Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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a) MORDAZA de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magneticos u otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con el Registro, debiendo suministrar a la SUNAT los instrumentos materiales a este efecto, los que les seran restituidos a la conclusion del control o fiscalizacion En caso el Usuario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la MORDAZA MORDAZA mencionada la SUNAT, previa autorizacion del sujeto fiscalizado, podra hacer uso de los equipos informaticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin. b) Informacion o documentacion relacionada con el equipamiento informatico incluyendo programas fuente, diseno y programacion utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero. c) El uso de equipo tecnico de recuperacion visual de microformas y de equipamiento de computacion para la realizacion de tareas de auditoria, cuando se hallaren bajo control y fiscalizacion. 3. Requerir a terceros informacion y exhibicion y/ o MORDAZA de sus libros, registros, documentos y correspondencia comercial relacionada con actividades o hechos vinculados a los Bienes Fiscalizados, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la SUNAT debera otorgar un plazo que no podra ser menor de tres (3) dias habiles. Esta facultad incluye la de requerir la informacion destinada a identificar a los clientes o consumidores del tercero. 4. Citar a los Usuarios o terceros vinculados para que brinden informacion relacionada al objeto de las acciones de control y fiscalizacion. De ser el caso se requerira la presencia del Ministerio Publico. 5. Efectuar MORDAZA de inventario de Bienes Fiscalizados o controlar su uso o empleo, efectuar la comprobacion fisica, su valuacion y registro; asi como practicar arqueos de MORDAZA, valores y documentos, y control de ingresos que tengan vinculacion con las operaciones objeto de control y fiscalizacion. Las actuaciones indicadas seran ejecutadas en forma inmediata con ocasion de la intervencion. El inventario fisico de Bienes Fiscalizados sera comparado o considerado contra la informacion contenida en el Registro y/o contra la documentacion, registro o informacion que tenga el Usuario y cuya carga en el Registro se encuentre vencida. La determinacion de sobrantes o faltantes de inventario implica indicio razonable de desvio de Bienes Fiscalizados. La determinacion de diferencias debe considerar las mermas reales o que tecnicamente correspondan. Cualquier diferencia de inventario de Bienes Fiscalizados detectada y no sustentada, que constituyan materia prima o insumo de otros productos o subproductos, intermedios o finales, sera considerada indicio razonable de desvio de Bienes Fiscalizados. Las MORDAZA de inventario ejecutadas por la SUNAT en el desarrollo de sus competencias aduaneras o tributarias, que comprenda Bienes Fiscalizados, podra ser considerada en el control a que se refiere el presente numeral. 6. La SUNAT podra utilizar el cuadro insumo producto, informes tecnicos elaborados por MORDAZA, por el Usuario o por perito con la finalidad de determinar inconsistencias e indicio razonable de desvio de bienes fiscalizados. 7. Requerir a las entidades publicas o privadas para que proporcionen a la SUNAT informacion relevante y vinculada a los Usuarios respecto a los Bienes Fiscalizados, bajo responsabilidad. Dichas entidades estan obligadas a proporcionar la informacion requerida en la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca. La informacion obtenida por la SUNAT producto de una fiscalizacion no podra ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad del funcionario responsable. La proteccion legal de secreto de formulas o mezclas que corresponda es extensible a la SUNAT, quien no podra revelarla a terceros cuando MORDAZA tenido acceso a ellas, salvo que se realice de manera generica con la finalidad de atender consultas y situaciones relativas al Registro. 8. Solicitar a terceros informaciones tecnicas o peritajes. 9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Usuarios en lugares publicos a traves de grabaciones de video u otras herramientas tecnologicas. La informacion obtenida por la SUNAT en el ejercicio de esta facultad no podra ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad.

10. La SUNAT podra requerir el apoyo de otras entidades o la actuacion o intervencion conjunta con aquellas vinculadas al control de Bienes Fiscalizados. 11. Realizar la toma de muestras. Para estos efectos, la SUNAT podra recurrir y contratar tecnologia y servicios especializados. Articulo 10º.- De los documentos de la fiscalizacion La SUNAT podra utilizar los documentos de fiscalizacion tributaria y aduanera a que se refiere el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 207-2012-EF, en lo que fuere pertinente. Articulo 11º.- De las consultas La SUNAT MORDAZA respuesta escrita a las consultas que se formulen sobre el sentido y alcance de la Ley, del presente reglamento, de las Resoluciones de Superintendencia y otra normatividad vinculada, respecto de los temas que MORDAZA de su competencia. Tambien MORDAZA respuesta a las consultas tecnicas que formulen los Usuarios o terceros respecto al alcance de las obligaciones contenidas en las normas referidas en el parrafo anterior y sobre si un determinado bien es un Bien Fiscalizado. CAPITULO III Del Registro y Control de los Bienes Fiscalizados Articulo 12º.- De la definicion y el objetivo del Registro El Registro contiene una base de datos unica a nivel nacional, constituyendose en el principal instrumento para el control y fiscalizacion de Bienes Fiscalizados desde su produccion o ingreso al MORDAZA hasta su destino final. En dicho instrumento se registran los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley, el presente reglamento y la normatividad especial que corresponda. Articulo 13º.- De las caracteristicas del Registro El Registro tiene las siguientes caracteristicas: a) Contiene informacion relativa a los Usuarios registrados, Bienes Fiscalizados, actividades que se realizan con estos y cualquier otra informacion que la SUNAT considere necesaria para la funcion de control. b) La informacion es actualizada permanentemente. c) Es de administracion centralizada. d) Se encontrara interconectado con las instituciones publicas relacionadas al control de los Bienes Fiscalizados. e) Tendra niveles de acceso restringidos respecto a terceros u otras entidades competentes. f) Cuenta con mecanismos que aseguran la seguridad de la informacion. Articulo 14º.- Del caracter de la informacion que se carga en el Registro La informacion presentada o suministrada por los Usuarios y terceros para efectos de ser cargada en el Registro tendra el caracter de declaracion jurada. Articulo 15º.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control Para ser incorporado en el Registro, asi como para la actualizacion de la informacion en el mismo de datos vinculados al Registro Unico de Contribuyentes, debe previamente actualizarse este ultimo, excepto en los casos que SUNAT determine mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 16º.- De los responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados Son responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados: a) El Profesional o Tecnico que suscribe el informe tecnico mediante el cual el Usuario sustenta la realizacion de actividades relacionadas a bienes fiscalizados. De haber mas de uno, sera el que designe el Usuario. b) La persona que se designe como responsable del almacenamiento de los Bienes Fiscalizados de cada establecimiento, tratandose de bienes propios. En el caso del Usuario que brinde el servicio de almacenamiento, la persona que se designe como responsable del almacenamiento de los Bienes Fiscalizados de cada establecimiento.

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