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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489830 CAPÍTULO III DEL PROCESO DE ASIGNACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS Artículo 19.- Del proceso de asignación de recursos del FONIE El MIDIS, a través de la Secretaría Técnica de Gestión, determinará la asignación de recursos del FONIE a ser transferidos para fi nanciar parcial o totalmente las intervenciones priorizadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Artículo 20.- Presentación de las solicitudes de fi nanciamiento Las solicitudes de fi nanciamiento con cargo al FONIE deberán ser presentadas a la Secretaría Técnica de Gestión por las unidades de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, designadas según el artículo 26 del presente reglamento, o por PROINVERSION con la conformidad de los sectores. Las propuestas de intervenciones de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, así como las iniciativas privadas, serán canalizadas vía los Ministerios antes indicados, según corresponda. Las solicitudes pueden ser presentadas para fi nanciar total o parcialmente la intervención priorizada, y deberán ser clasifi cadas según lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento, conforme a lo siguiente: i) Fase de pre inversión; ii) Fase de inversión pública, y; iii) Fase de post inversión. Artículo 21.- Procedimiento de revisión de las solicitudes de fi nanciamiento y asignación de recursos La Secretaría Técnica de Gestión evaluará y, de ser el caso, aprobará las solicitudes de fi nanciamiento tomando en cuenta, como mínimo, lo siguiente: i) Criterios de focalización de las intervenciones; ii) Criterios de articulación territorial; iii) En el caso de la ejecución de proyectos de inversión pública, la viabilidad otorgada en el marco del SNIP, y; iv) En el caso de las actividades de mantenimiento, el cumplimiento de ratios de costo efectividad defi nidos por los sectores correspondientes. La Secretaría Técnica de Gestión elaborará una lista priorizada de las solicitudes aprobadas en base a los criterios señalados, la cual será tomada en cuenta para la asignación de recursos disponibles del fondo. La lista de intervenciones a ser fi nanciadas parcial o totalmente por el FONIE será publicada en el portal institucional del MIDIS en los plazos establecidos en el Manual de Operaciones del FONIE. Artículo 22.- De la transferencia de recursos Una vez determinadas las intervenciones y defi nida la demanda de recursos, la Secretaría Técnica de Gestión consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación o transferencia de los recursos del FONIE a las entidades del Gobierno Nacional. Para tal efecto, la transferencia de los recursos del FONIE se efectúa de acuerdo a lo siguiente: a. Los recursos del FONIE se incorporan en los Pliegos del Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley N° 29951. b. En el caso que las entidades del Gobierno Nacional suscriban convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento, la transferencia de los recursos del FONIE incorporados en los presupuestos de los Pliegos del Gobierno Nacional, se efectúa a los mencionados Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley N° 29951. c. Para efectos de la transferencia de recursos del FONIE a favor de personas jurídicas, el MIDIS, previa determinación del monto de los recursos y la persona jurídica privada a favor de la cual se otorgarán, propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas el Decreto Supremo por el cual tales recursos son incorporados en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional determinadas por la Secretaría Técnica de Gestión, aprobándose dicha norma en el marco de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 29951. Una vez incorporados dichos recursos en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, el MIDIS propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de los recursos a favor de la persona jurídica privada determinada conforme a lo establecido en el presente reglamento, aprobándose dicho Decreto en el marco de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 29951. En los casos en que se presenten adicionales de obra u otros costos no previstos, pero necesarios para la adecuada conclusión de las intervenciones, aquellos deberán ser asumidos íntegramente por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y/o Gobierno Local correspondiente. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE INCENTIVOS Y GESTION DE LOS RECURSOS DEL FONIE Artículo 23.- De la generación de incentivos FONIE La Dirección General de Políticas y Estrategias del MIDIS, en el marco del FONIE, diseñará mecanismos de incentivos con la fi nalidad de lograr que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno aporten recursos al FONIE y/o cofi nancien recursos, a fi n de contribuir a cerrar las brechas en plazos adecuados, en forma sostenible y preferentemente con intervenciones simultáneas. Asimismo, los incentivos estarán orientados a promover donaciones y otras contribuciones no reembolsables de gobiernos, organismos internacionales, fundaciones, personas naturales o jurídicas privadas, así como de la cooperación técnica internacional, para el fi nanciamiento de intervenciones en el marco de la presente norma. Artículo 24.- De los aportes de terceros al FONIE Cualquier, persona jurídica o natural, entidad pública u organismo de cooperación, podrá efectuar aportes al FONIE. Los aportantes al FONIE, si así lo consideran, podrán indicar explícitamente la intervención que deseen fi nanciar, la cual deberá cumplir con los criterios del FONIE. Las Unidades que tendrán a su cargo la ejecución de las intervenciones cuyos proyectos son fi nanciados con cargo a los recursos de terceros deberán emitir informes trimestrales específi cos sobre el avance de los citados proyectos. Para la adecuada identifi cación y seguimiento de los aportes, el MIDIS llevará un registro de cada uno de ellos y, en su caso, expedirá constancia del aporte efectuado. Artículo 25.- Recursos del FONIE Son recursos del FONIE: a. Los recursos indicados en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. b. Los ingresos fi nancieros que generen la administración de los recursos que los conforman. c. Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de gobiernos, organismos internacionales, fundaciones, personas naturales o jurídicas, así como los provenientes de la cooperación técnica internacional. d. Los aportes de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, personas jurídicas o naturales, y/u organismos de cooperación, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 24 del presente reglamento. e. Otros recursos que por norma expresa se asignen. TÍTULO III DE LA PARTICIPACION Y RESPONSABILIDADES DE OTRAS ENTIDADES Artículo 26.- Designación de las unidades encargadas de la ejecución en los sectores Los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, en un plazo que no exceda de diez (10) días calendario de publicada la presente norma, podrán determinar y comunicar al MIDIS la unidad que tendrá a su cargo la ejecución de las intervenciones priorizadas en el marco del FONIE, precisando los responsables del órgano, programa o proyecto, según corresponda. Artículo 27.- Del personal técnico de los sectores que participará en el FONIE El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,