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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490416 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan plazo para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular del ejercicio 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2013 Callao, 28 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRIMER TRIMESTRE PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO VEHICULAR DEL EJERCICIO 2013 Artículo Único. Prorrógase el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular del ejercicio 2013, al contado y de la primera cuota, hasta el 30 de marzo de 2013. DISPOSICIONES FINALES Primera. Del Cumplimiento y de la Difusión de la presente Ordenanza Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Públicas y Gerencia de Informática, la divulgación y difusión de sus alcances. Segunda. Facultades Reglamentarias Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera. Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 908370-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Ordenanza que declara zona intangible y de alto riesgo los terrenos ubicados en el talud inferior y superior del balneario de Barranca y las laderas del río en el distrito y provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 13 de Febrero del 2013, en la Estación Orden del Día, la propuesta de Ordenanza que Declara Zona Intangible y de Alto Riesgo los Terrenos ubicados en el Talud Inferior y Superior del Balneario de Barranca y las Laderas del Río en el Distrito y Provincia de Barranca; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 3) y 8) del artículo 9º y art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, el Informe Nº 04-2013-ITSDC-SGDC-MPB de la Sub Gerencia de Defensa Civil, señala sobre los terrenos que se encuentran ubicados en las laderas de los Balnearios de Barranca, conforme a los detalles precisados en su Informe. Asimismo, dentro de su estudio realizado concluye que dichos terrenos se encuentran ubicados en una zona de un nivel de riesgo alto, debido a los peligros de deslizamiento superfi ciales, erosión de suelos, humedecimientos, desprendimiento de bloques de material, derrumbes y otros fenómenos recurrentes existentes que podrían colapsar por la fuerza de la gravedad y movimiento sísmico, recomendándose la elaboración de una ordenanza que regule sobre las conclusiones arribadas, el cual estará a cargo de las áreas pertinentes. Que, el Informe Nº 0044-2013-RZG/SGCPT-MPB emitido por la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial precisa los pormenores técnico, concluyendo que procede solicitar al pleno la emisión de la Ordenanza Municipal que declare la intangibilidad e inalienabilidad de los diversos terrenos y taludes inferiores de la carretera hacia el balneario de Barranca, califi cada como zona de protección, recreación y tratamiento paisajístico en el distrito de Barranca, conforme al plan de desarrollo urbano de la Provincia de Barranca. Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD), ha precisado en su Art. 4º los principios generales que rigen la gestión de riesgo de desastres y entre ellos, el principio protector, establece que “la persona humana es el fi n supremo de la gestión de riesgo de desastre, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligros que puedan ocurrir”. Que, el mismo cuerpo normativo señala en su Art. 14º inc. 14.1 que “Los Gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes formulan y aprueban normas y planes que evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de gestión de riesgo de desastres en el ámbito de su competencia en el marco de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre y los lineamiento del ente rector, en concordancia con lo establecido en la presente ley y su reglamento”; asimismo el inc. 14.4 precisa que “Los gobiernos regionales y locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la política nacional de gestión de riesgo y de desastre y sus procesos”. Que, la Ordenanza Municipal Nº 032-2008-AL/CPB ha reglamentado el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca, en la cual se ha señalado dichas zonas como ZRT (Zona Recreacional Turístico), y el cual tienen un tratamiento especial. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 73 inc. d) señala que es función específi ca de la Municipalidad emitir normas técnicas generales en materia de uso del suelo y espacio, así como sobre la protección y conservación del medio ambiente. Que, nuestra Constitución Política del Perú, en su Art. 68º ha señalado que el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica, el medio ambiente y de las demás