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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489827 que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión, conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), la zona del Alto Huallaga, las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, en tal contexto, el artículo 23 de la citada Ley N° 29951 dispone que mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), así como las demás disposiciones complementarias que fueren necesarias; Que, en dicho sentido, es necesario reglamentar la organización y funcionamiento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), considerando una gerencia articulada de las intervenciones basada en un diseño organizacional multisectorial; así como procesos de identifi cación, focalización, programación, ejecución y evaluación de las intervenciones; procesos de asignación, transferencia y seguimiento de los recursos del indicado fondo; y sistemas de incentivos y de gestión de los recursos del fondo y de aquellos recursos adicionales provenientes de entidades públicas, privadas y/o personas naturales, a efectos de garantizar el acceso de la población en proceso de inclusión a los servicios de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, de manera continua y sostenible, con la fi nalidad de cerrar brechas de cobertura y calidad de tales servicios básicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y la Ley N° 29972, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), el cual consta de seis (6) títulos, cuatro (4) capítulos, treinta (30) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y un (1) anexo, los que forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Vigencia El reglamento aprobado conforme al artículo precedente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA INCLUSIÓN ECONÓMICA EN ZONAS RURALES (FONIE) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad establecer las disposiciones reglamentarias para la administración y funcionamiento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), creado mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que fi nancia total o parcialmente el ciclo de proyecto de la inversión en agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales para la inclusión económica en zonas rurales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes en las intervenciones identifi cadas en el marco del FONIE. También es de aplicación, en lo que corresponda, a las entidades del sector privado que participen en las intervenciones identifi cadas en el marco del FONIE. Artículo 3.- Objeto del FONIE El FONIE tiene el objetivo de lograr el acceso de la población de los distritos indicados en el presente reglamento y su anexo, a los servicios de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, de manera continua y sostenible, con la fi nalidad de cerrar brechas de cobertura y calidad de dichos servicios básicos. Artículo 4.- Destino de los recursos Los recursos del FONIE se destinarán al fi nanciamiento de los gastos relativos al ciclo de proyecto en agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, y aquellas intervenciones relacionadas directamente con la consecución del logro de sus objetivos e indicadores, a cargo de las entidades públicas y/o personas jurídicas privadas, a fi n de cerrar brechas de cobertura y calidad de dichos servicios. El fi nanciamiento a que se refi ere el párrafo anterior incluye, en la fase de pre inversión, entre otros, los estudios de pre inversión, tales como estudios básicos de diagnóstico, identifi cación, formulación y evaluación de los estudios a nivel de perfi l y factibilidad, y supervisión de los estudios de pre inversión, según corresponda. En la fase de inversión, se incluye el fi nanciamiento de, entre otros, la ejecución de proyectos de inversión pública, que comprende la elaboración del expediente técnico o estudios defi nitivos, especifi caciones técnicas y/o términos de referencia, la preparación de bases administrativas y seguimiento de procesos, la obra, equipamiento, instalaciones y consultorías, la supervisión del proyecto de inversión pública, y, de ser el caso, los gastos de servidumbre, reforzamiento de los sistemas de abastecimiento de la demanda, así como los gastos relativos a los procesos de promoción de la inversión privada. En la fase de post inversión, se incluye el fi nanciamiento de las actividades de mantenimiento de la inversión, el expediente técnico correspondiente y todo el conjunto de actividades, operaciones y procesos requeridos para que la inversión conserve su condición adecuada de operación. Artículo 5.- Defi niciones Para efectos del presente reglamento deberá entenderse por: FONIE: Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales. MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Unidad de Intervención: Aquellos proyectos, programas y/o actividades de mantenimiento en infraestructura básica territorial orientadas a lograr el acceso de la población objetivo del FONIE a los servicios de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, de manera continua y sostenible. Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones Comprende el conjunto de intervenciones articuladas en infraestructura para la provisión de servicios de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, previsto para un periodo de tres años, a fi n de cerrar brechas de cobertura y calidad de dichos servicios en los distritos focalizados del FONIE. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública. PIP: Proyecto de Inversión Pública según el marco normativo del SNIP. PIP con enfoque territorial: Intervenciones que se ejecutarán o benefi ciarán a más de una unidad productora de servicios públicos en un ámbito de infl uencia defi nido por su articulación espacial o funcional. Se entiende por unidad productora de servicios públicos al conjunto de recursos (infraestructura, equipos, personal, organización, capacidades de gestión, entre otros) con los cuales se provee de bienes y servicios públicos. Ciclo del Proyecto: Comprende las fases de pre inversión, inversión y post inversión. Entidad Pública: Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública. PROINVERSIÓN: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.