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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489839 a) Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con el Registro, debiendo suministrar a la SUNAT los instrumentos materiales a este efecto, los que les serán restituidos a la conclusión del control o fi scalización En caso el Usuario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada la SUNAT, previa autorización del sujeto fi scalizado, podrá hacer uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fi n. b) Información o documentación relacionada con el equipamiento informático incluyendo programas fuente, diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero. c) El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación para la realización de tareas de auditoría, cuando se hallaren bajo control y fi scalización. 3. Requerir a terceros información y exhibición y/ o presentación de sus libros, registros, documentos y correspondencia comercial relacionada con actividades o hechos vinculados a los Bienes Fiscalizados, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la SUNAT deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. Esta facultad incluye la de requerir la información destinada a identifi car a los clientes o consumidores del tercero. 4. Citar a los Usuarios o terceros vinculados para que brinden información relacionada al objeto de las acciones de control y fi scalización. De ser el caso se requerirá la presencia del Ministerio Público. 5. Efectuar tomas de inventario de Bienes Fiscalizados o controlar su uso o empleo, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos que tengan vinculación con las operaciones objeto de control y fi scalización. Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención. El inventario físico de Bienes Fiscalizados será comparado o considerado contra la información contenida en el Registro y/o contra la documentación, registro o información que tenga el Usuario y cuya carga en el Registro se encuentre vencida. La determinación de sobrantes o faltantes de inventario implica indicio razonable de desvío de Bienes Fiscalizados. La determinación de diferencias debe considerar las mermas reales o que técnicamente correspondan. Cualquier diferencia de inventario de Bienes Fiscalizados detectada y no sustentada, que constituyan materia prima o insumo de otros productos o subproductos, intermedios o fi nales, será considerada indicio razonable de desvío de Bienes Fiscalizados. Las tomas de inventario ejecutadas por la SUNAT en el desarrollo de sus competencias aduaneras o tributarias, que comprenda Bienes Fiscalizados, podrá ser considerada en el control a que se refi ere el presente numeral. 6. La SUNAT podrá utilizar el cuadro insumo producto, informes técnicos elaborados por ella, por el Usuario o por perito con la fi nalidad de determinar inconsistencias e indicio razonable de desvío de bienes fi scalizados. 7. Requerir a las entidades públicas o privadas para que proporcionen a la SUNAT información relevante y vinculada a los Usuarios respecto a los Bienes Fiscalizados, bajo responsabilidad. Dichas entidades están obligadas a proporcionar la información requerida en la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca. La información obtenida por la SUNAT producto de una fi scalización no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad del funcionario responsable. La protección legal de secreto de fórmulas o mezclas que corresponda es extensible a la SUNAT, quien no podrá revelarla a terceros cuando haya tenido acceso a ellas, salvo que se realice de manera genérica con la fi nalidad de atender consultas y situaciones relativas al Registro. 8. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes. 9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Usuarios en lugares públicos a través de grabaciones de video u otras herramientas tecnológicas. La información obtenida por la SUNAT en el ejercicio de esta facultad no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad. 10. La SUNAT podrá requerir el apoyo de otras entidades o la actuación o intervención conjunta con aquellas vinculadas al control de Bienes Fiscalizados. 11. Realizar la toma de muestras. Para estos efectos, la SUNAT podrá recurrir y contratar tecnología y servicios especializados. Artículo 10º.- De los documentos de la fi scalización La SUNAT podrá utilizar los documentos de fi scalización tributaria y aduanera a que se refi ere el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 207-2012-EF, en lo que fuere pertinente. Artículo 11º.- De las consultas La SUNAT dará respuesta escrita a las consultas que se formulen sobre el sentido y alcance de la Ley, del presente reglamento, de las Resoluciones de Superintendencia y otra normatividad vinculada, respecto de los temas que sean de su competencia. También dará respuesta a las consultas técnicas que formulen los Usuarios o terceros respecto al alcance de las obligaciones contenidas en las normas referidas en el párrafo anterior y sobre si un determinado bien es un Bien Fiscalizado. CAPÍTULO III Del Registro y Control de los Bienes Fiscalizados Artículo 12º.- De la defi nición y el objetivo del Registro El Registro contiene una base de datos única a nivel nacional, constituyéndose en el principal instrumento para el control y fi scalización de Bienes Fiscalizados desde su producción o ingreso al país hasta su destino fi nal. En dicho instrumento se registran los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley, el presente reglamento y la normatividad especial que corresponda. Artículo 13º.- De las características del Registro El Registro tiene las siguientes características: a) Contiene información relativa a los Usuarios registrados, Bienes Fiscalizados, actividades que se realizan con estos y cualquier otra información que la SUNAT considere necesaria para la función de control. b) La información es actualizada permanentemente. c) Es de administración centralizada. d) Se encontrará interconectado con las instituciones públicas relacionadas al control de los Bienes Fiscalizados. e) Tendrá niveles de acceso restringidos respecto a terceros u otras entidades competentes. f) Cuenta con mecanismos que aseguran la seguridad de la información. Artículo 14º.- Del carácter de la información que se carga en el Registro La información presentada o suministrada por los Usuarios y terceros para efectos de ser cargada en el Registro tendrá el carácter de declaración jurada. Artículo 15º.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control Para ser incorporado en el Registro, así como para la actualización de la información en el mismo de datos vinculados al Registro Único de Contribuyentes, debe previamente actualizarse este último, excepto en los casos que SUNAT determine mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 16º.- De los responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados Son responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados: a) El Profesional o Técnico que suscribe el informe técnico mediante el cual el Usuario sustenta la realización de actividades relacionadas a bienes fi scalizados. De haber más de uno, será el que designe el Usuario. b) La persona que se designe como responsable del almacenamiento de los Bienes Fiscalizados de cada establecimiento, tratándose de bienes propios. En el caso del Usuario que brinde el servicio de almacenamiento, la persona que se designe como responsable del almacenamiento de los Bienes Fiscalizados de cada establecimiento.