Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por servicio prestado, asimismo en su Articulo 15º precisa: "El Impuesto podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del Impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre (...)"; Que, siendo los arbitrios municipales de determinacion mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelacion y en concordancia con la MORDAZA XII del TUO del Codigo Tributario, aprobado por D.S. 13599-EF, a merito de la cual se preve que: "Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias debera considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en dias se entenderan referidos a dias habiles", por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, los Arbitrios Municipales del presente ejercicio se encuentran regulados en la Ordenanza Nº 272-2012/ MDI y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 2222 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicados el 30 de Diciembre de 2011, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2013; Que, la citada Ordenanza fue emitida en base a los parametros de caracter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencia recaidas en los expedientes Nº 041-2044-AI/TC y Nº 053-2004-AI/TC; sin embargo resulta necesario subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios que reflejen un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que evite perjuicios economico para los mismos. Que, es politica de esta gestion edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Independencia, y una manera efectiva de hacerlo es a traves de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, asi como mediante los sorteos publicos tributario, topes a los arbitrios municipales y otros beneficios como casos de caracter social y de los predios de uso MORDAZA habitacion y que cuenten con un ambiente con un solo uso de actividad economica; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, CALENDARIO DE PAGOS Y SORTEOS PUBLICOS TRIBUTARIOS Y FIJAR TOPE EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2013 Articulo 1º.- Objetivo y Finalidad Aprobar los incentivos tributarios para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2013, el calendario de pagos y sorteos publicos tributarios, asi como fijar tope en el incremento de arbitrios municipales para el ejercicio 2013, a cargo de la Municipalidad distrital de Independencia Articulo 2º.- Regimen de Incentivos Los contribuyentes podran optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: a) 15% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2013, a condicion que se cancelen los cuatro (04) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero del 2013 b) 10% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2013, a condicion que se cancelen los cuatro (04) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2013. c) 5% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2013, a condicion que se cancelen dos (02) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2013.

Articulo 3º.- Precisiones respecto a la situacion que genera el beneficio Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de Arbitrios, de acuerdo a la fecha de vencimiento respectivo. En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Articulo 2º, el incentivo sera aplicado por anexo o predio. Articulo 4º.- Montos Minimos Producto de la aplicacion de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los Arbitrios Municipales 2013, no podran ser menores a S/. 20.00 al ano y por predio. Articulo 5º.- De las fechas de vencimiento de pago Fijese las fechas de vencimiento para la recaudacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2013, de acuerdo al siguiente cronograma: · · · · Primer Trimestre MORDAZA Trimestre Tercer Trimestre MORDAZA Trimestre 28 de Febrero del 2013. 31 de MORDAZA del 2013. 29 de agosto del 2013. 29 de noviembre del 2013.

Excepcionalmente el cronograma de vencimientos de los Arbitrios Municipales con Uso MORDAZA Habitacion, sera el siguiente: · Enero, Febrero 28 de Febrero del 2013.

· Marzo, MORDAZA, MORDAZA, El ultimo dia habil de cada Junio, MORDAZA, Agosto, mes Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre Articulo 6º.- De las fechas para los Sorteos Publicos Tributarios Fijese las fechas de realizacion de los Sorteos Publicos Tributario 2013 denominado "TU MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA", de acuerdo al siguiente cronograma: · 1er. Sorteo · 2do. Sorteo 27 MORDAZA 28 Diciembre

Articulo 7º.- Tope a los incrementos de la Ordenanza Nº 272-2012-MDI. Otorgar un beneficio tributario de condonacion parcial al incremento de Arbitrios Municipales con caracter general, estableciendose topes de acuerdo a los criterios que a continuacion se detallan (tomandose como referencia la categoria de vias para barrido de calles definidas en la Ordenanza Nº 272-2012-MDI: a) Respecto a los predios de uso "Casa Habitacion" y "Terrenos sin Construir" ubicados en las zonas altas del Distrito correspondiente a la categoria de vias 1: la sumatoria total de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, no se incrementaran en mas de 25% respecto al emitido por cada concepto de Arbitrios Municipales 2012, siendo este su tope MORDAZA de incremento. b) Respecto a los predios de uso "Casa Habitacion" y "Terrenos sin Construir" ubicados en las zonas bajas del Distrito que cuentan con pistas, veredas y servicios basicos correspondiente a la categoria de vias 2: la sumatoria total de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, no se incrementaran en mas de 30% respecto al emitido por cada concepto de Arbitrios Municipales 2012, siendo este su tope MORDAZA de incremento. c) Respecto a los predios de uso "Comercio Vecinal" ubicados en las zonas altas del Distrito que no cuentan con servicios basicos correspondiente a la categoria de vias 1: la sumatoria total de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, no se incrementaran en mas de 30% respecto al emitido por cada concepto de Arbitrios Municipales 2012, siendo este su tope MORDAZA de incremento. d) Respecto a los predios de uso "Comercio Vecinal" ubicados en las zonas bajas del Distrito que cuentan con pistas, veredas y servicios basicos correspondiente a la categoria de vias 2: la sumatoria total de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, no se incrementaran en mas de 35% respecto al emitido por cada concepto de Arbitrios Municipales 2012, siendo este su tope MORDAZA de incremento.

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