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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490495 del dominio “.amazon”; buscando evitar la concesión de derechos exclusivos sobre este dominio a una empresa privada, lo cual impediría la utilización de dicho dominio para fi nes de interés público relacionados con la protección del medio ambiente, promoción y sensibilización en temas relacionados con el bioma amazónico; Que, asimismo de acuerdo a lo indicado por dicha Dirección General, la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de representante del Estado Peruano ante el GAC, permitirá la negociación de acuerdos con los demás países amazónicos y con la empresa Amazon EU S.à.r.l., cuyos benefi cios redundarán principalmente en materia ambiental, comercial y social, así como en acciones de promoción de nuestra región amazónica; Que, por lo expuesto la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, señala que, la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones resulta de vital importancia en las negociaciones y acuerdos que adopten los países amazónicos en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica con la empresa Amazon EU S.à.r.l., cuyos benefi cios redundarán principalmente en materia ambiental, comercial y social, así como en acciones de promoción de la región amazónica, por lo que considera que se encuentra enmarcado en la excepción legal establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos incluida la tarifa unifi cada de uso de aeropuerto y los viáticos, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió las Certifi caciones de Crédito Presupuestario correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27619, Ley No. 29951, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Fiorella Rossana Moschella Vidal, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 10 al 13 de marzo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) US $ 2 221.85 Viáticos US $ 600.00 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, la persona mencionada en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución a la citada profesional, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 909555-1 Autorizan a Corporación Fidel E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, para la instalación de kit de conversión correspondiente en local ubicado en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 651-2013-MTC/15 Lima, 6 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 002455, 013327 de fechas 07 y 30 de enero de 2013, respectivamente, la empresa denominada CORPORACION FIDEL E.I.R.L., con R.U.C. Nº 20516756145 solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en Av. Angamos Este Nº 868 – Surquillo, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios Nºs. 128729, 147849, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 104- 2013-MTC/15.03.A.A, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150- 2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa denominada CORPORACION FIDEL E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Av. Angamos Este Nº 868 – Surquillo, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa denominada CORPORACION FIDEL E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: