Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CAPITULO III

NORMAS LEGALES
DEL MORDAZA DE ASIGNACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

Articulo 19.- Del MORDAZA de asignacion de recursos del FONIE El MIDIS, a traves de la Secretaria Tecnica de Gestion, determinara la asignacion de recursos del FONIE a ser transferidos para financiar parcial o totalmente las intervenciones priorizadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Articulo 20.- MORDAZA de las solicitudes de financiamiento Las solicitudes de financiamiento con cargo al FONIE deberan ser presentadas a la Secretaria Tecnica de Gestion por las unidades de los Ministerios de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energia y Minas, designadas segun el articulo 26 del presente reglamento, o por PROINVERSION con la conformidad de los sectores. Las propuestas de intervenciones de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, asi como las iniciativas privadas, seran canalizadas via los Ministerios MORDAZA indicados, segun corresponda. Las solicitudes pueden ser presentadas para financiar total o parcialmente la intervencion priorizada, y deberan ser clasificadas segun lo establecido en el articulo 4 del presente reglamento, conforme a lo siguiente: i) Fase de pre inversion; ii) Fase de inversion publica, y; iii) Fase de post inversion. Articulo 21.- Procedimiento de revision de las solicitudes de financiamiento y asignacion de recursos La Secretaria Tecnica de Gestion evaluara y, de ser el caso, aprobara las solicitudes de financiamiento tomando en cuenta, como minimo, lo siguiente: i) Criterios de focalizacion de las intervenciones; ii) Criterios de articulacion territorial; iii) En el caso de la ejecucion de proyectos de inversion publica, la viabilidad otorgada en el MORDAZA del SNIP, y; iv) En el caso de las actividades de mantenimiento, el cumplimiento de ratios de costo efectividad definidos por los sectores correspondientes. La Secretaria Tecnica de Gestion elaborara una lista priorizada de las solicitudes aprobadas en base a los criterios senalados, la cual sera tomada en cuenta para la asignacion de recursos disponibles del fondo. La lista de intervenciones a ser financiadas parcial o totalmente por el FONIE sera publicada en el MORDAZA institucional del MIDIS en los plazos establecidos en el Manual de Operaciones del FONIE. Articulo 22.- De la transferencia de recursos Una vez determinadas las intervenciones y definida la demanda de recursos, la Secretaria Tecnica de Gestion consolidara los requerimientos de recursos y gestionara ante el Ministerio de Economia y Finanzas, la emision del decreto supremo que autoriza la incorporacion o transferencia de los recursos del FONIE a las entidades del Gobierno Nacional. Para tal efecto, la transferencia de los recursos del FONIE se efectua de acuerdo a lo siguiente: a. Los recursos del FONIE se incorporan en los Pliegos del Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el penultimo parrafo del articulo 23 de la Ley N° 29951. b. En el caso que las entidades del Gobierno Nacional suscriban convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecucion de los proyectos de inversion publica y actividades de mantenimiento, la transferencia de los recursos del FONIE incorporados en los presupuestos de los Pliegos del Gobierno Nacional, se efectua a los mencionados Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo conforme a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 23 de la Ley N° 29951. c. Para efectos de la transferencia de recursos del FONIE a favor de personas juridicas, el MIDIS, previa determinacion del monto de los recursos y la persona juridica privada a favor de la cual se otorgaran, propondra al Ministerio de Economia y Finanzas el Decreto Supremo por el cual tales recursos son incorporados en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional determinadas por la Secretaria Tecnica de Gestion, aprobandose dicha MORDAZA en el MORDAZA de lo dispuesto en el penultimo parrafo del articulo 23 de la Ley Nº 29951. Una vez incorporados dichos recursos en el presupuesto institucional

de las entidades del Gobierno Nacional, el MIDIS propondra al Ministerio de Economia y Finanzas el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de los recursos a favor de la persona juridica privada determinada conforme a lo establecido en el presente reglamento, aprobandose dicho Decreto en el MORDAZA de lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 23 de la Ley Nº 29951. En los casos en que se presenten adicionales de obra u otros costos no previstos, pero necesarios para la adecuada conclusion de las intervenciones, aquellos deberan ser asumidos integramente por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y/o Gobierno Local correspondiente.

CAPITULO IV DEL SISTEMA DE INCENTIVOS Y GESTION DE LOS RECURSOS DEL FONIE
Articulo 23.- De la generacion de incentivos FONIE La Direccion General de Politicas y Estrategias del MIDIS, en el MORDAZA del FONIE, disenara mecanismos de incentivos con la finalidad de lograr que las entidades publicas de los tres niveles de gobierno aporten recursos al FONIE y/o cofinancien recursos, a fin de contribuir a cerrar las brechas en plazos adecuados, en forma sostenible y preferentemente con intervenciones simultaneas. Asimismo, los incentivos estaran orientados a promover donaciones y otras contribuciones no reembolsables de gobiernos, organismos internacionales, fundaciones, personas naturales o juridicas privadas, asi como de la cooperacion tecnica internacional, para el financiamiento de intervenciones en el MORDAZA de la presente norma. Articulo 24.- De los aportes de terceros al FONIE Cualquier, persona juridica o natural, entidad publica u organismo de cooperacion, podra efectuar aportes al FONIE. Los aportantes al FONIE, si asi lo consideran, podran indicar explicitamente la intervencion que deseen financiar, la cual debera cumplir con los criterios del FONIE. Las Unidades que tendran a su cargo la ejecucion de las intervenciones cuyos proyectos son financiados con cargo a los recursos de terceros deberan emitir informes trimestrales especificos sobre el avance de los citados proyectos. Para la adecuada identificacion y seguimiento de los aportes, el MIDIS llevara un registro de cada uno de ellos y, en su caso, expedira MORDAZA del aporte efectuado. Articulo 25.- Recursos del FONIE Son recursos del FONIE: a. Los recursos indicados en el articulo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. b. Los ingresos financieros que generen la administracion de los recursos que los conforman. c. Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de gobiernos, organismos internacionales, fundaciones, personas naturales o juridicas, asi como los provenientes de la cooperacion tecnica internacional. d. Los aportes de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, personas juridicas o naturales, y/u organismos de cooperacion, de acuerdo con la modalidad prevista en el articulo 24 del presente reglamento. e. Otros recursos que por MORDAZA expresa se asignen.

TITULO III DE LA PARTICIPACION Y RESPONSABILIDADES DE OTRAS ENTIDADES
Articulo 26.- Designacion de las unidades encargadas de la ejecucion en los sectores Los Ministerios de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energia y Minas, en un plazo que no exceda de diez (10) dias calendario de publicada la presente MORDAZA, podran determinar y comunicar al MIDIS la unidad que tendra a su cargo la ejecucion de las intervenciones priorizadas en el MORDAZA del FONIE, precisando los responsables del organo, programa o proyecto, segun corresponda. Articulo 27.- Del personal tecnico de los sectores que participara en el FONIE El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento,

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