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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489822 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 054- 2012-AG-AGRO RURAL-DE se designó a la Abogada María Ofelia Espinoza Berrios en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia irrevocable al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por la Abogada María Ofelia Espinoza Berrios en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 906116-1 CULTURA Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Biblioteca Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA, incluyendo la relación de los servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, el Artículo 11º de la Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565, indica cuales son los organismos públicos adscritos a dicho Ministerio, fi gurando entre ellos, la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-ED se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Biblioteca Nacional del Perú - BNP; Que, a través del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2010-PCM-SGP, modifi cada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2011-PCM-SGP establece los mecanismos, plazos y disposiciones que las entidades públicas deberán observar para la implementación de la nueva metodología para la determinación de costos por derechos de tramitación conforme lo señalado por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; Que, conforme al numeral 11.2 del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 007- 2013-OOM-OGPP/MC de fecha 21 de enero de 2013, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura ha emitido su conformidad en cuanto al proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos elaborado por la Biblioteca Nacional del Perú, y recomienda su aprobación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú - BNP, ha visto por conveniente actualizar y modifi car sus procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo establecido en los Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444, por lo que resulta necesario su correspondiente aprobación en benefi cio de los administrados; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Biblioteca Nacional del Perú - BNP, que incluye los servicios que presta en exclusividad, cuyo texto se encuentra en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú (www. bnp.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 003- 2005-ED, sus modifi catorias, así como toda norma que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 906544-2 Autorizan a la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco a efectuar transferencias financieras a favor del CRESPIAL en el Cusco (Perú) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2013-MC Lima, 26 de febrero de 2013 VISTO: el Informe Nº 085-2013-OGPP-SG/MC de fecha 20 de febrero de 2013, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 29900, publicada el 11 de julio de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, y su Fe de Erratas publicada el 20 de julio de 2012, se aprueba la Adenda N° 1 al “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República del Perú, referente a la Creación y al Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)”, la misma