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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2013 (04/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de marzo de 2013 490090 de tejidos estampados originarios de China, por un periodo adicional de dos (02) años; y, suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de fi lamentos sintéticos o artifi ciales y de tejidos con hilados de distintos colores, originarios de China. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 003- 2013/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 21 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por extinción de medidas iniciado por Resolución Nº 027-2012/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2012. Artículo 2°.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 005-95- INDECOPI/CDS, y modifi cados por las Resoluciones Nos. 003-2002/CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular China, que ingresan referencialmente por la SPA 5513.41.00.00, cuya descripción es la siguiente: “tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampados”. Los referidos derechos estarán vigentes por un periodo adicional de dos (02) años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 3º.- Suprimir los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS, y modifi cados por las Resoluciones Nos. 003-2002/ CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular de China, que ingresan referencialmente por la SPA 5513.31.00.00, cuya descripción es la siguiente “tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados de distintos colores”. Artículo 4º.- Suprimir los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS, y modifi cados por las Resoluciones Nos. 003-2002/ CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular de China, que ingresan referencialmente por la SPA 5515.12.00.00, cuya descripción es la siguiente “tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi lamentos sintéticos o artifi ciales, n.e.p.”. Artículo 5°.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, de conformidad con el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 906631-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL