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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490499 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los distritos de Lurín, Ate y El Agustino, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 019-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de febrero de 2013 Visto el Expediente N° 026-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50 874,85 m², denominado Isla Guanera, ubicado en el Océano Pacífi co, a 3 200,00 metros al Sur Oeste del puente de la Autopista Panamericana Sur, que cruza el río Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 50 874,85 m², denominado Isla Guanera, ubicado en el Océano Pacífi co, a 3 200,00 metros al Sur Oeste del puente de la Autopista Panamericana Sur, que cruza el río Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico Nº 1513-2013- SUNARP-Z.R.N°IX/OC, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, informa que efectuada la búsqueda mediante el Sistema de Consulta Registral, con la denominación “Isla Guanera” no se encontraron registros con relación a ello; asimismo, no se identifi caron antecedentes registrales para el predio en consulta; Que, realizada la inspección técnica el 20 de febrero de 2013, se verifi có que el terreno denominado Isla Guanera es de naturaleza eriaza y está conformado en su mayor extensión por un suelo rocoso, presenta una topografía accidentada con pendientes pronunciadas en su mayor área, observándose que no existe edifi cación alguna; Que, el literal f) del artículo 6° de la Ley N° 29338 ”Ley de Recursos Hídricos” dispone, entre otros que las islas existentes son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7° de la citada Ley, señala que constituyen bienes de dominio público hidráulico, los bienes naturales asociados; Que, la Isla Guanera constituye un bien de dominio público, por tanto, tiene la característica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administración corresponde al Estado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50 874,85 m², de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia de la SBN, así como emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 010-2008- VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0011-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50 874,85 m², denominado Isla Guanera, ubicado en el Océano Pacífi co, a 3 200,00 metros al Sur Oeste del puente de la Autopista Panamericana Sur, que cruza el río Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 909197-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 020-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de febrero de 2013 Visto el Expediente N° 025-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 229 117,91 m², denominado Isla Pachacámac, ubicado en el Océano Pacífi co, a 3 200,00 metros al Sur Oeste del puente de la Autopista Panamericana Sur, que cruza el río Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo 229 117,91 m², denominado Isla Pachacámac, ubicado en el Océano Pacífi co, a 3 200,00 metros al Sur Oeste del puente de la Autopista Panamericana Sur, que cruza el río Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico Nº 1514-2013- SUNARP-Z.R.N°IX/OC, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, informa que efectuada la búsqueda mediante el Sistema de Consulta Registral, con la denominación “Isla Pachacámac” no se encontraron registros con relación a ello; asimismo, no se identifi caron antecedentes registrales para el predio en consulta;