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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489836 N° Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 538 211305 PUNO YUNGUYO OLLARAYA 539 211306 PUNO YUNGUYO TINICACHI 540 211307 PUNO YUNGUYO UNICACHI 541 220509 SAN MARTIN LAMAS SHANAO 542 220601 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI 543 220602 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA 544 220603 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO 545 220604 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA 546 220605 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO 547 221001 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE 548 221002 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO 549 221003 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA 550 221004 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE 551 221005 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA 552 230101 TACNA TACNA TACNA 553 230106 TACNA TACNA PACHIA 554 230107 TACNA TACNA PALCA 555 230401 TACNA TARATA TARATA 556 240104 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL 557 240301 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA 558 240302 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES 559 240303 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO 560 240304 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL 561 250101 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA 562 250102 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 563 250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA 564 250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA 565 250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA 566 250204 UCAYALI ATALAYA YURUA 567 250301 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD 568 250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA 569 250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA 570 250401 UCAYALI PURUS PURUS 906544-5 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas DECRETO SUPREMO Nº 044-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N.º 1126 y norma modifi catoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1126 y norma modifi catoria, señala que el Reglamento del citado Decreto Legislativo será elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, debiendo contar para su aprobación, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que en tal sentido resulta necesario emitir las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N.º 1126; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1126 y norma modifi catoria; contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- APROBACIÓN Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, conformado por 78º artículos, una (1) disposición complementaria transitoria y cinco (5) disposiciones complementarias fi nales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS CAPÍTULO I Del objeto de la norma, de las defi niciones y de los Bienes Fiscalizados Artículo 1º.- Del objeto de la norma El presente Reglamento contiene normas relativas al registro, control y fi scalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas. Artículo 2º.- De las defi niciones Adicionalmente a las defi niciones del Decreto Legislativo Nº 1126, para efecto del presente reglamento, se entiende por: 1) Abandono legal.- Situación de la mercancía conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 2) Almacenamiento de Bienes Fiscalizados.- Actividad de recibir, guardar y custodiar Bienes Fiscalizados propios. 3) Autorización.- Permiso otorgado por la SUNAT para el ingreso y salida de los bienes fi scalizados hacia o del territorio nacional. 4) Comercialización de Bienes Fiscalizados.- Actividad que comprende la venta, transferencia o cualquier clase de transacción directa o indirecta de Bienes Fiscalizados. 5) Concentración.- Cantidad de insumos químicos puros, expresada en porcentaje en peso, contenida en un insumo químico, producto, subproducto o derivado.