Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2013 (09/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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del dominio ".amazon"; buscando evitar la concesion de derechos exclusivos sobre este dominio a una empresa privada, lo cual impediria la utilizacion de dicho dominio para fines de interes publico relacionados con la proteccion del medio ambiente, promocion y sensibilizacion en temas relacionados con el bioma amazonico; Que, asimismo de acuerdo a lo indicado por dicha Direccion General, la participacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de representante del Estado Peruano ante el GAC, permitira la negociacion de acuerdos con los demas paises amazonicos y con la empresa Amazon EU S.a.r.l., cuyos beneficios redundaran principalmente en materia ambiental, comercial y social, asi como en acciones de promocion de nuestra region amazonica; Que, por lo expuesto la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, senala que, la participacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones resulta de MORDAZA importancia en las negociaciones y acuerdos que adopten los paises amazonicos en el MORDAZA del Tratado de Cooperacion Amazonica con la empresa Amazon EU S.a.r.l., cuyos beneficios redundaran principalmente en materia ambiental, comercial y social, asi como en acciones de promocion de la region amazonica, por lo que considera que se encuentra enmarcado en la excepcion legal establecida en el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto, entre otros, los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, los gastos por concepto de pasajes aereos incluida la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viaticos, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitio las Certificaciones de Credito Presupuestario correspondientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley No. 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27619, Ley No. 29951, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y a lo informado por la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA Rossana Moschella MORDAZA, profesional de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, del 10 al 13 de marzo de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos (incluye TUUA) Viaticos US $ US $ 2 221.85 600.00

Autorizan a Corporacion MORDAZA E.I.R.L. como taller de conversion a gas natural vehicular - GNV, para la instalacion de kit de conversion correspondiente en local ubicado en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 651-2013-MTC/15
MORDAZA, 6 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 002455, 013327 de fechas 07 y 30 de enero de 2013, respectivamente, la empresa denominada CORPORACION MORDAZA E.I.R.L., con R.U.C. Nº 20516756145 solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; en el local ubicado en Av. Angamos Este Nº 868 ­ Surquillo, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios Nºs. 128729, 147849, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV" en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1042013-MTC/15.03.A.A, se advierte que la documentacion presentada con los documentos senalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 71502006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa denominada CORPORACION MORDAZA E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado en Av. Angamos Este Nº 868 ­ Surquillo, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa denominada CORPORACION MORDAZA E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:

Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, la persona mencionada en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4.- La presente resolucion no otorgara derecho de exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- Notificar la presente Resolucion a la citada profesional, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

909555-1

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