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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de marzo de 2013 4900101 señalización horizontal y mediante la implementación de tachas. • Implementar una señal vertical R-28 a 08 metros antes de la transición de ingreso al paradero propuesto, a fi n de evitar que los vehículos se detengan frente a la puerta de acceso al supermercado Metro. Las obras señaladas en el presente artículo, serán realizadas por la Unidad Ejecutora de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo establecido en el artículo 2. Artículo 5º.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía, de acuerdo a su competencia. Artículo 6º.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión y fi scalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 7º.- Notifi car la presente resolución a la parte interesada. Artículo 8º.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulacion del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 906743-1 RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 1258-2013-MML/GTU-SRT Lima, 18 de febrero del 2013 VISTO: El Informe N° 062-2013-MML/GTU-SETT de fecha 23 de enero de 2013, mediante el cual la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte determina la instalación de 01 Paradero Taxi (modalidad Taxi Independiente) en la Av. Aviación cuadra 22 en el Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específi ca y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la defi nición de paradero ofi cial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos ofi ciales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Ofi ciales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que, el Informe N° 062-2013-MML/GTU-SETT del 23 de enero del 2013, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente Factible la instalación de un 01 Paradero Ofi cial de Taxi (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Av. Aviación cuadra 22 en el Distrito de San Borja con aproximación a la Av. Canadá (sentido NS), comprendido entre las puertas 02 y 03 en el frontis del Mercado Virgen de la Asunción, por los siguientes motivos: a) Las características de la operación comercial existente en la Av. Aviación cuadra 22, confi guran la necesidad de contar con un paradero en esta modalidad de servicio, puesto que la demanda existente requiere utilizar medios de transporte accesible y cercano para trasladarse de manera segura, utilizando unidades plenamente identifi cadas y autorizadas; b) La operatividad del paradero propuesto no representa ninguna variación en la transitabilidad de la vía por encontrarse en el área de estacionamiento a la margen derecha del sentido de la vía que permiten el libre fl ujo del tránsito vehicular; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza N° 1334-MML; la Ordenanza N° 812-MML; el Informe Nº 062-2012-MML/GTU-SETT del 23 de enero de 2013 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación del Paradero Ofi cial de Taxi (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Av. Aviación cuadra 22 en el Distrito de San Borja con aproximación a la Av. Canadá (sentido NS), comprendido entre las puertas 02 y 03 en el frontis del Mercado Virgen de la Asunción. Artículo 2º.- El paradero autorizado será identifi cado mediante la señalización horizontal de 03 casilleros distribuidos en forma paralela a la vía, con medidas de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC, y una señal vertical de código I-21; Artículo 3º.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía pública indicados en el artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo a su competencia. Artículo 4º.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión y fi scalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución a la parte interesada. Artículo 6º.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulacion del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 906743-2