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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489831 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Ministerio de Energía y Minas podrán designar a tiempo completo, a través de los responsables de los órganos de línea, programas o proyectos referidos en el artículo precedente, el personal técnico especializado que integrará los Equipos Técnicos Multidisciplinarios indicados en el artículo 8 del presente reglamento, quienes participarán, en el marco de sus funciones y competencias, en las actividades relacionadas con el diagnóstico territorial, la identifi cación y formulación de estudios de pre inversión, la elaboración de términos de referencia, la contratación y desarrollo de expedientes técnicos, la supervisión de la ejecución de obras y el mantenimiento de infraestructura a ser fi nanciados por el FONIE. Dicho personal estará vinculado única y exclusivamente a las intervenciones del FONIE. Artículo 28.- Rol del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, y de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, a través de sus unidades orgánicas determinadas según el artículo 26 del presente reglamento, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales del ámbito de focalización del FONIE, podrán participar activamente en las tareas de diagnóstico territorial, identifi cación, ejecución, seguimiento y evaluación de los resultados de las intervenciones fi nanciadas total o parcialmente con recursos del FONIE. Asimismo, deberán proveer la información oportuna y adecuada según los requerimientos de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE. Artículo 29.- Medidas de apoyo a la inversión pública Todas aquellas entidades públicas que tengan a cargo procedimientos previos que deban cumplirse para la ejecución de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados por el FONIE, tales como la aprobación de planes y obtención de autorizaciones, certifi caciones, permisos y/u opiniones previas, en materia arqueológica, de salud ambiental, de recursos hídricos, y medio ambiente, aprobarán, según corresponda, procesos y procedimientos simplifi cados relacionados con el ciclo del proyecto de las intervenciones que fi nancia el FONIE, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del presente reglamento. En lo que se refi ere al marco del SNIP, la simplifi cación de procesos y procedimientos de competencia de la Dirección General de Política de Inversiones, a que se refi ere el párrafo precedente se enfocará en: i) La elaboración de lineamientos para PIP con enfoque territorial y contenidos mínimos específi cos para la tipología de PIP que fi nanciará el FONIE; ii) La coordinación de la adecuación de parámetros sectoriales aplicables a los PIP que fi nanciará el FONIE; y iii) La adecuación de instrumentos para la evaluación ex post de resultados de los proyectos. TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN LA EJECUCION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 30.- Sobre el encargo a PROINVERSION en los procesos de promoción de la inversión privada 30.1. Encárguese a PROINVERSIÓN los procesos de promoción de la inversión privada, por iniciativa pública o privada, destinados a la ejecución de intervenciones con cargo a los recursos del FONIE determinados por la Secretaría Técnica de Gestión, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 9 del presente reglamento, y desígnese a dicha entidad como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) de los procesos de Asociación Público Privada que se promuevan con tales recursos. 30.2. En el marco del Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, la Secretaría Técnica de Gestión, en coordinación con los Ministerios indicados en el artículo 26 del presente reglamento y con los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda, solicitará a PROINVERSION la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada para la ejecución de intervenciones con cargo a los recursos del FONIE. Dicho encargo a PROINVERSION se sujeta a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas, y su reglamento, así como a lo indicado en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los proyectos que, hasta la fecha de publicación del presente reglamento, hayan sido declarados viables y cumplan con los criterios del FONIE, pero no cuenten con fi nanciamiento, serán priorizados por los sectores a efectos de la presentación de las solicitudes de fi nanciamiento con recursos del FONIE. Dichos proyectos deberán ser identifi cados por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas en el Banco de Proyectos del SNIP en un plazo máximo de diez (10) días calendario de publicada la presente norma. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.-La Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elaborará el Manual de Operaciones del FONIE, el cual contendrá los procedimientos operativos para su funcionamiento, relativos a la organización de la Secretaría Técnica de Gestión, presentación de solicitudes de fi nanciamiento, entre otros. Dicho Manual será aprobado mediante resolución ministerial del MIDIS en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de publicación del presente reglamento. Segunda.- En tanto se apruebe el Manual de Operaciones del FONIE, los aspectos procedimentales necesarios para el funcionamiento del fondo serán desarrollados en las directivas que apruebe el MIDIS, a propuesta de la Dirección General de Políticas y Estrategias, las que serán de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, involucradas en la implementación del FONIE y en la ejecución de sus recursos. Asimismo, en tanto se apruebe el Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE podrá iniciar el fi nanciamiento de las intervenciones con recursos del fondo, en el marco de lo establecido en el presente reglamento. ANEXO Listado de Distritos Focalizados Los distritos focalizados para las intervenciones del FONIE son aquellos que fi guran en la siguiente lista y en las zonas de infl uencia defi nidas según el artículo 12 del presente reglamento. N° Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 1 10205 AMAZONAS BAGUA IMAZA 2 10401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA 3 10402 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA 4 10403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 5 10503 AMAZONAS LUYA COCABAMBA 6 20303 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO 7 20304 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS 8 20306 ANCASH ANTONIO RAYMONDI SAN JUAN DE RONTOY 9 20603 ANCASH CARHUAZ AMASHCA 10 20608 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO 11 20610 ANCASH CARHUAZ TINCO 12 20703 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD YAUYA 13 21007 ANCASH HUARI HUACHIS 14 21015 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA 15 21206 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS