Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2013 (04/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2013

de tejidos estampados originarios de China, por un periodo adicional de dos (02) anos; y, suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de filamentos sinteticos o artificiales y de tejidos con hilados de distintos MORDAZA, originarios de China. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0032013/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesion del 21 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por extincion de medidas iniciado por Resolucion Nº 027-2012/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 15 de marzo de 2012. Articulo 2°.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 005-95INDECOPI/CDS, y modificados por las Resoluciones Nos. 003-2002/CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China, que ingresan referencialmente por la SPA 5513.41.00.00, cuya descripcion es la siguiente: "tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados". Los referidos derechos estaran vigentes por un periodo adicional de dos (02) anos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Suprimir los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, y modificados por las Resoluciones Nos. 003-2002/

CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la Republica Popular de China, que ingresan referencialmente por la SPA 5513.31.00.00, cuya descripcion es la siguiente "tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados de distintos colores". Articulo 4º.- Suprimir los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, y modificados por las Resoluciones Nos. 003-2002/ CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la Republica Popular de China, que ingresan referencialmente por la SPA 5515.12.00.00, cuya descripcion es la siguiente "tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p.". Articulo 5°.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria­SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, de conformidad con el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 906631-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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