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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de marzo de 2013 4900100 Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Sub-gerencia de Regulacion del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 906764-1 Autorizan instalación e implementación de paraderos de taxi en los distritos de La Victoria y San Borja RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 1257-2013-MML/GTU-SRT Lima, 18 de febrero del 2013 VISTO: El Informe N° 080-2013-MML/GTU-SETT de fecha 30 de enero de 2013, mediante el cual la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte determina la implementación del Paradero de Taxi (modalidad Taxi Independiente) en la Av. Canadá cuadra 11 en el distrito de La Victoria (frontis del hipermercado Metro); y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específi ca y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: “4) Autorizar la instalación de Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la defi nición de paradero ofi cial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos ofi ciales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Ofi ciales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que, el Informe N° 080-2013-MML/GTU-SETT del 30 de enero de 2013, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente factible la instalación de 01 Paradero de Taxi (modalidad Taxi Independiente) ubicado en el retiro de la Av. Canadá cuadra 11 en el distrito de La Victoria (frontis del hipermercado Metro), por los siguientes motivos: a) Las características de la operación comercial existentes en la Av. Canadá cuadra 11, confi guran la necesidad de contar con un paradero en esta modalidad de servicio, puesto que la demanda requiere utilizar medios de transporte accesible y cercano para trasladarse de manera segura, utilizando unidades plenamente identifi cadas y autorizadas; b) La operatividad del paradero propuesto no representa ninguna variación en la transitabilidad de la vía por encontrarse en el retiro a la margen derecha del sentido de la vía que permite el libre fl ujo del tránsito vehicular; Que, la operación y autorización del referido paradero de taxi independiente se encuentra sujeto a la culminación de la implementación del diseño geométrico del retiro y veredas por parte de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, para su accesibilidad peatonal; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, la Ordenanza N° 1334-MML, la Ordenanza N° 812-MML, el Informe Nº 080-2013-MML/GTU-SETT de fecha 30 de enero de 2013 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la instalación de 01 Paradero de Taxi (modalidad Taxi Independiente) ubicado en el retiro de la Av. Canadá cuadra 11 en el distrito de La Victoria (frontis del hipermercado Metro), para uso de los conductores y vehículos debidamente autorizados por la Sub Gerencia de Regulación del Transporte; Artículo 2º.- La operatividad y autorización del referido paradero de taxi independiente estará sujeto a la culminación de la implementación del diseño geométrico del retiro y veredas por parte de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, para la accesibilidad peatonal hacia el paradero de taxi, según el Informe N° 080-2013- MML/GTU-SETT de fecha 30 de enero de 2013; Artículo 3º.- El paradero autorizado será identifi cado mediante la señalización horizontal de 03 casilleros distribuidos en forma paralela en el área de retiro, con medidas de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC, y una señal vertical de código I-21; Artículo 4º.- Para la implementación del paradero de los vehículos que brindan el servicio de taxi independiente se deberá: • Demoler la vereda adyacente al carril, abarcando un área de 70.27 metros cuadrados y un perímetro de 60.27. • Asfaltar el área demolida a nivel de la calzada para la debida señalización horizontal. • Delimitar el área del paradero de taxi independiente desde la transición de ingreso hasta la incorporación a la