Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490407

Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloria General de la Republica, de la Defensoria del Pueblo, del Banco de la Nacion, de las Cortes Superiores de Justicia y de las presidencias de las Juntas de Fiscales respectivas, asi como del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA

contra la decision de declarar infundado su recurso de reconsideracion (foja 106), bajo los siguientes argumentos: a) No se le notifico a la sesion extraordinaria, de fecha 20 de junio de 2012, en la que se resolvio su vacancia. b) Ha interpuesto una demanda de revision que se encuentra pendiente de pronunciamiento ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chaulan, incurrio en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM que establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal al existir condena ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. CONSIDERANDOS

AYVAR MORDAZA En relacion a la debida notificacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos, sin excepcion. Su respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias desde el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Por ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es asi porque, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen. No cabe duda de que las decisiones que estos adopten solo seran validas si han sido consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. 2. De autos se aprecia que se notifica al recurrente para la sesion extraordinaria del 20 de junio de 2012, cumpliendo dicha notificacion con las formalidades dispuestas en el articulo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (fojas 31 y 32). En ese sentido, no cabe amparar el recurso de apelacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en este extremo, en tanto no se ha vulnerado el derecho de defensa o el debido MORDAZA administrativo, al existir una correcta notificacion al recurrente. Respecto a la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA 3. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones N° 0572-2011-JNE y N° 0651-2011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. La adopcion de tales criterios interpretativos obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon, de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 4. En el caso de autos, por medio del Oficio N° 1282013-P-CSJHN/PJ, de fecha 7 de febrero de 2012 (foja 152), MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite copias certificadas de la Resolucion N° 33 de fecha 14 de diciembre de 2012 que confirmo la sentencia del 21 de junio de 2011 que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad generica en agravio del Estado- Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chaulan, MORDAZA Lindolfo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, Arleni Benilla MORDAZA y MORDAZA

909087-4

Confirman acuerdo y convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Chaulan, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 219-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00039 SAN MORDAZA DE CHAULAN MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, siete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia publica del 7 de marzo de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N° 161-2012-MDSCH, del 21 de agosto de 2012, que declaro infundado su recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo N° 127-2012-MDSPCH, que declaro su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chaulan, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 1 de junio de 2012, solicito la vacancia del regidor suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que tenia sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA (foja 4), por lo que senalo que se encontraria incurso en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Posteriormente, con fecha 21 de junio de 2012, los miembros del Concejo Distrital de San MORDAZA de Chaulan declararon fundada la solicitud de vacancia contra el regidor, en razon de que existe, a la fecha, sentencia condenatoria definitiva. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 127-2012-MDSCH (foja 71). Contra dicho acuerdo se interpuso recurso de reconsideracion (foja 58), que fue resuelto por medio del Acuerdo de Concejo N° 161-2012-MDSPCH, que resuelve declararlo infundado (foja 149). Consideraciones del apelante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 19 de setiembre de 2012, interpuso recurso de apelacion

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