Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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N° 538 539 540 541 Codigo Ubigeo 211305 211306 211307 220509 Nombre del Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TACNA TACNA TACNA TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI Nombre de la Provincia YUNGUYO YUNGUYO YUNGUYO LAMAS MARISCAL MORDAZA MARISCAL MORDAZA MARISCAL MORDAZA MARISCAL MORDAZA MARISCAL MORDAZA TOCACHE TOCACHE TOCACHE TOCACHE TOCACHE TACNA TACNA TACNA TARATA TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA ZARUMILLA ZARUMILLA MORDAZA PORTILLO MORDAZA PORTILLO MORDAZA PORTILLO MORDAZA PORTILLO MORDAZA PORTILLO ATALAYA PADRE MORDAZA PADRE MORDAZA PADRE MORDAZA PURUS

NORMAS LEGALES
Nombre del Distrito OLLARAYA TINICACHI UNICACHI SHANAO JUANJUI CAMPANILLA HUICUNGO PACHIZA PAJARILLO TOCACHE MORDAZA PROGRESO POLVORA SHUNTE UCHIZA TACNA PACHIA PALCA TARATA PAMPAS DE HOSPITAL ZARUMILLA AGUAS VERDES MATAPALO PAPAYAL CALLERIA MORDAZA MASISEA YARINACOCHA NUEVA MORDAZA YURUA PADRE MORDAZA IRAZOLA CURIMANA PURUS

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

542 220601 543 220602 544 220603 545 220604 546 220605 547 548 549 550 551 552 553 554 555 221001 221002 221003 221004 221005 230101 230106 230107 230401

y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, debiendo contar para su aprobacion, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que en tal sentido resulta necesario emitir las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N.º 1126; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11º de la Ley N.º 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1126 y MORDAZA modificatoria; contando con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- APROBACION Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, conformado por 78º articulos, una (1) disposicion complementaria transitoria y cinco (5) disposiciones complementarias finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACION DE DROGAS ILICITAS CAPITULO I

556 240104 557 558 559 560 240301 240302 240303 240304

561 250101 562 250102 563 250104 564 250105 565 250106 566 567 568 569 570 250204 250301 250302 250303 250401

906544-5

Del objeto de la MORDAZA, de las definiciones y de los Bienes Fiscalizados Articulo 1º.- Del objeto de la MORDAZA El presente Reglamento contiene normas relativas al registro, control y fiscalizacion de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas. Articulo 2º.- De las definiciones Adicionalmente a las definiciones del Decreto Legislativo Nº 1126, para efecto del presente reglamento, se entiende por: 1) Abandono legal.- Situacion de la mercancia conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 2) Almacenamiento de Bienes Fiscalizados.- Actividad de recibir, guardar y custodiar Bienes Fiscalizados propios. 3) Autorizacion.- Permiso otorgado por la SUNAT para el ingreso y salida de los bienes fiscalizados hacia o del territorio nacional. 4) Comercializacion de Bienes Fiscalizados.Actividad que comprende la venta, transferencia o cualquier clase de transaccion directa o indirecta de Bienes Fiscalizados. 5) Concentracion.- Cantidad de insumos quimicos puros, expresada en porcentaje en peso, contenida en un insumo quimico, producto, subproducto o derivado.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas
DECRETO SUPREMO Nº 044-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N.º 1126 y MORDAZA modificatoria, se establecen medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1126 y MORDAZA modificatoria, senala que el Reglamento del citado Decreto Legislativo sera elaborado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas

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