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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489828 TÍTULO II MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONIE Artículo 6.- Defi nición del mecanismo de administración del FONIE El mecanismo de administración orientado a asegurar la mayor efi ciencia en el funcionamiento del FONIE está conformado por cuatro componentes: i) Gerencia articulada de las intervenciones basada en un diseño organizacional multisectorial; ii) Proceso de identifi cación, focalización, programación, ejecución y evaluación de las intervenciones; iii) Proceso de asignación, transferencia y seguimiento de los recursos del FONIE, y; iv) Sistema de incentivos y de gestión de los recursos del FONIE y de recursos adicionales provenientes de entidades públicas, privadas y/o personas naturales. CAPÍTULO I DE LA GERENCIA ARTICULADA DE LAS INTERVENCIONES Artículo 7.- Gerencia articulada de las intervenciones La gerencia articulada de las intervenciones recae en el MIDIS a través de una Secretaría Técnica de Gestión, bajo un diseño organizacional multisectorial, que comprende la participación permanente de representantes de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como de PROINVERSIÓN. Asimismo, la dirección estratégica del FONIE estará a cargo de un Comité Directivo. Asimismo, la dirección estratégica del FONIE estará a cargo de un Comité Directivo, adscrito al MIDIS, el cual tiene por objeto desarrollar las funciones señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, con temporalidad sujeta a la ejecución de los recursos asignados al fondo. Los gastos que demanden los integrantes del Comité Directivo en cumplimiento de sus funciones serán cubiertos por las entidades que representan, sin generar egresos adicionales al tesoro público. Artículo 8.- De la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE La Secretaría Técnica de Gestión del FONIE es una unidad funcional y técnica que tiene la misión de dirigir y articular la participación efectiva de actores públicos y privados para lograr la intervención preferentemente simultánea sobre infraestructura básica territorial, con la fi nalidad de cerrar en forma sostenible las brechas de cobertura y calidad de los servicios básicos seleccionados. El Director General de Políticas y Estrategias del MIDIS ejerce como Secretario Técnico de Gestión. Asimismo, conforman la Secretaría Técnica de Gestión, un Coordinador General y Equipos Técnicos Multidisciplinarios integrados por personal del MIDIS y representantes de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como de PROINVERSIÓN. Artículo 9.- Funciones de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE Son funciones de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE las siguientes: a) Dirigir el proceso de diagnóstico, identifi cación, priorización y programación de las intervenciones, según los criterios de focalización, para ser fi nanciados parcial o totalmente por el FONIE. b) Elaborar, en coordinación con los sectores, el Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones con cargo al FONIE, las actualizaciones anuales de dicho plan, y gestionar su aprobación ante la instancia de dirección estratégica del FONIE. c) Coordinar con los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como con PROINVERSIÓN, la organización, distribución y la escala más adecuada de las intervenciones a ser fi nanciadas por el FONIE en los distritos focalizados. d) Evaluar y aprobar las solicitudes de los sectores para el fi nanciamiento de la pre inversión, inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, en el marco del Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, según corresponda. e) Promover que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, asignen, prioricen y programen en sus respectivos presupuestos institucionales, recursos de cofi nanciamiento de las intervenciones en el marco del FONIE, según corresponda. f) Preparar la sustentación y gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del MIDIS, la transferencia de recursos del FONIE a las entidades respectivas, según lo establecido en este reglamento. g) Formular los mecanismos e incentivos necesarios para asegurar la participación articulada de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno en el diseño, la implementación simultánea y el cofi nanciamiento de las intervenciones. h) Identifi car y apoyar a las entidades en la superación de limitaciones que inciden en las diversas etapas de las intervenciones, tales como los procedimientos para obtener autorizaciones, certifi caciones, licencias, permisos, entre otras, en el marco de sus competencias. i) Gestionar y supervisar el registro de la incorporación de aportes al FONIE de personas jurídicas o naturales, organismos de cooperación y entidades de los tres niveles de gobierno, asegurando la mayor efi ciencia en la gestión del FONIE, según lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento. j) Coordinar con PROINVERSIÓN, los sectores, y/o los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, la promoción de la inversión privada en las intervenciones fi nanciadas por el FONIE a través de las diferentes modalidades de Asociaciones Público Privadas. k) Realizar, con el apoyo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del MIDIS, el seguimiento a las intervenciones fi nanciadas parcial o totalmente por el FONIE, y adoptar las acciones pertinentes con la fi nalidad de que se ejecuten oportunamente en todas sus fases, preferentemente en forma simultánea. Asimismo, conjuntamente con dicha Dirección, realizar la evaluación de resultados y de impactos de los proyectos fi nanciados por el FONIE. l) Monitorear el progreso en el cierre de brechas de los servicios básicos determinados en el artículo 3 del presente reglamento, en cuanto a calidad y cobertura según los estándares defi nidos por los sectores correspondientes, en los distritos focalizados del FONIE. m) Elevar informes ejecutivos con periodicidad trimestral al Comité Directivo del FONIE mencionado en el artículo 10 del presente reglamento. n) Las demás que le sean asignadas en forma expresa. El cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Comité Directivo El Comité Directivo tiene a su cargo la dirección estratégica del fondo, y busca facilitar y apoyar el trabajo de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, mediante el análisis y toma de decisiones en el nivel estratégico y programático. Las funciones del Comité Directivo son las siguientes: a) Acordar y ejecutar una agenda anual de trabajo sobre asuntos estratégicos para superar eventuales limitaciones y coadyuvar al éxito del FONIE. b) Aprobar el Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, a propuesta de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE. c) Promover y hacer seguimiento a la participación efectiva de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en cada una de las etapas de las intervenciones fi nanciadas parcial o totalmente por el FONIE, en virtud de la información y recomendaciones brindadas por la Secretaría Técnica de Gestión. d) Revisar los informes ejecutivos trimestrales de seguimiento a los indicadores del Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, y adoptar las medidas pertinentes para lograr el objetivo del FONIE. e) Revisar los Informes de Evaluación tanto de la gestión como del impacto de las intervenciones fi nanciadas parcial o totalmente por el fondo, y adoptar las medidas pertinentes para lograr el objetivo del FONIE. f) Adoptar medidas pertinentes orientadas a superar las difi cultades que incidan en las diversas etapas de las intervenciones del FONIE, tales como procedimientos de autorizaciones, certifi caciones, saneamiento físico legal de terrenos, licencias, entre otras.