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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489838 36) Utilización.- Actividad mediante la cual se emplean Bienes Fiscalizados, pudiendo ser éstas, de mantenimiento o análisis, entre otras. 37) Zona Primaria.- Zona Primaria Aduanera según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas. Cuando se haga mención a un artículo sin señalar la norma a la que pertenece se entenderá referido al presente Reglamento y cuando se indique un numeral o inciso sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona. Artículo 3º.- Del alcance Las normas del presente reglamento son aplicables a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de trasporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país referidas a los Bienes Fiscalizados. CAPÍTULO II Del control y fi scalización de los Bienes Fiscalizados Artículo 4º.- Del objeto del control y fi scalización de los Bienes Fiscalizados El control y fi scalización de los Bienes Fiscalizados tiene por objeto verifi car el uso lícito de los Bienes Fiscalizados, para que no se desvíen a la producción de drogas ilícitas. Se presume la veracidad de los actos de detección comprobados por el personal competente de la SUNAT. Artículo 5º.- Del alcance de las funciones de control y de fi scalización de los Bienes Fiscalizados El ejercicio de la función de control y fi scalización de los Bienes Fiscalizados por la SUNAT comprende la investigación, inspección y el control del cumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley, el presente reglamento y demás normas sobre la materia, así como la verifi cación del uso de los mismos. Esta función se ejerce sobre los Bienes Fiscalizados de Usuarios, que cuenten o no con inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, como sobre la documentación en general que contenga la información sobre la adquisición, empleo, uso, transporte y destino de los mismos. La inspección comprende, entre otros, el proceso de observación metódica para examinar o detectar situaciones críticas de prácticas, comportamientos, condiciones, documentos, equipos, materiales y estructuras. Artículo 6º.- Del control y fi scalización en los establecimientos, locales y medios de transporte La SUNAT podrá realizar el control y fi scalización en el Establecimiento del Usuario, así como en cualquier local que se encuentre ocupado, bajo cualquier título, por el Usuario, esté o no registrado, así como en los medios de transporte que transiten por las vías que constituyan o no Ruta Fiscal, incluso en aquellas vías o zonas habilitadas que no cuenten con reconocimiento ofi cial. Para estos efectos los Usuarios facilitarán el ingreso a las instalaciones, acceso a los medios de transporte, acceso a los bienes objeto de control y proporcionarán la documentación relativa al objeto de control o fi scalización, según la forma, plazos y demás condiciones que sean requeridas por la SUNAT. La SUNAT podrá pesar las unidades de transporte y/o Bienes Fiscalizados; abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, precintos de seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la inspección y conteo de los Bienes Fiscalizados encontrados en los medios de transporte y/o Establecimiento o local intervenido, según corresponda. Asimismo, podrá colocar precintos en los vehículos intervenidos, tomar muestras de los bienes objetos de control y ejecutar toda aquella acción que resulte pertinente para los fi nes de control y fi scalización. Para realizar los controles e inspecciones cuando las instalaciones estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, o cuando se imposibilite el acceso a los locales, será necesario solicitar autorización judicial. En el acto de inspección la SUNAT podrá tomar declaraciones al Usuario, a su representante, a terceros y dependientes que se encuentren en los establecimientos, locales o medios de transporte inspeccionados, para estos efectos podrá requerir la presencia del representante del Ministerio Público. Toda actuación se ejecuta sin perjuicio de las normas internas de seguridad y protección interna del Usuario, debiéndose realizar las coordinaciones in situ con el personal responsable del establecimiento. Artículo 7º.- Del control y fi scalización y visitas programadas y no programadas La SUNAT realizará visitas programadas y no programadas con la fi nalidad de verifi car el uso de los Bienes Fiscalizados, sin afectar el normal desarrollo de las actividades de los Usuarios. Conforme al segundo párrafo del artículo 11º de la Ley, los Usuarios están obligados a facilitar el ingreso a sus instalaciones y proporcionar la documentación objeto de control y fi scalización. La SUNAT programará a los Usuarios visitas de inspección de control y fi scalización de Bienes Fiscalizados, estando éstos obligados a atender dichas inspecciones en su horario laboral habitual y proporcionar la documentación a que se refi ere el artículo 11º de la Ley; visitas que deberán ser comunicadas al Usuario con un plazo no menor a tres (3) días hábiles a la fecha señalada para la inspección. La inspección, a solicitud de la SUNAT, podrá realizarse con la participación de un representante de Ministerio Público. La SUNAT realizará a los Usuarios visitas no programadas de control y fi scalización con la fi nalidad de verifi car el uso de los Bienes Fiscalizados, estando éstos obligados a atender dichas visitas en su horario laboral habitual y proporcionar la documentación a que se refi ere el artículo 11º de la Ley, pudiendo realizarse, a pedido de la SUNAT, con participación de representante del Ministerio Público. De dichas visitas se formulará el acta respectiva y de detectarse irregularidades, incumplimientos o infracciones administrativas se deberá dejar constancia en la misma, lo que dará inicio al procedimiento que corresponda. Artículo 8º.- De la notifi cación del inicio del control y fi scalización La notifi cación del inicio del control y fi scalización se hará en el domicilio legal, estando facultada la SUNAT a señalar el lugar donde desarrollará sus funciones de control y fi scalización. En caso de intervenciones inmediatas o visitas no programadas en establecimiento distinto al domicilio legal, la notifi cación se hará en forma simultánea en el domicilio legal y en la dirección de dicho establecimiento. Tratándose de las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el tercer párrafo del numeral 10) del artículo 2º, la notifi cación también se hará en el local detectado en el que se realizan actividades con Bienes Fiscalizados. Artículo 9º.- De las facultades de control y fi scalización La SUNAT, en el ejercicio de sus funciones de control y fi scalización, además de las señaladas en la Ley y en otros artículos del presente reglamento, dispone de las siguientes facultades: 1. Exigir a los Usuarios la exhibición y/o presentación de: a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con la información que debe contener el Registro. En caso el Usuario no se encuentre obligado a llevar contabilidad presentará y/o exhibirá la documentación vinculada. b) Su documentación y correspondencia comercial relacionadas con las actividades vinculadas a los Bienes Fiscalizados. Los plazos de exhibición y/o presentación serán determinados de manera proporcional a lo requerido, pudiendo ser inmediatos de acuerdo a las circunstancias y naturaleza de la acción de control y fi scalización. También podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con actividades o hechos vinculados con los Bienes Fiscalizados, en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la SUNAT deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. 2. En los casos que los Usuarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos, la SUNAT podrá exigir: