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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490414 criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por servicio prestado, asimismo en su Artículo 15º precisa: “El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre (...)”; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 135- 99-EF, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, los Arbitrios Municipales del presente ejercicio se encuentran regulados en la Ordenanza Nº 272-2012/ MDI y ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2222 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 30 de Diciembre de 2011, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2013; Que, la citada Ordenanza fue emitida en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencia recaídas en los expedientes Nº 041-2044-AI/TC y Nº 053-2004-AI/TC; sin embargo resulta necesario subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios que reflejen un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económico para los mismos. Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Independencia, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, así como mediante los sorteos públicos tributario, topes a los arbitrios municipales y otros benefi cios como casos de carácter social y de los predios de uso casa habitación y que cuenten con un ambiente con un solo uso de actividad económica; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, CALENDARIO DE PAGOS Y SORTEOS PUBLICOS TRIBUTARIOS Y FIJAR TOPE EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo 1º.- Objetivo y Finalidad Aprobar los incentivos tributarios para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2013, el calendario de pagos y sorteos públicos tributarios, así como fi jar tope en el incremento de arbitrios municipales para el ejercicio 2013, a cargo de la Municipalidad distrital de Independencia Artículo 2º.- Régimen de Incentivos Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: a) 15% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2013, a condición que se cancelen los cuatro (04) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero del 2013 b) 10% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2013, a condición que se cancelen los cuatro (04) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2013. c) 5% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2013, a condición que se cancelen dos (02) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2013. Artículo 3º.- Precisiones respecto a la situación que genera el benefi cio Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de Arbitrios, de acuerdo a la fecha de vencimiento respectivo. En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo 2º, el incentivo será aplicado por anexo o predio. Artículo 4º.- Montos Mínimos Producto de la aplicación de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, los Arbitrios Municipales 2013, no podrán ser menores a S/. 20.00 al año y por predio. Artículo 5º.- De las fechas de vencimiento de pago Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2013, de acuerdo al siguiente cronograma: • Primer Trimestre 28 de Febrero del 2013. • Segundo Trimestre 31 de mayo del 2013. • Tercer Trimestre 29 de agosto del 2013. • Cuarto Trimestre 29 de noviembre del 2013. Excepcionalmente el cronograma de vencimientos de los Arbitrios Municipales con Uso Casa Habitación, será el siguiente: • Enero, Febrero 28 de Febrero del 2013. • Marzo, Abril, Mayo, El último día hábil de cada Junio, Julio, Agosto, mes Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre Artículo 6º.- De las fechas para los Sorteos Públicos Tributarios Fíjese las fechas de realización de los Sorteos Públicos Tributario 2013 denominado “TU MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA”, de acuerdo al siguiente cronograma: • 1er. Sorteo 27 Abril • 2do. Sorteo 28 Diciembre Artículo 7º.- Tope a los incrementos de la Ordenanza Nº 272-2012-MDI. Otorgar un benefi cio tributario de condonación parcial al incremento de Arbitrios Municipales con carácter general, estableciéndose topes de acuerdo a los criterios que a continuación se detallan (tomándose como referencia la categoría de vías para barrido de calles defi nidas en la Ordenanza Nº 272-2012-MDI: a) Respecto a los predios de uso “Casa Habitación” y “Terrenos sin Construir” ubicados en las zonas altas del Distrito correspondiente a la categoría de vías 1: la sumatoria total de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, no se incrementaran en más de 25% respecto al emitido por cada concepto de Arbitrios Municipales 2012, siendo este su tope máximo de incremento. b) Respecto a los predios de uso “Casa Habitación” y “Terrenos sin Construir” ubicados en las zonas bajas del Distrito que cuentan con pistas, veredas y servicios básicos correspondiente a la categoría de vías 2: la sumatoria total de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, no se incrementaran en más de 30% respecto al emitido por cada concepto de Arbitrios Municipales 2012, siendo este su tope máximo de incremento. c) Respecto a los predios de uso “Comercio Vecinal” ubicados en las zonas altas del Distrito que no cuentan con servicios básicos correspondiente a la categoría de vías 1: la sumatoria total de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, no se incrementaran en más de 30% respecto al emitido por cada concepto de Arbitrios Municipales 2012, siendo este su tope máximo de incremento. d) Respecto a los predios de uso “Comercio Vecinal” ubicados en las zonas bajas del Distrito que cuentan con pistas, veredas y servicios básicos correspondiente a la categoría de vías 2: la sumatoria total de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, no se incrementaran en más de 35% respecto al emitido por cada concepto de Arbitrios Municipales 2012, siendo este su tope máximo de incremento.