Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

sido presentados y valorados por la instancia anterior, es decir, no deberian admitirse la incorporacion de nuevos medios probatorios con el recurso de apelacion, salvo que estos MORDAZA actuados o requeridos por el propio organo en virtud del MORDAZA de impulso de oficio o direccion judicial y se le permita a las partes acceder a los documentos incorporados y exponer sus argumentos en torno a estos, o se trate de documentos de conocimiento y acceso publico y de fecha cierta; c) deben admitirse unicamente los medios probatorios que resulten pertinentes y relevantes para resolver la controversia juridica planteada; y d) no deben ser admitidos medios probatorios cuya actuacion pudiera suponer una dilacion indebida y desproporcionada del proceso. Analisis del caso concreto a. Respecto a la empresa Maderas y Materiales de Construccion MORDAZA MORDAZA S.R.L En el presente caso, el recurrente alega que este organo colegiado al momento de emitir la resolucion materia de cuestionamiento, no valoro ni solicito el expediente judicial N° 1485-2012-27-1501-JR-PE-01, pese a que en la audiencia publica del 10 de diciembre de 2012 se hizo mencion a ello. Agrega que en el citado expediente se desestimaron, por carecer de medios probatorios fehacientes, los delitos imputados en su contra, los mismos que guardan relacion con los hechos invocados en la solicitud de vacancia. En ese sentido, el recurrente, al momento de interponer el recurso extraordinario, adjunta la resolucion, de fecha 26 de octubre de 2012 (Expediente N° 1485-2012-271501-JR-PE-01), emitida por la Sala Penal de Apelacion y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la cual se declaro nulo el auto que dispuso prision preventiva en su contra, en el MORDAZA penal que se le sigue por el delito contra la administracion publica, en las modalidades de peculado doloso, colusion y cohecho pasivo propio. Al respecto, se advierte que el citado documento adjuntado por el recurrente, no fue incorporado en el MORDAZA de vacancia en la debida oportunidad, pese a que la citada resolucion data del 26 de octubre de 2012, esto es, mucho MORDAZA de la realizacion de la audiencia publica, que se llevo a cabo el 10 de diciembre de 2012. Es decir, el documento que el recurrente cuestiona que no se MORDAZA mencionado ni valorado en la resolucion que resolvio el recurso de apelacion y declaro la vacancia, fue incorporado con posterioridad a la fecha en la que el expediente quedo al voto. En efecto, pese a que el recurrente, mucho MORDAZA de la audiencia publica, tenia conocimiento de la resolucion emitida por el organo jurisdiccional, no la incorporo oportunamente, ni MORDAZA de la citacion a la audiencia publica ni el mismo dia de la audiencia publica, lo cual denota poca diligencia en su actuar ante este organo colegiado, resultando, por tanto, extemporanea su MORDAZA en esta etapa, debiendo desestimarse en consecuencia la incorporacion de nuevos medios probatorios. Sin perjuicio de ello, es necesario mencionar que el citado documento es una resolucion que en nada enerva el pronunciamiento de este colegiado en la resolucion cuestionada, pues la resolucion del Poder Judicial esta relacionada con el cumplimiento de los requisitos para determinar o no la prision preventiva del recurrente y no a una decision final (sentencia) del organo jurisdiccional respecto a los delitos imputados. De otro lado, y en relacion al mismo expediente judicial, el recurrente pretende que se valore el acta de registro de audiencia de prision preventiva llevada a cabo ante el Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 11 de diciembre de 2012, y en la cual se resolvio declarar infundado el requerimiento de prision preventiva solicitada por el Ministerio Publico en contra de Eder MORDAZA MORDAZA Cajachagua. En relacion al citado documento, si bien data de fecha posterior a la audiencia publica del 10 de diciembre de 2012, lo cual imposibilito que se presentase MORDAZA de la vista de la causa, es necesario mencionar que su contenido en nada modifica la decision adoptada por este organo colegiado en la resolucion recurrida. En efecto, en el documento que el recurrente pretende incorporar como medio probatorio, se advierte que el organo jurisdiccional analiza la procedencia o no de la solicitud de

prision preventiva en contra de Eder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, en el MORDAZA penal que se le sigue por los delitos de peculado, cohecho pasivo propio y colusion, siendo el caso que respecto del ultimo delito que se le imputa, este guarda relacion con el prestamo interno de cemento a la empresa Maderas y Materiales de Construccion MORDAZA MORDAZA S.R.L., para la construccion del patio de honor multifuncional del jardin de ninos N° 150, MORDAZA de que esta obtuviera la buena pro. En ese extremo, el Juzgado de Investigacion Preparatoria senalo, entre otros argumentos, que no habria una concertacion previa entre el titular de la empresa MORDAZA citada y el MORDAZA distrital para la entrega anticipada de las bolsas de cemento, existiendo por tanto indicios minimos de la comision del delito, teniendose en cuenta que para una prision preventiva debe advertirse la concurrencia de indicios reveladores de la comision del delito. Al respecto, es importante mencionar que la decision de este organo colegiado de declarar la vacancia por este hecho (el prestamo de las bolsas de cemento) y que se desarrollo en los considerandos 8 al 10, no estuvo amparada en el hecho de que el MORDAZA MORDAZA ordenado o no dicho prestamo; al contrario, en el MORDAZA parrafo del considerando 10 de la Resolucion N° 1126-2012-JNE se senala que no esta acreditado que el MORDAZA MORDAZA ordenado el prestamo interno del cemento; sin embargo, lo que sanciono en dicha oportunidad este Supremo Tribunal Electoral fue la informalidad con la que el MORDAZA distrital venia haciendo uso de los bienes y servicios municipales que se encuentran bajo su responsabilidad, incumpliendo de esta manera con la proteccion del patrimonio municipal y la buena gestion municipal, ambos objetivos que busca resguardar el articulo 63 de la LOM. En ese sentido, determino que al no haberse cumplido con dicha finalidad, el MORDAZA distrital incurrio en la causal invocada. En vista de ello, se advierte que en este extremo no se ha acreditado vulneracion alguna al derecho de la tutela procesal efectiva, pues la resolucion cuestionada fue emitida conforme los lineamientos del ordenamiento juridico. b. En relacion al pago realizado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De otro lado, Eder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su escrito de ampliacion del recurso extraordinario (presentado dentro del plazo legal para la interposicion del recurso extraordinario), presenta como MORDAZA medio probatorio lo actuado en el MORDAZA penal signado con el numero 3992012-01506-JR-PE-01, tramitado ante el Primer Juzgado Penal-sede Jauja, y seguido contra el solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA Curisinche MORDAZA (solicitante de la vacancia) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de falsedad generica en agravio del Estado y el recurrente. Entre los documentos que adjunta el recurrente y que pretende que MORDAZA valorados por este organo colegiado, se tienen los siguientes: i) Manifestacion fiscal, de fecha 22 de octubre de 2012, brindada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Jauja, en la que la MORDAZA citada senalo que si presto los servicios de mantenimiento de computadoras y que no es MORDAZA que MORDAZA prestado dinero a Eder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla para su MORDAZA politica, como dice en la declaracion jurada, la cual MORDAZA sin leer. ii) Resolucion del 12 de noviembre de 2012, emitida por el Primer Juzgado Penal de Jauja, y en la cual se resuelve abrir instruccion en contra de MORDAZA MORDAZA Curisinche MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de falsedad generica en agravio del Estado y el recurrente. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente recordar que la audiencia publica en la que se discutio y quedo al MORDAZA el recurso de apelacion que motivo la emision de la Resolucion N° 1126-2012-JNE, cuestionada a traves del recurso extraordinario, se realizo el 10 de diciembre de 2012, por lo que los documentos que el recurrente pretende que se valoren en el recurso extraordinario, no fueron presentados en su oportunidad (recuerdese que los documentos datan del 22 de octubre de 2012 y 12 de noviembre del mismo ano, esto es, de

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