TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490408 Isaías Valdizán Espinoza. Asimismo, se le impuso la pena de tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el término de dos años. Al respecto, en fecha 25 de febrero de 2012, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por medio del Ofi cio N° 182-2013-P-CSJHN/PJ, informó que el proceso penal incoado contra la autoridad cuestionada se encuentra en estado de ejecución. 5. Sin embargo, Samuel Porfi rio Benancio Cárdenas señaló que en el proceso penal incoado en su contra no existe una sentencia penal fi rme dado de que existe una demanda de revisión pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema de Justicia de la República. Sobre este argumento, por medio de la resolución 7 de setiembre de dos mil doce, la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente la demanda de revisión interpuesta por el apelante, así como ordenó archivar defi nitivamente lo actuado. En consecuencia, no cabe amparar el recurso de apelación de Samuel Porfi rio Benancio Cárdenas, en tanto la sentencia que lo condena por el delito de falsedad genérica tiene la categoría de cosa juzgada. Asimismo, no existe recurso pendiente de pronunciamiento en el proceso penal incoado en su contra. 6. Por tal motivo, resulta procedente vacar al regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán por estar incurso en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al regidor suplente, Edwin Estela Hidalgo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 80183840, candidato no proclamado del partido político Frente Amplio Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y compulsados los medios probatorios ofrecidos, concluye que Samuel Porfi rio Benancio Cárdenas, regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulan, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Samuel Porfi rio Benancio Cárdenas, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 161- 2012-MDSCH, del 21 de agosto de 2012, que declaró infundado su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 127-2012-MDSPCH, que declaró su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Samuel Porfi rio Benancio Cárdenas, como regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Edwin Estela Hidalgo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 80183840, candidato no proclamado del partido político Frente Amplio Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 909087-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de los Centros Poblados de Huaccochullo Jatucachi y El Virrey RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 078-2013/JNAC/RENIEC Lima, 6 de marzo de 2013 VISTOS: El Informe N° 000075-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (04FEB2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000134-2013/GRC/RENIEC (08FEB2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000038-2013/GPRC/RENIEC (25FEB2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Huaccochullo Jatucachi, Distrito de Pichacani, Provincia y Departamento de Puno, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 49- 2013/JNAC/RENIEC(08FEB2013), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 13 de febrero al 14 de marzo de 2013; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de