Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2013 (04/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
Formato Validaciones

490097

MORDAZA Long. 29 10

Obligatorio Descripcion No

Fecha de emision de la MORDAZA de DD/MM/AAAA 1. Obligatorio si MORDAZA 30 tiene informacion (no esta vacio). Deposito de Detraccion (6) 2. De no existir el MORDAZA debe estar vacio 3. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado 4. Menor o igual al mes siguiente del periodo senalado en el MORDAZA 1. Numero de la MORDAZA de Deposito Alfanumerico de Detraccion (6) MORDAZA del comprobante de pago sujeto Numerico a retencion Estado que identifica la oportunidad Numerico de la anotacion o indicacion si esta corresponde a un ajuste. 1. Obligatorio si MORDAZA 29 tiene informacion (no esta vacio) 2. Positivo, de ser numerico 3. Si no existe el MORDAZA debe estar vacio 1. Optativo 2. Si identifica el comprobante sujeto a retencion consignar `1'. Si consigna como identificador `0' (cero) o `-' (guion), se considerara vacio. 1. MORDAZA obligatorio y numerico positivo 2. Debe contener uno de los codigos del Anexo 4

30

Hasta 20

No

31

1

No

32

1

Si

(1) Senalar la fecha correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso II del numeral 1 del Articulo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias. (2) En caso la anotacion corresponda a un ajuste respecto de operaciones registradas MORDAZA del 10/07/2011 y posteriores al 28/08/2012; y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la informacion detallada y que permita efectuar la verificacion individual de cada documento. (3) Utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. (4) Tratandose de notas de credito, el monto del ajuste de la base imponible y/o del impuesto o valor, segun corresponda, senalados en los referidos documentos, se consignaran, respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacion; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacion y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. Tratandose de notas de debito, el monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segun corresponda, senalados en los referidos documentos se consignaran, respectivamente, en las columnas indicadas en el parrafo anterior. (5) Solo para el caso de utilizacion de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se debera registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha informacion se consignara, segun corresponda, en las columnas utilizadas para senalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacion; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacion y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. (6) Solo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha informacion y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuo el deposito.

Anexo 3: Estado o Indicador de la operacion en el Registro de Ventas e Ingresos Electronico A ser utilizados en el MORDAZA 27 del archivo de importacion del Anexo 1.
Nº 1 2 8 9 Descripcion La operacion (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, asi como a las Notas de Credito y Debito emitidas en el periodo. El documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emision. La operacion (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. La operacion (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

Anexo 4: Estado o Indicador de la operacion en el Registro de Compras Electronico A ser utilizados en el MORDAZA 32 del archivo de importacion del Anexo 2.
Nº 1 6 7 8 9 Descripcion Cuando se anota el Comprobante de Pago o documento en el periodo que se emitio o que se pago el impuesto, segun corresponda. Cuando la fecha de emision del Comprobante de Pago o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a credito fiscal, es anterior al periodo de anotacion y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emision o pago del impuesto, segun corresponda. Cuando la fecha de emision del Comprobante de Pago o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a credito fiscal, es anterior al periodo de anotacion y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emision o pago del impuesto, segun corresponda. La operacion (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. Cuando se realice un ajuste o rectificacion en la anotacion de la informacion de una operacion registrada en un periodo anterior.

907080-1

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