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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2013 (09/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490487 ENERGIA Y MINAS Aprueban segunda modificación del Contrato de Concesión Nº 340-2009 relativo a la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Térmica Caña Brava RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2013-MEM/DM Lima, 22 de febrero de 2013 VISTO: El Expediente N° 13175409, organizado por BIOENERGÍA DEL CHIRA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11032628 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Sullana, sobre la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 340-2009 de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Térmica Caña Brava; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 465-2009- MEM/DM, publicada el 21 de noviembre de 2009, se otorgó a favor de Agrícola del Chira S.A. concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Caña Brava, con una potencia instalada de 12 MW, ubicada en el distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las Coordenadas UTM (PSAD56) que obran en el Expediente Nº 13175409; asimismo, mediante la misma Resolución Ministerial N° 465-2009-MEM/DM se aprobó el Contrato de Concesión Nº 340-2009; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 168-2011- MEM/DM, publicada el 10 de abril de 2011, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva del considerando que antecede a favor de BIOENERGÍA DEL CHIRA S.A.; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 536-2011- MEM/DM, publicada el 05 de enero de 2012, se aprobó la primera modifi cación del Contrato de Concesión Nº 340- 2009, relativo a la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Térmica Caña Brava, en los aspectos referidos al numeral 10.5 de la Cláusula Décima; Que, con fecha 04 de setiembre de 2012 y bajo el registro Nº 2226027, BIOENERGÍA DEL CHIRA S.A. solicitó nuevamente la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 340-2009, a fi n de efectuar una corrección en las coordenadas UTM (PSAD56) que delimita el área de la concesión, a efectos de subsanar la observación de la Ofi cina Registral de Sullana; Que, la segunda modifi cación solicitada implica efectuar cambios en el numeral 10.5 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Nº 340-2009, con el fi n de consignar las nuevas coordenadas UTM (PSAD56) del área que delimita la zona de la concesión defi nitiva; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 515-2012-DGE-DCE, corresponde aprobar la segunda modifi cación del Contrato de Concesión Nº 340-2009 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 66, el artículo 67 y el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la segunda modifi cación del Contrato de Concesión Nº 340-2009, relativo a la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Térmica Caña Brava en los aspectos referidos al numeral 10.5 de la Cláusula Décima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la segunda modifi cación del Contrato de Concesión Nº 340-2009, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen la segunda modifi cación del Contrato de Concesión Nº 340-2009, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 905109-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL