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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489829 El Comité Directivo estará conformado por: a) El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien lo presidirá. b) El Director General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. c) El Director General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d) El Director General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. e) El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provías Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. g) El Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. h) El Director General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas. El desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en el Comité Directivo no tiene carácter oneroso. El cumplimiento de las funciones del Comité Directivo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Rol del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Para lograr el objetivo del FONIE, el MIDIS ejercerá sus facultades normativas y de coordinación para promover que los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como los Gobiernos Regionales y Locales, gestionen de manera coordinada y preferentemente en forma simultánea, el alcance, el tiempo, el costo, la calidad, los riesgos y la información de las diferentes intervenciones. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN DE INTERVENCIONES Artículo 12.- Criterios de focalización de las intervenciones Los distritos focalizados para las intervenciones con cargo a los recursos del FONIE son aquellos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el MIDIS, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), del Alto Huallaga, en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de éstos. Los distritos focalizados para las intervenciones del FONIE fi guran en el anexo del presente reglamento. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se entiende por zonas de infl uencia aquellos territorios que, sin haber sido explícitamente listados en el anexo de la presente norma, requerirían ser intervenidos a fi n de optimizar la provisión de los servicios de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y/o caminos vecinales en los distritos listados. Dichas zonas de infl uencia serán defi nidas en el proceso de identifi cación y determinación de cada intervención. Artículo 13.- Identifi cación, programación, ejecución y evaluación de las intervenciones El proceso de identifi cación, priorización y programación de las intervenciones estará bajo la dirección de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, según lo establecido en el presente reglamento. La ejecución de las intervenciones será realizada por el sector público, a través de las entidades públicas en sus tres niveles de gobierno, o por el sector privado, en el marco de la promoción de la inversión privada bajo la modalidad de asociación público privada, por iniciativa estatal o privada. Artículo 14.- Unidad de intervención en inversión pública La unidad de intervención del FONIE, en el caso de inversión pública, será, preferentemente, el proyecto con enfoque territorial, en el marco de la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 15.- Unidad de intervención en mantenimiento La unidad de intervención del FONIE, en el caso de mantenimiento de infraestructura de los servicios seleccionados, consistirá en un conjunto de actividades para mantener el nivel de cobertura y calidad de servicio en un conjunto de poblaciones asentadas en un espacio territorial previamente defi nido, aplicando, preferentemente, los criterios de: i) Economías de escala; ii) Sostenibilidad; iii) Redes; iv) Complementariedad y/o v) Relaciones espaciales y funcionales. Se elaborará expedientes técnicos según la escala y naturaleza de la infraestructura a mantener, los cuales serán elaborados y aprobados por los sectores, gobiernos regionales y/o locales, según corresponda. Artículo 16.- Determinación de las intervenciones Las intervenciones serán determinadas por la Secretaría Técnica de Gestión con sujeción a lo establecido en el presente reglamento, mediante: a. La recepción y evaluación de solicitudes de fi nanciamiento, a través de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, o de PROINVERSION. Las solicitudes de fi nanciamiento de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales serán canalizadas a través de los Ministerios antes indicados. b. Un proceso activo de diagnóstico e identifi cación del conjunto de intervenciones, en cada uno de los espacios territoriales del ámbito de focalización, a cargo de los Equipos Multidisciplinarios que dirige la Secretaría Técnica de Gestión. Tales intervenciones deberán ser priorizadas por los sectores a efectos de la presentación de la solicitud de fi nanciamiento con recursos del FONIE. La Secretaría Técnica de Gestión, previa verifi cación del cumplimiento de los lineamientos y criterios contenidos en el presente reglamento, priorizará las intervenciones en el marco del Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, para ser fi nanciadas parcial o totalmente con cargo a los recursos del FONIE, así como las modalidades de ejecución, procurando organizar grupos de intervenciones en forma simultánea y sinérgica, y con la escala adecuada según los espacios territoriales focalizados, para alcanzar los objetivos del FONIE. Artículo 17.- Modalidades de ejecución de las intervenciones Las intervenciones del FONIE pueden ser ejecutadas por las entidades públicas o entidades del sector privado seleccionadas en procesos de promoción de la inversión privada, conforme a lo siguiente: a. La ejecución de las intervenciones a cargo de las entidades públicas, se realizará mediante cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. b. La ejecución de las intervenciones con la participación del sector privado, se sujeta a las disposiciones legales vigentes, tales como el Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas, y su reglamento; y a aquellas disposiciones que se aprueben durante la vigencia del FONIE. Artículo 18.- Del Seguimiento y Evaluación del FONIE El MIDIS, a través de la Secretaría Técnica de Gestión, y con el apoyo de la Dirección General de Evaluación y Seguimiento, será responsable del seguimiento de las transferencias que se realicen con cargo a los recursos del fondo, de la ejecución de los estudios, obras y actividades de mantenimiento, así como de la evaluación de resultados y de impactos de los proyectos fi nanciados por el FONIE. La ejecución de las actividades de seguimiento y evaluación antes mencionadas se realiza con cargo al presupuesto institucional del MIDIS. La Secretaría Técnica de Gestión elaborará y presentará al Comité Directivo, informes trimestrales de seguimiento físico y fi nanciero dando cuenta del progreso de la ejecución de las intervenciones, así como de las recomendaciones pertinentes a los actores del FONIE. Para tal efecto, los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como PROINVERSIÓN, proporcionarán la información mensual, adecuada y oportuna, según los procedimientos que se establezcan en el Manual de Operaciones del FONIE y requerimientos de la Secretaría Técnica de Gestión.