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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489826 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2013-DE/SG Lima, 28 de febrero de 213 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 122 del 15 de febrero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 0325 CCFFAA/DAAII/Dpto. AAII del 26 de febrero de 2013, el Secretario del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 1 de marzo al 1 de setiembre de 2013, a fi n de participar en diversas reuniones de coordinación con funcionarios del Sector Defensa, a realizarse en los departamentos de Lima, Loreto y Cusco; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 1 de marzo al 1 de setiembre de 2013, a fi n que participen en diversas reuniones de coordinación con funcionarios del Sector Defensa, a llevarse a cabo en los departamentos de Lima, Loreto y Cusco. 1. General de Brigada Sean MULHOLLAND 2. Coronel Leland LIEBE 3. Teniente Coronel Christopher CADIGAN 4. Mayor Ed LAUER 5. Mayor Ian DAVIS 6. Mayor Patrick FLOOD 7. Capitán Richard SEXTON 8. Capitán Miguel BOLIVAR 9. Teniente Segundo Forrest CROWELL 10. Técnico Sergio SAN PEDRO 11. Técnico Jim ZUKOSKY Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa 906543-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, los artículos 6 y 8 de la citada Ley N° 29792 consagran que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, en relación con las políticas orientadas a la reducción de la pobreza, la evidencia ha demostrado que las falencias de la gerencia social, refl ejadas en la falta de planifi cación, concertación y coordinación en el planteamiento y ejecución de las intervenciones, constituyen el principal obstáculo para mejorar el bienestar de los ciudadanos más pobres, a pesar de la mayor disponibilidad de recursos, pues se desaprovecha la economía de escala y las posibles sinergias entre las intervenciones debido a que cada sector las ejecuta de manera independiente y aislada; Que, en tal sentido, la Comisión Multisectorial Temporal para el Desarrollo de los Hogares en Proceso de Inclusión, creada mediante Resolución Suprema N° 133-2012-MIDIS, elaboró el Plan para el Desarrollo de Hogares en Proceso de Inclusión, aprobado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), según el cual, entre otros datos estadísticos, en un grupo de 341 distritos pertenecientes a los quintiles de pobreza I y II y con más del 50% de hogares en proceso de inclusión, concentrados en la sierra sur del país, 42,434 hogares carecen de todos los servicios básicos; 108,966 hogares no tienen acceso a agua segura; 117,424 hogares no tienen acceso a saneamiento; 213,031 hogares no tienen acceso a electricidad; y 107,191 hogares no tienen acceso a telefonía, siendo que sólo cinco centros poblados seleccionados tienen acceso al paquete completo de servicios; Que, a efectos de atender la referida problemática, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha creado el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de fi nanciar la elaboración de estudios de pre inversión, la ejecución de proyectos de inversión pública y/o el mantenimiento por parte de las entidades del Gobierno Nacional y/o las personas jurídicas privadas, para el desarrollo de proyectos de infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza, y