Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 004-2011EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de enero de 2011, se otorgo a favor de Termochilca S.A.C. concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 500 kV S.E. MORDAZA MORDAZA de los Olleros ­ S.E. MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de dicha Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion N° 360-2010 que aprueba; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2012, mediante el documento con registro de ingreso N° 2185610, Termochilca S.A.C. solicito la primera modificacion del referido Contrato de Concesion para prorrogar la construccion de la Linea de Transmision de 500 kV S.E. MORDAZA MORDAZA de Los Olleros ­ S.E. MORDAZA, y de esta forma concluir las obras y poner en operacion comercial la indicada Linea de Transmision el 30 de junio de 2013; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el parrafo anterior, Termochilca S.A.C. argumento la existencia de una causa de fuerza mayor al MORDAZA del inciso b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas, la misma que no le permitio continuar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesion N° 360-2010; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 3642012-MEM/DM de fecha 23 de MORDAZA de 2012, el Ministerio de Energia y Minas aprobo la causa de fuerza mayor expuesta por Termochilca S.A.C., la misma que gira en torno a la demora en la expedicion de la Resolucion de Habilitacion MORDAZA del terreno donde se construira la S.E. MORDAZA MORDAZA de los Olleros, siendo dicha habilitacion requisito indispensable para tramitar la autorizacion de movimientos de tierras y la licencia de construccion de la S.E. MORDAZA MORDAZA de los Olleros, indispensables para la ejecucion de la indicada Linea de Transmision de 500 kV S.E. MORDAZA MORDAZA de los Olleros ­ S.E. Chilca; Que, al haberse aprobado la causa de fuerza mayor, alegada por Termochilca S.A.C., procede aprobar la primera modificacion de concesion definitiva de transmision de energia electrica solicitada por dicha empresa, la cual sera consignada en el Contrato de Concesion N° 3602010 a traves de la respectiva Minuta que modifique la Clausula Septima asi como el Anexo N° 4 del indicado contrato de concesion; Que, Termochilca S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe N° 295-2012-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 3602010, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 360-2010, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Termochilca S.A.C., en los aspectos referidos a modificar la Clausula Septima y el Anexo Nº 4, por la razon y fundamento senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 3602010 aprobada en el articulo 1 de la presente Resolucion, y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 360-2010.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme a lo previsto en el articulo 53 del acotado Reglamento. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 907084-12

Otorgan concesion definitiva a favor de ENERSUR S.A. para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en linea de transmision ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2013-EM MORDAZA, 1 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente N° 14314712 sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentado por ENERSUR S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11027095 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Quitaracsa I ­ S.E. Kiman Ayllu, ubicada en los distritos de MORDAZA y Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, respectivamente, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 324-2010MEM/AAE de fecha 15 de setiembre de 2010, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas, aprobo el Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la optimizacion del Proyecto Central Hidroelectrica Quitaracsa I en la cual esta incluida la Linea de Transmision; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de MORDAZA de 2012, en su parrafo final senala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida MORDAZA se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicacion (vigencia), por lo que la referida MORDAZA no se aplica al presente procedimiento; Que, la peticion esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 423-2012-DGEDCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;

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