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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490496 ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 16 de octubre de 2013 Segunda Inspección anual del taller 16 de octubre de 2014 Tercera Inspección anual del taller 16 de octubre de 2015 Cuarta Inspección anual del taller 16 de octubre de 2016 Quinta Inspección anual del taller 16 de octubre de 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa denominada CORPORACION FIDEL E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 6 de setiembre de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 6 de setiembre de 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 6 de setiembre de 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 6 de setiembre de 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 6 de setiembre de 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa denominada CORPORACION FIDEL E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 903513-1 Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales Fórmula 1 S.A.C. - ESCIFOR S.A.C. y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 680-2013-MTC/15 Lima, 7 de febrero de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 152796 presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 S.A.C.-ESCIFOR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 152796 de fecha 19 de diciembre de 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 S.A.C.- ESCIFOR S.A.C., en adelante La Empresa, con RUC N° 20539506634 y domicilio Av. John F. Kennedy N° 1810 Urb. 200 Millas – Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, en dicho escrito La Empresa solicita que se tenga en cuenta los Partes Diarios Ns° 090064 y 105669 que se encuentran fi nalizados en esta administración; Que, revisada la documentación adjuntada por La Empresa, se le comunicó mediante Ofi cio N° 535-2013- MTC/15.03 de fecha 24 de enero de 2013 y notifi cado el mismo día, que la inspección ocular se realizaría el día 28 de enero de 2013; Que, mediante Informe N° 002-2013-MTC/15.cchc de fecha 30 de enero de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Empresa, en donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del D.S. 040-2008-MTC. Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 107-2013-MTC/15.03.A.A., siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 S.A.C.-ESCIFOR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 S.A.C.- ESCIFOR S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: Av. John F. Kennedy N° 1810 Urb. 200 Millas – Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa CIRCUITO DE MANEJO: Av. La Marina S/N del Cercado del Vallecito, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa.