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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490503 Que, con el documento de visto EPS GRAU S.A. ha remitido su propuesta de precio del servicio colateral “cierre y reapertura de desagüe”; Que, el artículo 52 del Reglamento General de Tarifas establece que el procedimiento para la determinación del precio de los servicios colaterales se inicia con la presentación de la solicitud de la empresa prestadora de servicios de saneamiento a la SUNASS acompañada del proyecto de estudio técnico y propuesta de precio correspondiente; Que, se ha revisado la propuesta de precio del servicio colateral “cierre y reapertura de desagüe” presentada por EPS GRAU S.A., verifi cándose que reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contemplados en el artículo 48 del mencionado Reglamento General de Tarifas y, en consecuencia, corresponde a esta Gerencia admitir a trámite dicha solicitud; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; HA RESUELTO: Artículo Único.- Admitir a trámite la solicitud de EPS GRAU S.A. de determinación de precio de servicio colateral “cierre y reapertura de desagüe”. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 1 Recibido por la SUNASS el 19 de febrero de 2012. 2 Publicada el 15 de enero del 2012. 3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007- SUNASS-CD. 908881-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Precisan que la Directiva aprobada mediante Resolución Nº 025-2013- INDECOPI/COD tiene la siguiente denominación: “Directiva Nº 002- 2013/DIR-COD-INDECOPI - Normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal” RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 041-2013-INDECOPI/COD Lima, 5 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 025-2013-INDECOPI/ COD emitida por la Presidencia del Consejo Directivo, se aprobó la Directiva denominada “Normas relativas a las cartas fi anza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal”, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 09 de febrero de 2013; Que, resulta necesario completar la denominación de la Directiva aprobada, con la numeración correspondiente, a efectos de que su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano contenga todos los datos necesarios que permitan identifi carla plenamente; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que la Directiva aprobada mediante Resolución Nº 025-2013-INDECOPI/COD y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2013, tiene la siguiente denominación: “Directiva Nº 002-2013-DIR-COD-INDECOPI - Normas relativas a las cartas fi anza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 908933-1 Autorizan viaje a EE.UU. del Gerente de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales para participar en diversos eventos RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 043-2013-INDECOPI/COD Lima, 6 de marzo de 2013 VISTO: El Informe Nº 006-2013/GCT de fecha 26 de febrero de 2013 emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales; CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 02 de diciembre de 2011, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), informó al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú que el Consejo de la OCDE ha decidido invitar al Perú a participar como Observador Regular por un periodo de dos años (hasta el 31 de diciembre de 2013) en el Comité de Competencia de la OCDE, así como en sus Grupos de Trabajo sobre Competencia y Regulación, y sobre Cooperación y Aplicación; Que, la OCDE tiene por misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, ofreciendo un foro donde los gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, colaborando con los gobernantes para entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental, midiendo la productividad y los fl ujos globales del comercio e inversión, analizando y comparando datos para predecir las tendencias futuras, y fi jando estándares internacionales dentro de un amplio rango, desde la agricultura y los impuestos hasta la seguridad en productos químicos; Que, en la citada carta, la OCDE señala que la invitación se extiende en reconocimiento a los importantes logros alcanzados por el Perú en el campo de su política de competencia, y en atención al interés demostrado por nuestro país en incorporarse como miembro de dicho organismo, habiéndose por tal motivo decidido convocar al Perú, para que intervenga en calidad de Observador Regular, con la fi nalidad de participar activamente de los comités, mesas de trabajo y foros, además de difundir