 9% 21.06 Lapicero 10 Cajas 35.00 9% 31.50 Hojas bond A4 15 Millar 27.09 9% 36.57 COSTOS FIJOS 65.47 0.22% Energía Eléctrica 1 Servicio 621.82 9% 55.96 Agua 1 Servicio 105.58 9% 9.50 TOTAL 29,351.55 100% En la base de datos se registra 43,126 contribuyentes y 54,281 predios. El proceso de la emisión mecanizada se desarrollará en un mes (30 días). 1/ Considerar los costos derivados de las actividades de emisión, impresión, distribución de la cuponera, entre otros relacionadas directamente con la prestación del servicio. 2/ Usar los siguientes porcentajes de depreciación: Infraestructura Pública / Edifi cios 0.03 Maquinaria, equipo y otras unidades para la producción 0.10 Equipos de transporte 0.25 Equipos de cómputo 0.25 Muebles y enseres 0.10 3/ Estos costos no podrán exceder el 10% del total del costo del servicio DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE HLA 2013 SERVICIO COSTO ANUAL NUMERO DE PREDIOS DERECHO DE EMISION ANUAL COSTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE LA HOJA DE LIQUIDACION DE LOS ARBITRIOS 2013 29,351.55 54,281 0.54 ESTIMACION DE INGRESOS DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE HOJAS DE LIQUIDACION DE ARBITRIOS 2013 Nº Nº PREDIOS DERECHO DE EMISION TOTAL 1 54,281 0.54 29,311.74 TOTAL 54,281 29,311.74 DIFERENCIA ENTRE EL COSTO Y EL INGRESO ANUAL 2013 COSTO ANUAL 29,351.55 INGRESO ANUAL 29,311.74 DIFERENCIA (MAYOR COSTO) -39.81 906429-1 Establecen disposiciones para pago del Impuesto Predial correspondiente al año fiscal 2013 ORDENANZA Nº 231-MDCH Chorrillos, 25 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en sesión Ordinaria de la fecha, 25 de enero del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972- los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales a través de ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir o exonerar de los arbitrios, tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.