Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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fechas anteriores a la realizacion de la audiencia publica ante este organo colegiado), sino que fueron incorporados con posterioridad a la fecha en la que el caso quedo al MORDAZA, siendo por tanto extemporanea su presentacion. Ademas, debe tenerse en cuenta que siendo el recurrente el agraviado en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Curisinche MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenia conocimiento de los actuados en dicho MORDAZA, por lo que bien pudo presentar los documentos en el primer momento que tuvo conocimiento. Esta inaccion por parte del recurrente demuestra una desidia sobre el procedimiento de vacancia seguido en su contra. En ese sentido, atendiendo a que con posterioridad a que la causa queda al MORDAZA ante este organo colegiado, no resulta admisible, en MORDAZA, la incorporacion de nuevos medios probatorios a pedido de parte. Sin perjuicio de lo MORDAZA citado, es necesario que este organo colegiado precise que los documentos incorporados de manera extemporanea por el recurrente en nada menoscaba la decision contenida en la resolucion materia de cuestionamiento, ya que la decision de amparar la solicitud de vacancia, en cuanto al pago realizado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no estuvo amparada unicamente en la declaracion jurada brindada por la MORDAZA citada, sino en el hecho de que se habia acreditado la disposicion de caudales municipales, esto es, S/. 135,00 (ciento treinta y cinco con 00/100 nuevos soles) a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un servicio respecto al cual la citada no se dedicaba (mantenimiento de computadoras e instalacion de red). En ese sentido, se determino que el MORDAZA distrital como MORDAZA autoridad administrativa es el responsable directa o indirectamente por la regularidad de los contratos sobre bienes y servicios; ademas, el pago imputado como irregular no fue debidamente justificado por la autoridad municipal, lo que demostro el poco cuidado que tenia para la disposicion de bienes municipales, viendose este perjudicado y mermado, incumpliendose asi con la finalidad que el articulo 63 pretende, la cual es la proteccion del patrimonio municipal. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se advierte que, en este extremo, este Supremo Tribunal Electoral no vulnero el derecho a la tutela procesal efectiva del recurrente, pues emitio un pronunciamiento conforme a los medios probatorios aportados en su oportunidad por las partes que intervinieron en el procedimiento de vacancia, respetando en todo momento los derechos intrinsecos del derecho a la tutela procesal efectiva, por lo que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto. CONCLUSION Por las consideraciones expuestas, este organo colegiado concluye que con la emision de la Resolucion N° 1126-2012JNE no se han vulnerado los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva de la recurrente, y por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por Eder MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 1126-2012-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Disponen excluir la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Angasmarca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, del MORDAZA de revocatoria del ano 2013
RESOLUCION N° 204-2013-JNE
Expediente N° J-2012-01009 ANGASMARCA - MORDAZA DE MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, cuatro de marzo de dos mil trece VISTO el Oficio N° 1463-2012-SG/ONPE, presentado el 25 de MORDAZA de 2012 por la subgerenta de Coordinacion y Apoyo Administrativo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atencion a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Angasmarca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por MORDAZA Preciliano Calipuy Valverde. CONSIDERANDO 1. El articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. A su vez, en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, se establecen los requisitos para la procedencia de la solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud debe estar referida a una autoridad en particular; b) debe encontrarse fundamentada; c) debe alcanzar el numero minimo de firmas validas (el 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion); y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma correspondiente, fijado mediante Resolucion N° 10002012-JNE. 2. Con fecha 16 de MORDAZA de 2012, MORDAZA Preciliano Calipuy MORDAZA solicito el inicio del MORDAZA de revocatoria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La Libertad. Dicha solicitud cumplio con los requisitos de ley, segun lo informado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales a traves del Oficio N° 14632012-SG/ONPE, por lo que corresponderia incluirla en la convocatoria a la MORDAZA consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales del periodo 2011-2014. 3. Sin embargo, mediante Resolucion N° 0052013-JNE, de fecha 4 de enero de 2013, este organo colegiado dejo sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, al haberse aprobado su vacancia por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. En tal sentido, al estar referida la presente solicitud a obtener la revocatoria de una autoridad municipal, respecto de la cual se ha declarado su vacancia, debe excluirse dicha solicitud del MORDAZA de revocatoria y declararse la conclusion del presente procedimiento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- EXCLUIR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Angasmarca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por MORDAZA Preciliano Calipuy MORDAZA del MORDAZA de revocatoria del ano 2013, y declarar la conclusion del presente procedimiento. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.

909087-1

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