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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489823 que ha sido ratifi cada con Decreto Supremo N° 039-2012- RE, publicado el 04 de agosto de 2012; Que, en el Diario Ofi cial el Peruano del 11 de agosto de 2012, se publica la entrada en vigencia de la Adenda N° 1 al “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República del Perú, referente a la Creación y al Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)”; Que, el Director General del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), mediante Nota N° 01-CRESPIAL – 2013 de fecha 03 de enero de 2013, solicita al Despacho Ministerial se autorice a la Dirección Regional de Cultura de Cusco, realice la transferencia de fondos correspondiente al presente año, para lo cual indica el cronograma de desembolsos; Que, a través del documento de la referencia el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que mediante Memorando N° 68-2013- DRC-CUS/MC, la Unidad Ejecutora 002: MC – Cusco, remite el Informe N° 038-2013-OPP-DRC-CUS/MC, informando que cuenta con disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras al CRESPIAL, por el importe de US$ 500 000,00 Dólares Americanos, equivalente a S/. 1 277 500,00 (Tipo de Cambio S/. 2.555); asimismo, indica que de acuerdo a las coordinaciones realizadas con CRESPIAL, se ha modifi cado la fecha del primer desembolso, conforme se detalla en el Anexo A; Que, asimismo, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, da cuenta que ha efectuado el análisis del expediente; así como el compromiso asumido como Estado Peruano, igualmente lo informado por la Unidad Ejecutora: 002 MC – Cusco, en lo referente a la disponibilidad de recursos presupuestales que permita realizar la transferencia a CRESPIAL, hasta por S/. 1 277 500,00 (equivalente a US$ 500,000 Dólares Americanos); razón por la cual, opina que es pertinente la emisión de la Resolución Ministerial que autorice a la Unidad Ejecutora 002: MC – Cusco, realizar las transferencias fi nancieras a CRESPIAL; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el aporte antes citado, constituye una transferencia fi nanciera enmarcada en el literal b) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que permite se autorice de manera excepcional, entre otras, las transferencias fi nancieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables. Asimismo, en el numeral 12.3 del citado artículo, precisa que la entidad pública que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos; Que, refi ere además que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 12.2 del Artículo 12º de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, las transferencias fi nancieras se realizan en el caso de entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en consecuencia, es necesario autorizar a la Unidad Ejecutora 002: MC – Cusco, realizar las transferencias fi nancieras, al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina – CRESPIAL, con cargo a su Presupuesto Institucional; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, modifi cada por Resolución Directoral N° 022-2011-EF/50.01; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; la Resolución Ministerial N° 478-2012-MC, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, a efectuar las transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú), hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 277 500,00), para dar cumplimiento a los términos y obligaciones contenidas en el “Acuerdo suscrito entre el Gobierno Peruano y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, referente a la creación y funcionamiento del CRESPIAL en Cusco (Perú)”. Artículo 2º.- Las transferencias fi nancieras a que hace referencia el artículo precedente, se efectuarán según cronograma de desembolsos programado por la Unidad Ejecutora 002: MC – Cusco y que en Anexo “A” forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Director Regional de Cultura de Cusco es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se transfi eren los recursos a que se refi ere la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 906418-1 DEFENSA Autorizan viaje a España de empleada civil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2013-DE/ Lima, 28 de febrero de 2013 VISTO: El Ofi cio N.1000-116 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 25 de enero de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 17 de diciembre de 2012 el Presidente de la Comisión de Docencia del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela de España, hace de conocimiento la aceptación para que la Empleada Civil de Carrera Médico Pediatra Niv. 14 Med. IV (Pediat.) Mercedes del Pilar MEDINA Delgado, participe en una estancia formativa en la Unidad de Pediatría y AA. Específi cas, Servicio de Endocrinología Pediátrica, en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, Reino de España, del 1 de marzo al 30 de abril de 2013; Que, la designación de una Profesional de la Salud para que participe en la estancia formativa referida en el considerando precedente, responde a la necesidad de conocer el trabajo que realiza dicha Unidad Hospitalaria con respecto a su organización y manejo de pacientes con patologías endocrinológicas, así como también, su organización en el seguimiento del crecimiento y desarrollo de los niños y de adolescentes; actualizándose en nuevos protocolos de manejo de diversas patologías endocrinológicas, como realizar un intercambio de experiencias en la terapéutica de dichas enfermedades; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Empleada Civil de Carrera Médico Pediatra Niv. 14 Med. IV (Pediat.) Mercedes del Pilar MEDINA Delgado, para que participe en la mencionada estancia formativa; con la fi nalidad de contar con personal médico especializado en el diagnóstico y tratamiento de niños que padecen enfermedades del sistema endocrino, como la diabetes y los trastornos del crecimiento; adquiriendo conocimientos y experiencias que redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;