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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490418 - Promoción de los derechos humanos y fortalecimiento de capacidades a nivel de Género y de los Ciudadanos en General. b) Ejecución de proyectos: - Construcción y mejoramiento de infraestructura vial. - Construcción y mejoramiento de reservorios y canales. - Construcción de sistemas de residuos sólidos. - Mejoramiento de los sistemas de agua y desagüe. - Puesta en valor y señalización de su patrimonio arqueológico. - Construcción, implementación y mejora de la infraestructura escolar y de salud. - Formulación y ejecución de programas de Igualdad y Equidad de Género. - Forestación y Reforestación en las Comunidades Campesinas de los distritos de la mancomunidad. - Mejoramiento y Fortalecimiento de las Capacidades de los Jóvenes, Mujeres y Ciudadanos en General para el Desarrollo de Actividades Económicas. - Desarrollo de Cadenas Productivas para el Mejoramiento de la Calidad de Vida de la población de los distritos de la mancomunidad. - Proyectos y programas para la Disminución de la Violencia Familiar. - Mejoramiento de los Servicios Públicos Locales y Modernización de la Administración Municipal. - Fortalecimiento de las Capacidades de las Comunidades campesinas para una Mejor participación y Mayor Transparencia de la Gestión Municipal. - Ordenamiento Territorial. - Mejoramiento y Equipamiento de Telecomunicaciones. - Mejoramiento Genético del Ganado Vacuno y Pastos y Forrajes. - Mantenimiento y Mejoramiento del Medio Ambiente en las Comunidades Campesinas. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Chillón - MANCRCH”, ratifi cando el contenido en el Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Chillón - MANCRCH”, las que se detallan a continuación: 3.1. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo integral y sostenido de los distritos que conforman la Mancomunidad Municipal. 3.2. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. 3.3. Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 3.4. Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. 3.5. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnologías y otros campos a fi n de mejorar la competitividad. 3.6. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales de los distritos de la Mancomunidad Municipal. 3.7. Fortalecer y desarrolla cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846. 3.8. Implementar las políticas ambientales y la autoridad ambiental municipal integrada, en coordinación con la autoridad ambiental regional y nacional, de conformidad a la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental Ley Nº 28245, Reglamento de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Ley de Descentralización Ley Nº 27783 y La Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972. 3.9. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, en base a la Ley Nº 27972, artículo 82º. Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del Señor Samuel Ramón Ruffner, en el cargo de Presidente del Concejo Directivo, y del Señor Ingeniero Jaime Oswaldo Valencia Bárcena, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en Canta, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. SAMUEL RAMÓN RUFFNER Alcalde 908203-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL