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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489953 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 004-2011- EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de enero de 2011, se otorgó a favor de Termochilca S.A.C. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Santo Domingo de los Olleros – S.E. Chilca, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en los términos y condiciones de dicha Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión N° 360-2010 que aprueba; Que, con fecha 27 de abril de 2012, mediante el documento con registro de ingreso N° 2185610, Termochilca S.A.C. solicitó la primera modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar la construcción de la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Santo Domingo de Los Olleros – S.E. Chilca, y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial la indicada Línea de Transmisión el 30 de junio de 2013; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, Termochilca S.A.C. argumentó la existencia de una causa de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, la misma que no le permitió continuar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión N° 360-2010; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 364- 2012-MEM/DM de fecha 23 de julio de 2012, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la causa de fuerza mayor expuesta por Termochilca S.A.C., la misma que gira en torno a la demora en la expedición de la Resolución de Habilitación Urbana del terreno donde se construirá la S.E. Santo Domingo de los Olleros, siendo dicha habilitación requisito indispensable para tramitar la autorización de movimientos de tierras y la licencia de construcción de la S.E. Santo Domingo de los Olleros, indispensables para la ejecución de la indicada Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Santo Domingo de los Olleros – S.E. Chilca; Que, al haberse aprobado la causa de fuerza mayor, alegada por Termochilca S.A.C., procede aprobar la primera modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica solicitada por dicha empresa, la cual será consignada en el Contrato de Concesión N° 360- 2010 a través de la respectiva Minuta que modifi que la Cláusula Séptima así como el Anexo N° 4 del indicado contrato de concesión; Que, Termochilca S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 295-2012-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 360- 2010, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 360-2010, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Termochilca S.A.C., en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, por la razón y fundamento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 360- 2010 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 360-2010. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 907084-12 Otorgan concesión definitiva a favor de ENERSUR S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2013-EM Lima, 1 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente N° 14314712 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Quitaracsa I – S.E. Kiman Ayllu, ubicada en los distritos de Huallanca y Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, respectivamente, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 324-2010- MEM/AAE de fecha 15 de setiembre de 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la optimización del Proyecto Central Hidroeléctrica Quitaracsa I en la cual está incluida la Línea de Transmisión; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012- MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de abril de 2012, en su párrafo fi nal señala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación (vigencia), por lo que la referida norma no se aplica al presente procedimiento; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 423-2012-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;