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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490493 el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, de acuerdo al artículo 63° de la Ley, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, y constituye un pliego presupuestario; Que, el artículo 65° de la Ley, señala que el Consejo para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), se encuentra integrado, entre otros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante; Que, se considera conveniente nombrar al representante del Ministro de Transportes y Comunicaciones ante el Conadis; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley N° 29158 y el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Adrián Natividad Lazo Díaz, Director de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como representante del Ministro de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis. Artículo 2°.- El funcionario designado en el artículo precedente deberá llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 001-2007- MTC/09, Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007- MTC/09. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 909280-1 Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2013-MTC/01 Lima, 6 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 578-2012- MTC/01, se encargó al señor Luis Alberto Huillca Bayona, las funciones de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, corresponde designar al citado funcionario como Director del cargo mencionado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Alberto Huillca Bayona, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 909281-1 Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda Nº 6 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2013-MTC/02 Lima, 8 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de febrero de 2001, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante el Concedente - y la empresa Lima Airport Partners S.R.L. - en adelante el Concesionario - suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” - en adelante el Contrato de Concesión -; Que, posteriormente, con fechas 06 de abril de 2001, 25 de julio de 2001, 30 de septiembre de 2002, 30 de junio de 2003 y 25 de julio de 2011 se suscribieron las Adendas No. 1, 2, 3, 4 y 5 al Contrato de Concesión, anteriormente citado; Que, la cláusula 24.7 del Contrato de Concesión regula el procedimiento de modifi cación de dicho documento contractual, señalando que toda solicitud de enmienda, adición o modifi cación debe ser presentada ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - en adelante OSITRAN - con copia al Concedente, con el debido sustento técnico; el Concedente resolverá la solicitud contando con la opinión técnica de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos en tanto se mantenga cualquier Endeudamiento Garantizado Permitido aprobado íntegramente por el Concedente, el acuerdo de modifi cación será obligatorio para las Partes, sólo si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados; Que, en tal sentido, mediante Carta No. LAP-GRE- C-2012-00426 de fecha 21 de noviembre de 2012, el Concesionario presentó ante OSITRAN una solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión, la misma que fue remitida con copia al Concedente; Que, el inciso d) del artículo 32 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modifi car la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado, prevé que cuando resulte conveniente modifi car la concesión, las partes procurarán respetar, en lo posible, la naturaleza de la concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero para ambas Partes; Que, el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 060-96-PCM, establece que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modifi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo No. 146-2008-EF y modifi cado por Decreto Supremo No. 106-2011-EF, señala que para tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Contrato de Concesión y en la norma anteriormente citada, mediante Ofi cios Circulares Nos. 003-13-SCD-OSITRAN, 006-13-SCD- OSITRAN y 007-13-SCD-OSITRAN de fechas 29 de enero, 27 de febrero y 04 de marzo de 2013, OSITRAN comunicó