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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490492 Gobierno Regional San Martín, cumplen con los criterios de jerarquización vial establecidos en el artículo 8° del Reglamento; asimismo, indicó que las citadas vías están relacionadas con el corredor logístico que cruza el departamento de San Martín, infl uyendo en el movimiento económico de la zona; por lo cual, resulta viable atender la reclasifi cación defi nitiva de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales, conforme a lo solicitado por el citado gobierno regional; Que, a través de los Memorandos Nºs. 3465-2012-MTC/14, 3798-2012-MTC/14 y 386-2013-MTC/14 de fechas 14 de noviembre de 2012, 12 de diciembre de 2012, y 08 de febrero de 2013, respectivamente, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señaló su conformidad al requerimiento formulado por el Gobierno Regional San Martín, señalando que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9° y 10° del Reglamento, dicha Dirección General es la encargada de realizar las clasifi caciones y reclasifi caciones de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en virtud a los criterios de jerarquización vial; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.3 del artículo 10° del Reglamento, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasifi cación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen. Las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional San Martín, y a lo opinado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, contando con la conformidad de las municipalidades distritales y provinciales correspondientes; resulta procedente clasifi car y reclasifi car la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales detalladas en el Informe Nº 433-2012-MTC/14.07, como Rutas Departamentales o Regionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 026-2009- MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Clasifi car la jerarquía de las siguientes carreteras como Rutas Departamentales o Regionales: Carretera: Emp. PE-5N (Bellavista) - Puente Bellavista, por su continuidad en su trayectoria conformará parte de la Ruta Departamental o Regional de Código Nº SM-118. Carretera Emp. SM-105 (Nuevo San Juan) - Yarina - Pongo Isla - Achinamiza - Emp. SM-106, por ser continua su trayectoria pasará a formar parte de la Ruta Departamental o Regional Nº SM-106, quedando modifi cada su trayectoria de la siguiente manera: Ruta Nº SM-106 Trayectoria: Emp. PE-5N (Pte. Colombia) - Shapaja - Chazuta - Achinamiza - Pongo Isla - Yarina - Emp. SM-105 (Nuevo San Juan). Artículo 2°.- Reclasifi car la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales conformantes de las redes logísticas del departamento de San Martín como parte integrante de la Red Vial Departamental o Regional, asignándoles los siguientes códigos viales: Ruta Nº SM-103 Trayectoria: Emp. PE-5N (Sacanche) - El Eslabón - Piscoyacu - Dv. Saposoa - El Dorado - Agua Azul - Santa Rosa - La Primavera - Nuevo Sacanche - José Olaya - Los Claveles - Nuevo Huánuco - Emp. PE-5N. Ruta Nº SM-113 Trayectoria: Emp. PE-5N (Nueva Cajamarca) - Ucrania - Dv. Yuracyacu - Yuracyacu - Valle de la Conquista - Pueblo Libre - Ciro Alegría - Buenos Aires - La Florida - Pasamayo - Yantalo - Emp. PE-5N (Moyobamba). Ruta Nº SM-114 Trayectoria: Emp. PE-5N (Dv. Rioja) - Posic - Santa Elena - Dv. Tambo - Emp. SM-113 (Dv. Yuracyacu). Ruta Nº SM-115 Trayectoria: Emp. SM-104 (Lamas) - Cochapata - Pamashto - Bellavista. Ruta Nº SM-116 Trayectoria: Emp. PE-5N (Pte. Cumbaza) - San Pedro de Cumbaza - Dv. San Antonio de Cumbaza - San Roque de Cumbaza - Chunchihui - Urcopata - Emp. SM-115 (Dv. Urcopata). Ruta Nº SM-117 Trayectoria: Emp. SM-103 (Piscoyacu) - Dv. San Lorenzo - Shapumba - Emp. SM-103. Ruta Nº SM-118 Trayectoria: Emp. PE-5N (Bellavista) - Pte. Bellavista - San Benito - Nuevo Mundo - Pte. Nuevo Mundo - Emp. SM-108 (San Francisco). Ruta Nº SM-119 Trayectoria: Emp. SM-118 (Dv. Pte. Bellavista) - Sector Cerro Blanco - Ledoy - Víveres - Mendieta - Pajarillo - San José de Juñao - Pte. San José de Juñao - Bajo Juñao - Dos Unidos - Retama - Huancamayo - Costa Rica - Capirona - Soledad - Pampa Hermosa - Pacasmayo - Alto Cuñumbuza - Shansho - Centro América - Puerto Bermúdez. Artículo 3°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando las modifi caciones dispuestas por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 909277-1 Designan representante del Ministro ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2013-MTC/01 Lima, 6 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en adelante la Ley, se establece