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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490417 áreas naturales protegidas, así como garantizar su utilización por los vecinos para su realización como persona; obligación que no solo compromete al gobierno central, sino también a los Gobiernos Regionales y Locales en el contexto del actual proceso de descentralización. Que, el Informe Legal Nº 167-2013-OAJ-MPB de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, quien considera VIABLE la aprobación del proyecto de ordenanza municipal que tiene como fi nalidad declarar zona intangible y de alto riesgo los terrenos ubicados en el talud superior e inferior del Balneario de Barranca y las Laderas de Rio en el Distrito de Barranca; Que, después de algunas intervenciones del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Acta; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza Municipal que declara ZONA INTANGIBLE Y DE ALTO RIESGO LOS TERRENOS UBICADOS EN EL TALUD INFERIOR Y SUPERIOR DEL BALNEARIO DE BARRANCA Y LAS LADERAS DEL RIO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE BARRANCA. Artículo 2º.- DECLARAR ZONA INTANGIBLE Y DE ALTO RIESGO, los terrenos ubicados en el Talud Inferior y Superior del Balneario de Barranca: Atarraya, Bandurria, Totoral, Colorado, Puerto Chico, Mirafl ores, Chocoy, Santa Catalina; y en las laderas y acantilado de rio, por existir peligro de deslizamiento e inundación de Talud y otros fenómenos recurrentes. Artículo 3º.- PROHIBIR las construcciones de todo tipo de obras de infraestructura en las zonas declaradas intangibles y de alto riesgo, descritos en el Artículo 1º. Artículo 4º.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativa, referido al código Nº 3-003, siendo el siguiente: CODIGO Nº 3-003: Construir vivienda de material noble o cualquier otro material en zona intangible o de alto riesgo” Artículo 5º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 7º.- ENCARGAR a Secretaria General a través de la Subgerencia de imagen Institucional la Difusión, y por el portal institucional www.munibarranca.gob.pe de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 8º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 908866-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Aprueban constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Chillón - MANCRCH” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 111-MPC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA: POR CUANTO El Concejo de la Municipalidad Provincial de Canta, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Febrero de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º, y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2º de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5º, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratifi cación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2013- MANCRCH, de fecha 26 de Febrero de 2013, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Chillón - MANCRCH”; Que, en la sesión de fecha 19 de Enero de 2013, los alcaldes de las municipalidades distritales de Lachaqui, San Buenaventura y provincial de Canta, acordaron la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Chillón - MANCRCH”. De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modifi cada por la Ley Nº 29341 y el Informe Técnico Nº 001-2013-MANCRCH, y con el voto unánime de los Señores Regidores; Aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LA CUENCA DEL RÍO CHILLÓN - MANCRCH Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Chillón - MANCRCH”, según Acta de fecha 23 de Febrero de 2013, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de Lachaqui, San Buenaventura y Canta. La Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Chillón - MANCRCH tiene por objeto: a) Prestación de servicios: - Protección y conservación del medio ambiente. - Prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, desagüe y de limpieza pública. - Construcción, ampliación y mejoramiento de redes viales y de electrifi cación rural; y de infraestructura y equipamiento, en instituciones educativas y de salud. - Promover la participación vecinal en el desarrollo local. - Fomento de la cultura, el turismo sostenible, inversión privada, el empleo y la competitividad productiva. - Participación en la gestión de los servicios públicos de educación y salud. - Promoción de la ejecución de proyectos en materia de electrifi cación urbano-rurales y de telecomunicaciones.