Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

36) Utilizacion.- Actividad mediante la cual se emplean Bienes Fiscalizados, pudiendo ser estas, de mantenimiento o analisis, entre otras. 37) MORDAZA Primaria.- MORDAZA Primaria Aduanera segun lo dispuesto en la Ley General de Aduanas. Cuando se haga mencion a un articulo sin senalar la MORDAZA a la que pertenece se entendera referido al presente Reglamento y cuando se indique un numeral o inciso sin precisar el articulo al que pertenece se entendera que corresponde al articulo en el que se menciona. Articulo 3º.- Del alcance Las normas del presente reglamento son aplicables a las personas naturales y juridicas que realizan actividades de produccion, fabricacion, preparacion, envasado, reenvasado, comercializacion, transporte, servicio de trasporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformacion, utilizacion o prestacion de servicios en el territorio nacional, regimenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del MORDAZA referidas a los Bienes Fiscalizados. CAPITULO II Del control y fiscalizacion de los Bienes Fiscalizados Articulo 4º.- Del objeto del control y fiscalizacion de los Bienes Fiscalizados El control y fiscalizacion de los Bienes Fiscalizados tiene por objeto verificar el uso licito de los Bienes Fiscalizados, para que no se desvien a la produccion de drogas ilicitas. Se presume la veracidad de los actos de deteccion comprobados por el personal competente de la SUNAT. Articulo 5º.- Del alcance de las funciones de control y de fiscalizacion de los Bienes Fiscalizados El ejercicio de la funcion de control y fiscalizacion de los Bienes Fiscalizados por la SUNAT comprende la investigacion, inspeccion y el control del cumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley, el presente reglamento y demas normas sobre la materia, asi como la verificacion del uso de los mismos. Esta funcion se ejerce sobre los Bienes Fiscalizados de Usuarios, que cuenten o no con inscripcion vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, como sobre la documentacion en general que contenga la informacion sobre la adquisicion, empleo, uso, transporte y destino de los mismos. La inspeccion comprende, entre otros, el MORDAZA de observacion metodica para examinar o detectar situaciones criticas de practicas, comportamientos, condiciones, documentos, equipos, materiales y estructuras. Articulo 6º.- Del control y fiscalizacion en los establecimientos, locales y medios de transporte La SUNAT podra realizar el control y fiscalizacion en el Establecimiento del Usuario, asi como en cualquier local que se encuentre ocupado, bajo cualquier titulo, por el Usuario, este o no registrado, asi como en los medios de transporte que transiten por las vias que constituyan o no Ruta Fiscal, incluso en aquellas vias o zonas habilitadas que no cuenten con reconocimiento oficial. Para estos efectos los Usuarios facilitaran el ingreso a las instalaciones, acceso a los medios de transporte, acceso a los bienes objeto de control y proporcionaran la documentacion relativa al objeto de control o fiscalizacion, segun la forma, plazos y demas condiciones que MORDAZA requeridas por la SUNAT. La SUNAT podra pesar las unidades de transporte y/o Bienes Fiscalizados; abrir MORDAZA, sacos, bodegas, contenedores, precintos de seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la inspeccion y conteo de los Bienes Fiscalizados encontrados en los medios de transporte y/o Establecimiento o local intervenido, segun corresponda. Asimismo, podra colocar precintos en los vehiculos intervenidos, tomar muestras de los bienes objetos de control y ejecutar toda aquella accion que resulte pertinente para los fines de control y fiscalizacion. Para realizar los controles e inspecciones cuando las instalaciones estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, o cuando se imposibilite el acceso a los locales, sera necesario solicitar autorizacion judicial. En el acto de inspeccion la SUNAT podra tomar declaraciones al Usuario, a su representante, a terceros y

dependientes que se encuentren en los establecimientos, locales o medios de transporte inspeccionados, para estos efectos podra requerir la presencia del representante del Ministerio Publico. Toda actuacion se ejecuta sin perjuicio de las normas internas de seguridad y proteccion interna del Usuario, debiendose realizar las coordinaciones in situ con el personal responsable del establecimiento. Articulo 7º.- Del control y fiscalizacion y visitas programadas y no programadas La SUNAT realizara visitas programadas y no programadas con la finalidad de verificar el uso de los Bienes Fiscalizados, sin afectar el normal desarrollo de las actividades de los Usuarios. Conforme al MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Ley, los Usuarios estan obligados a facilitar el ingreso a sus instalaciones y proporcionar la documentacion objeto de control y fiscalizacion. La SUNAT programara a los Usuarios visitas de inspeccion de control y fiscalizacion de Bienes Fiscalizados, estando estos obligados a atender dichas inspecciones en su horario laboral habitual y proporcionar la documentacion a que se refiere el articulo 11º de la Ley; visitas que deberan ser comunicadas al Usuario con un plazo no menor a tres (3) dias habiles a la fecha senalada para la inspeccion. La inspeccion, a solicitud de la SUNAT, podra realizarse con la participacion de un representante de Ministerio Publico. La SUNAT realizara a los Usuarios visitas no programadas de control y fiscalizacion con la finalidad de verificar el uso de los Bienes Fiscalizados, estando estos obligados a atender dichas visitas en su horario laboral habitual y proporcionar la documentacion a que se refiere el articulo 11º de la Ley, pudiendo realizarse, a pedido de la SUNAT, con participacion de representante del Ministerio Publico. De dichas visitas se formulara el acta respectiva y de detectarse irregularidades, incumplimientos o infracciones administrativas se debera dejar MORDAZA en la misma, lo que MORDAZA inicio al procedimiento que corresponda. Articulo 8º.- De la notificacion del inicio del control y fiscalizacion La notificacion del inicio del control y fiscalizacion se MORDAZA en el domicilio legal, estando facultada la SUNAT a senalar el lugar donde desarrollara sus funciones de control y fiscalizacion. En caso de intervenciones inmediatas o visitas no programadas en establecimiento distinto al domicilio legal, la notificacion se MORDAZA en forma simultanea en el domicilio legal y en la direccion de dicho establecimiento. Tratandose de las personas naturales o juridicas a que se refiere el tercer parrafo del numeral 10) del articulo 2º, la notificacion tambien se MORDAZA en el local detectado en el que se realizan actividades con Bienes Fiscalizados. Articulo 9º.- De las facultades de control y fiscalizacion La SUNAT, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalizacion, ademas de las senaladas en la Ley y en otros articulos del presente reglamento, dispone de las siguientes facultades: 1. Exigir a los Usuarios la exhibicion y/o MORDAZA de: a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con la informacion que debe contener el Registro. En caso el Usuario no se encuentre obligado a llevar contabilidad presentara y/o exhibira la documentacion vinculada. b) Su documentacion y correspondencia comercial relacionadas con las actividades vinculadas a los Bienes Fiscalizados. Los plazos de exhibicion y/o MORDAZA seran determinados de manera proporcional a lo requerido, pudiendo ser inmediatos de acuerdo a las circunstancias y naturaleza de la accion de control y fiscalizacion. Tambien podra exigir la MORDAZA de informes y analisis relacionados con actividades o hechos vinculados con los Bienes Fiscalizados, en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la SUNAT debera otorgar un plazo que no podra ser menor de tres (3) dias habiles. 2. En los casos que los Usuarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electronico de datos o sistemas de microarchivos, la SUNAT podra exigir:

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