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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490407 Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de las Cortes Superiores de Justicia y de las presidencias de las Juntas de Fiscales respectivas, así como del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 909087-4 Confirman acuerdo y convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 219-2013-JNE Expediente N° J-2013-00039 SAN PEDRO DE CHAULÁN - HUÁNUCO - HUÁNUCO Lima, siete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia pública del 7 de marzo de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Samuel Porfi rio Benancio Cárdenas en contra del Acuerdo de Concejo N° 161-2012-MDSCH, del 21 de agosto de 2012, que declaró infundado su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 127-2012-MDSPCH, que declaró su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Aniceto Bonilla Malpartida, con fecha 1 de junio de 2012, solicitó la vacancia del regidor suspendido Samuel Porfi rio Benancio Cárdenas, por considerar que tenía sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad (foja 4), por lo que señaló que se encontraría incurso en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Posteriormente, con fecha 21 de junio de 2012, los miembros del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán declararon fundada la solicitud de vacancia contra el regidor, en razón de que existe, a la fecha, sentencia condenatoria defi nitiva. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 127-2012-MDSCH (foja 71). Contra dicho acuerdo se interpuso recurso de reconsideración (foja 58), que fue resuelto por medio del Acuerdo de Concejo N° 161-2012-MDSPCH, que resuelve declararlo infundado (foja 149). Consideraciones del apelante Samuel Porfi rio Benancio Cárdenas, con fecha 19 de setiembre de 2012, interpuso recurso de apelación contra la decisión de declarar infundado su recurso de reconsideración (foja 106), bajo los siguientes argumentos: a) No se le notifi có a la sesión extraordinaria, de fecha 20 de junio de 2012, en la que se resolvió su vacancia. b) Ha interpuesto una demanda de revisión que se encuentra pendiente de pronunciamiento ante la Corte Suprema de Justicia de la República. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Samuel Porfi rio Benancio Cárdenas, regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM que establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal al existir condena ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. CONSIDERANDOS En relación a la debida notifi cación 1. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos, sin excepción. Su respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías desde el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. Por ello, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es así porque, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen. No cabe duda de que las decisiones que estos adopten solo serán válidas si han sido consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2. De autos se aprecia que se notifi ca al recurrente para la sesión extraordinaria del 20 de junio de 2012, cumpliendo dicha notifi cación con las formalidades dispuestas en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (fojas 31 y 32). En ese sentido, no cabe amparar el recurso de apelación de Samuel Porfi rio Benancio Cárdenas en este extremo, en tanto no se ha vulnerado el derecho de defensa o el debido proceso administrativo, al existir una correcta notifi cación al recurrente. Respecto a la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad 3. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones N° 0572-2011-JNE y N° 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. La adopción de tales criterios interpretativos obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón, de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. 4. En el caso de autos, por medio del Ofi cio N° 128- 2013-P-CSJHN/PJ, de fecha 7 de febrero de 2012 (foja 152), Ernesto Diestro y León, presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remite copias certifi cadas de la Resolución N° 33 de fecha 14 de diciembre de 2012 que confi rmó la sentencia del 21 de junio de 2011 que condenó a Samuel Porfi rio Benancio Cárdenas como autor del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica en agravio del Estado- Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, Edward Lindolfo Quiroz Laguna, Rosa Luz Celis Gonzales, Arleni Benilla Aquino y Héctor