Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
POR CUANTO

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areas naturales protegidas, asi como garantizar su utilizacion por los vecinos para su realizacion como persona; obligacion que no solo compromete al gobierno central, sino tambien a los Gobiernos Regionales y Locales en el contexto del actual MORDAZA de descentralizacion. Que, el Informe Legal Nº 167-2013-OAJ-MPB de la Oficina de Asesoria Juridica, quien considera VIABLE la aprobacion del proyecto de ordenanza municipal que tiene como finalidad declarar MORDAZA intangible y de alto riesgo los terrenos ubicados en el talud superior e inferior del Balneario de Barranca y las Laderas de Rio en el Distrito de Barranca; Que, despues de algunas intervenciones del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y Aprobacion de Acta; ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR la Ordenanza Municipal que declara MORDAZA INTANGIBLE Y DE ALTO RIESGO LOS TERRENOS UBICADOS EN EL TALUD INFERIOR Y SUPERIOR DEL BALNEARIO DE BARRANCA Y LAS LADERAS DEL RIO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE BARRANCA. Articulo 2º.- DECLARAR MORDAZA INTANGIBLE Y DE ALTO RIESGO, los terrenos ubicados en el Talud Inferior y Superior del Balneario de Barranca: Atarraya, Bandurria, Totoral, Colorado, Puerto Chico, Miraflores, Chocoy, MORDAZA Catalina; y en las laderas y acantilado de rio, por existir peligro de deslizamiento e inundacion de Talud y otros fenomenos recurrentes. Articulo 3º.- PROHIBIR las construcciones de todo MORDAZA de obras de infraestructura en las zonas declaradas intangibles y de alto riesgo, descritos en el Articulo 1º. Articulo 4º.- MODIFICAR el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativa, referido al codigo Nº 3-003, siendo el siguiente: CODIGO Nº 3-003: Construir vivienda de material noble o cualquier otro material en MORDAZA intangible o de alto riesgo" Articulo 5º.- DEJAR SIN EFECTO toda MORDAZA que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Territorial, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Articulo 7º.- ENCARGAR a Secretaria General a traves de la Subgerencia de imagen Institucional la Difusion, y por el MORDAZA institucional www.munibarranca.gob.pe de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 8º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los trece dias del mes de febrero del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Canta, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de Febrero de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 194º, y la Ley Organica de Municipalidades, en el articulo II de su Titulo Preliminar, prescriben que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se establecio el MORDAZA juridico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el articulo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 2º de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el articulo 5º, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes tecnicos que den viabilidad a su creacion; Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitucion de las mancomunidades municipales; se senala que la ordenanza municipal aprueba la constitucion de la mancomunidad municipal, con la ratificacion del contenido del Acta de Constitucion, su Estatuto, y la designacion del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2013MANCRCH, de fecha 26 de Febrero de 2013, se declara la viabilidad para la constitucion de la "Mancomunidad Municipal de la MORDAZA del Rio Chillon - MANCRCH"; Que, en la sesion de fecha 19 de Enero de 2013, los alcaldes de las municipalidades distritales de Lachaqui, San MORDAZA y provincial de Canta, acordaron la constitucion de la "Mancomunidad Municipal de la MORDAZA del Rio Chillon - MANCRCH". De conformidad con lo establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341 y el Informe Tecnico Nº 001-2013-MANCRCH, y con el MORDAZA unanime de los Senores Regidores; Aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LA MORDAZA DEL RIO CHILLON - MANCRCH Articulo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitucion de la "Mancomunidad Municipal de la MORDAZA del Rio Chillon - MANCRCH", segun Acta de fecha 23 de Febrero de 2013, suscrita por los Senores Alcaldes de las Municipalidades de Lachaqui, San MORDAZA y Canta. La Mancomunidad Municipal de la MORDAZA del Rio Chillon - MANCRCH tiene por objeto: a) Prestacion de servicios:

908866-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA
Aprueban constitucion de la "Mancomunidad Municipal de la MORDAZA del Rio Chillon - MANCRCH"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 111-MPC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA:

- Proteccion y conservacion del medio ambiente. - Prestacion del servicio de agua potable, alcantarillado, desague y de limpieza publica. - Construccion, ampliacion y mejoramiento de redes viales y de electrificacion rural; y de infraestructura y equipamiento, en instituciones educativas y de salud. - Promover la participacion vecinal en el desarrollo local. - Fomento de la cultura, el turismo sostenible, inversion privada, el empleo y la competitividad productiva. - Participacion en la gestion de los servicios publicos de educacion y salud. - Promocion de la ejecucion de proyectos en materia de electrificacion urbano-rurales y de telecomunicaciones.

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