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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de marzo de 2013 490099 Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, mediante los documentos simples de la referencia, la Municipalidad de Santiago de Surco a solicitud de los residentes del predio adyacente a la Av. Mariscal Ramón Castilla requiere la Implementación de Paraderos de Transporte Público en todo el eje de la Av. Mariscal Ramón Castilla comprendido en el tramo de la República de Panamá y la Av. Ayacucho en el distrito de Santiago de Surco, asimismo adjunta una propuesta de ubicación de paraderos en la Av. Mariscal Ramón Castilla emitida por la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial de dicho municipio; Que, mediante el Informe N° 030-2013-MML/GTU- SETT de fecha 15 de enero de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Mariscal Ramón Castilla (C-217) y la Av. Los Tallanes (C-207) tienen la categoría de Vías Colectoras, b) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizadas rutas por las vías en evaluación, c) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y d) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en las vías evaluadas, se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia, condiciones operativas e infraestructura, siendo que algunas de las ubicaciones de los paraderos propuestos por la Municipalidad de Santiago de Surco en la Av. Mariscal Castilla y en la Av. Los Tallanes, se encuentran distribuidos a una distancia que superan los 500 m con respecto a los parámetros adecuados de distancia entre paraderos por lo que sería favorable agregar 04 paraderos adicionales en dichas vías; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1338-MML y el Informe N° 030-2013- MML/GTU-SETT de fecha 15 de enero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Mariscal Ramón Castilla (Tramo: Av. República de Panamá – Av. Paseo de la Castellana) y la Av. Los Tallanes (Tramo: Av. Paseo de la Castellana – Av. Ayacucho), tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC AV. MARISCAL RAMON CASTILLA ( Av. República de Panama-Av. Paseo de la República) Jr. Irma Gamero de Planas 1 Jr. Ernesto Lopez Mindreau 1 Calle 7 1 Ca. Rodolfo Holzmann 1 Av. La Merced 1 1 Ca. Santa Catalina 1 Ca. El Viñedo 1 Av. Paseo de la Castellana 1 LEYENDA Antes del cruce AC Despues del cruce DC EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC AV. LOS TALLANES ( Av. Paseo de la Castellana – Av. Ayacucho ) Av. Paseo de la Castellana 1 Av. Los Vicus 1 Jr. Los Seibos 1 Jr. los Faiques 1 LEYENDA Antes del cruce AC Despues del cruce DC Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.