Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2013-DE/SG
MORDAZA, 28 de febrero de 213 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 122 del 15 de febrero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 0325 CCFFAA/DAAII/Dpto. AAII del 26 de febrero de 2013, el Secretario del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 1 de marzo al 1 de setiembre de 2013, a fin de participar en diversas reuniones de coordinacion con funcionarios del Sector Defensa, a realizarse en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Cusco; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA detallado a continuacion, del 1 de marzo al 1 de setiembre de 2013, a fin que participen en diversas reuniones de coordinacion con funcionarios del Sector Defensa, a llevarse a cabo en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Cusco. 1. General de Brigada 2. MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA 4. Mayor 5. Mayor 6. Mayor 7. Capitan 8. Capitan 9. MORDAZA MORDAZA 10. Tecnico 11. Tecnico MORDAZA MULHOLLAND MORDAZA LIEBE MORDAZA CADIGAN Ed LAUER Ian MORDAZA MORDAZA FLOOD MORDAZA SEXTON MORDAZA MORDAZA MORDAZA CROWELL MORDAZA SAN MORDAZA Jim ZUKOSKY

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE)
DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusion Social (SINADIS) como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusion Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 de la Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinacion y articulacion con las diversas entidades del sector publico, el sector privado y la sociedad civil; Que, en concordancia con lo senalado en el considerando precedente, los articulos 6 y 8 de la citada Ley N° 29792 consagran que el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social es el organismo rector de las politicas nacionales de su responsabilidad, y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusion social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la politica social universal, regular, de competencia sectorial; Que, en relacion con las politicas orientadas a la reduccion de la pobreza, la evidencia ha demostrado que las falencias de la gerencia social, reflejadas en la falta de planificacion, concertacion y coordinacion en el planteamiento y ejecucion de las intervenciones, constituyen el principal obstaculo para mejorar el bienestar de los ciudadanos mas pobres, a pesar de la mayor disponibilidad de recursos, pues se desaprovecha la economia de escala y las posibles sinergias entre las intervenciones debido a que cada sector las ejecuta de manera independiente y aislada; Que, en tal sentido, la Comision Multisectorial Temporal para el Desarrollo de los Hogares en MORDAZA de Inclusion, creada mediante Resolucion Suprema N° 133-2012-MIDIS, elaboro el Plan para el Desarrollo de Hogares en MORDAZA de Inclusion, aprobado por la Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), segun el cual, entre otros datos estadisticos, en un grupo de 341 distritos pertenecientes a los quintiles de pobreza I y II y con mas del 50% de hogares en MORDAZA de inclusion, concentrados en la MORDAZA sur del MORDAZA, 42,434 hogares carecen de todos los servicios basicos; 108,966 hogares no tienen acceso a agua segura; 117,424 hogares no tienen acceso a saneamiento; 213,031 hogares no tienen acceso a electricidad; y 107,191 hogares no tienen acceso a telefonia, siendo que solo cinco centros poblados seleccionados tienen acceso al paquete completo de servicios; Que, a efectos de atender la referida problematica, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, ha creado el Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con la finalidad de financiar la elaboracion de estudios de pre inversion, la ejecucion de proyectos de inversion publica y/o el mantenimiento por parte de las entidades del Gobierno Nacional y/o las personas juridicas privadas, para el desarrollo de proyectos de infraestructura de agua y saneamiento, electrificacion, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza, y

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa

906543-1

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