Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

MORDAZA Valdizan Espinoza. Asimismo, se le impuso la pena de tres anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el termino de dos anos. Al respecto, en fecha 25 de febrero de 2012, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por medio del Oficio N° 182-2013-P-CSJHN/PJ, informo que el MORDAZA penal incoado contra la autoridad cuestionada se encuentra en estado de ejecucion. 5. Sin embargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que en el MORDAZA penal incoado en su contra no existe una sentencia penal firme dado de que existe una demanda de revision pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Sobre este argumento, por medio de la resolucion 7 de setiembre de dos mil doce, la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro improcedente la demanda de revision interpuesta por el apelante, asi como ordeno archivar definitivamente lo actuado. En consecuencia, no cabe amparar el recurso de apelacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto la sentencia que lo condena por el delito de falsedad generica tiene la categoria de cosa juzgada. Asimismo, no existe recurso pendiente de pronunciamiento en el MORDAZA penal incoado en su contra. 6. Por tal motivo, resulta procedente vacar al regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chaulan por estar incurso en la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. Asimismo, para completar el numero de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al regidor suplente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80183840, candidato no proclamado del partido politico Frente Amplio Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Chaulan. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y compulsados los medios probatorios ofrecidos, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chaulan, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 1612012-MDSCH, del 21 de agosto de 2012, que declaro infundado su recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo N° 127-2012-MDSPCH, que declaro su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chaulan, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chaulan, provincia y departamento de Huanuco. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80183840, candidato no proclamado del partido politico Frente Amplio Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Chaulan, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de los Centros Poblados de Huaccochullo Jatucachi y El Virrey
RESOLUCION JEFATURAL N° 078-2013/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 6 de marzo de 2013 VISTOS: El Informe N° 000075-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (04FEB2013) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000134-2013/GRC/RENIEC (08FEB2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000038-2013/GPRC/RENIEC (25FEB2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Huaccochullo Jatucachi, Distrito de Pichacani, Provincia y Departamento de MORDAZA, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; Que de otro lado, mediante Resolucion Jefatural N° 492013/JNAC/RENIEC(08FEB2013), se encarga a la senora MORDAZA Magdelyn MORDAZA Aransaenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retencion de su cargo, del 13 de febrero al 14 de marzo de 2013; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de

909087-5

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