Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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que cuenten con mas del 50% de hogares en MORDAZA de inclusion, conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, asi como en la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), la MORDAZA del Alto Huallaga, las zonas de frontera, y en las zonas de influencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios basicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de MORDAZA en los hogares rurales; Que, en tal contexto, el articulo 23 de la citada Ley N° 29951 dispone que mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, se aprueban las disposiciones para la implementacion y funcionamiento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), asi como las demas disposiciones complementarias que fueren necesarias; Que, en dicho sentido, es necesario reglamentar la organizacion y funcionamiento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), considerando una gerencia articulada de las intervenciones basada en un diseno organizacional multisectorial; asi como procesos de identificacion, focalizacion, programacion, ejecucion y evaluacion de las intervenciones; procesos de asignacion, transferencia y seguimiento de los recursos del indicado fondo; y sistemas de incentivos y de gestion de los recursos del fondo y de aquellos recursos adicionales provenientes de entidades publicas, privadas y/o personas naturales, a efectos de garantizar el acceso de la poblacion en MORDAZA de inclusion a los servicios de agua y saneamiento, electrificacion, telecomunicaciones y caminos vecinales, de manera continua y sostenible, con la finalidad de cerrar brechas de cobertura y calidad de tales servicios basicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; y la Ley N° 29972, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Apruebese el Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), el cual consta de seis (6) titulos, cuatro (4) capitulos, treinta (30) articulos, una (1) disposicion complementaria final, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y un (1) anexo, los que forman parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2.- Vigencia El reglamento aprobado conforme al articulo precedente entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente reglamento es de aplicacion a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes en las intervenciones identificadas en el MORDAZA del FONIE. Tambien es de aplicacion, en lo que corresponda, a las entidades del sector privado que participen en las intervenciones identificadas en el MORDAZA del FONIE. Articulo 3.- Objeto del FONIE El FONIE tiene el objetivo de lograr el acceso de la poblacion de los distritos indicados en el presente reglamento y su anexo, a los servicios de agua y saneamiento, electrificacion, telecomunicaciones y caminos vecinales, de manera continua y sostenible, con la finalidad de cerrar brechas de cobertura y calidad de dichos servicios basicos. Articulo 4.- Destino de los recursos Los recursos del FONIE se destinaran al financiamiento de los gastos relativos al ciclo de proyecto en agua y saneamiento, electrificacion, telecomunicaciones y caminos vecinales, y aquellas intervenciones relacionadas directamente con la consecucion del logro de sus objetivos e indicadores, a cargo de las entidades publicas y/o personas juridicas privadas, a fin de cerrar brechas de cobertura y calidad de dichos servicios. El financiamiento a que se refiere el parrafo anterior incluye, en la fase de pre inversion, entre otros, los estudios de pre inversion, tales como estudios basicos de diagnostico, identificacion, formulacion y evaluacion de los estudios a nivel de perfil y factibilidad, y supervision de los estudios de pre inversion, segun corresponda. En la fase de inversion, se incluye el financiamiento de, entre otros, la ejecucion de proyectos de inversion publica, que comprende la elaboracion del expediente tecnico o estudios definitivos, especificaciones tecnicas y/o terminos de referencia, la preparacion de bases administrativas y seguimiento de procesos, la obra, equipamiento, instalaciones y consultorias, la supervision del proyecto de inversion publica, y, de ser el caso, los gastos de servidumbre, reforzamiento de los sistemas de abastecimiento de la demanda, asi como los gastos relativos a los procesos de promocion de la inversion privada. En la fase de post inversion, se incluye el financiamiento de las actividades de mantenimiento de la inversion, el expediente tecnico correspondiente y todo el conjunto de actividades, operaciones y procesos requeridos para que la inversion conserve su condicion adecuada de operacion. Articulo 5.- Definiciones Para efectos del presente reglamento debera entenderse por:
FONIE: MIDIS: Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales. Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Aquellos proyectos, programas y/o actividades de mantenimiento en infraestructura basica territorial orientadas a lograr el acceso de la poblacion objetivo del FONIE a los servicios de agua y saneamiento, electrificacion, telecomunicaciones y caminos vecinales, de manera continua y sostenible. Comprende el conjunto de intervenciones articuladas en infraestructura para la provision de servicios de agua y saneamiento, electrificacion, telecomunicaciones y caminos vecinales, previsto para un periodo de tres anos, a fin de cerrar brechas de cobertura y calidad de dichos servicios en los distritos focalizados del FONIE. Sistema Nacional de Inversion Publica. Proyecto de Inversion Publica segun el MORDAZA normativo del SNIP. Intervenciones que se ejecutaran o beneficiaran a mas de una unidad productora de servicios publicos en un ambito de influencia definido por su articulacion espacial o funcional. Se entiende por unidad productora de servicios publicos al conjunto de recursos (infraestructura, equipos, personal, organizacion, capacidades de gestion, entre otros) con los cuales se provee de bienes y servicios publicos.

Unidad de Intervencion:

Plan Multianual de Ejecucion de Intervenciones SNIP: PIP:

REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA INCLUSION ECONOMICA EN ZONAS RURALES (FONIE) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Finalidad La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer las disposiciones reglamentarias para la administracion y funcionamiento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), creado mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que financia total o parcialmente el ciclo de proyecto de la inversion en agua y saneamiento, electrificacion, telecomunicaciones y caminos vecinales para la inclusion economica en zonas rurales.

PIP con enfoque territorial:

Comprende las fases de pre inversion, inversion y post Ciclo del Proyecto: inversion. Entidad Publica: PROINVERSION: Ministerios, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica. Agencia de Promocion de la Inversion Privada.

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