Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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y cinco y 00/100 nuevos soles) a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que esta prestara el servicio de mantenimiento de computadoras e instalacion de red, no obstante que, de acuerdo con la actividad economica de la MORDAZA mencionada, esta no se dedicaba a dicha actividad, por lo que el desembolso de dicha cantidad no se encontraba justificado. b. Si bien la orden de servicio y el comprobante de pago a traves del cual se le cancelo a la MORDAZA mencionada la suma de S/. 135,00 (ciento treinta y cinco con 00/100 nuevos soles) no fueron suscritos por el MORDAZA distrital, sino por distintos funcionarios de la entidad MORDAZA, ello no lo exime de responsabilidad respecto de todo mal manejo del patrimonio municipal. En ese sentido, el MORDAZA distrital poseia la plena capacidad para conocer la irregularidad de este hecho, por cuanto al ser la MORDAZA autoridad administrativa de la municipalidad distrital, es responsable directa e indirectamente por la regularidad de los contratos sobre bienes y servicios que celebra el municipio que representa. c. No se acredito que el MORDAZA MORDAZA ordenado el prestamo interno de cemento a la empresa Maderas y Materiales de Construccion MORDAZA MORDAZA S.R.L, para la construccion del patio de honor multifuncional del jardin de ninos N° 150, MORDAZA de que esta obtuviera la buena pro. Sin embargo, la actuacion de la administracion MORDAZA no hizo mas que confirmar la informalidad con que el MORDAZA hacia uso de los bienes y servicios municipales que se encuentran bajo su responsabilidad, acreditando por tal la causal invocada. d. Respecto al pago realizado a la empresa Agroalimenta S.A.C., este colegiado senalo que el comprobante del deposito de S/. 1 800,00 (un mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), por parte de la empresa MORDAZA citada supuestamente a favor del MORDAZA, constituiria un acto irregular, cuya investigacion deberia realizarse en la via penal, por lo que por ahora no es posible determinar con certeza que el deposito se MORDAZA realizado como consecuencia de una buena pro otorgada a la empresa Agroalimenta S.A.C. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 17 de enero de 2013, Eder MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion N° 1126-2012-JNE, alegando lo siguiente: a. El organo colegiado no valoro ni solicito el Expediente Judicial N° 1485-2012, mediante el cual se dejo sin efecto la prision preventiva dictada en su contra, y se desestimaron los delitos que se le imputaban por carecer de medios probatorios fehacientes. Dicha omision vulnero el MORDAZA de doble instancia y el MORDAZA de tutela jurisdiccional. b. Agrega que en la audiencia publica del 10 de diciembre de 2012, se hizo de conocimiento ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el MORDAZA en mencion, por lo que MORDAZA de emitir pronunciamiento se debio solicitar las copias al organo jurisdiccional competente. Posteriormente, con fecha 21 de enero de 2013, el recurrente presenta un escrito ampliando su recurso extraordinario, y en el cual presenta como medio probatorio lo actuado en el MORDAZA penal signado con el numero 399-2012, que se tramita ante el Primer Juzgado Penalsede Jauja en contra del solicitante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA Curisinche MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de falsedad generica. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del JNE, en este caso la Resolucion N° 1126-2012-JNE. RESPECTO AL RECURSO EXTRAORDINARIO Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su

excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que mediante Resolucion N° 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. En el presente caso, el recurrente aduce que al no haberse valorado ni solicitado documentos relacionados con dos procesos penales, que guardan relacion con su procedimiento de vacancia, se ha afectado su derecho a la tutela procesal efectiva. Al respecto, debe considerarse que el derecho a la tutela procesal efectiva, de acuerdo al Codigo Procesal Constitucional, esta relacionado con aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal. Asi, se establecio tambien que el derecho a la tutela procesal efectiva no solo tiene un ambito limitado de aplicacion, que se reduce a sede judicial, sino que se emplea en todo procedimiento en el que una persona tiene derecho al respeto de resguardos minimos para que la resolucion final sea congruente con los hechos que la sustenten. Por su parte, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la tutela procesal efectiva, es un derecho-principio, en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio. Sin embargo, ello no quiere decir que este organo electoral, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad. Recurso extraordinario y MORDAZA de oportunidad del ofrecimiento de pruebas Como ocurre con todo derecho fundamental, el derecho a la prueba no es absoluto, sino que encuentra sus limites en otros derechos, principios, bienes y valores de relevancia constitucional. Asi, el ejercicio del derecho a la prueba viene delimitado por los criterios de pertinencia y oportunidad, asi como por derechos fundamentales comprendidos dentro del debido MORDAZA, como la pluralidad de instancias y el derecho de defensa de la parte que sostiene la posicion contra la que se presenta el medio probatorio. Asimismo, encuentra un limite en el derecho a la tutela procesal efectiva, cuya "efectividad", valga la redundancia, implica que la controversia juridica deba ser resuelta, de manera definitiva, en el menor tiempo posible, es decir, sin dilaciones indebidas o innecesarias. Atendiendo a los criterios MORDAZA mencionados, en las Resoluciones N° 138-2012-JNE y N° 172-2012-JNE este organo colegiado considero que: a) los medios probatorios deben ser presentados en la primera oportunidad en que se tenga ocasion de ofrecerlos; b) en MORDAZA, no pueden admitirse ni valorarse medios probatorios que no hayan

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