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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2013 (09/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490502 Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 909197-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 023-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de febrero de 2013 Visto, el Expediente N° 186-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 345 656,60 m², ubicado a la margen izquierda del río Rímac, al pie de la ladera norte del cerro Huaycan, al noroeste del pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 347 606.08 m², correspondiente al sector 1, Parcela A de la zona Arqueológica Monumental Huaycan de Pariachi; Que, de la información remitida por el Registro de Predios de Lima, con Ofi cio Nº 1293-2011-SUNARP-Z.R.Nº IX/GPI de fecha 29 de abril de 2011, se determinó que el área libre de inscripción registral sería de 345 656,60 m², terreno que se ubica a la margen izquierda del río Rímac, al pie de la ladera norte del cerro Huaycan, al noroeste del pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que realizada la inspección técnica el 10 de agosto de 2012, se verifi có que este terreno forma parte del sector 1 de la Parcela A de la Zona Arqueológica monumental Huaycan de Pariachi, se halló en gran parte delimitado por un cerco perimétrico de murete de ladrillo corrido con postes y alambres, en el interior se observan edifi caciones de adobe prehispánicas, presenta una topografía mixta, plana hacia la avenida colindante y accidentada en la zona de ladera de cerro; Que, mediante Informe Técnico Nº 10642-2012- SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 05 de setiembre de 2012, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, informó que el terreno en consulta se observa comprendido en zona de cerros donde no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 345 656,60 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0158-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 345 656,60 m², ubicado a la margen izquierda del río Rímac, al pie de la ladera norte del cerro Huaycan, al noroeste del pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 909197-5 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de EPS GRAU S.A. de determinación de precio de servicio colateral “cierre y reapertura de desagüe” RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 003-2013-SUNASS-GRT Lima, 22 de febrero de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 225-2013-EPS GRAU S.A-GG1 , mediante el cual EPS GRAU S.A., remite su propuesta de precio de servicio colateral “cierre y reapertura de desagüe”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002- 2012-SUNASS-CD2 (en adelante la Resolución) la SUNASS aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los precios de los servicios colaterales de EPS GRAU S.A. para el quinquenio regulatorio 2012-2017; Que, en la Resolución no se determinó el precio del servicio colateral “cierre y reapertura de desagüe” debido a que EPS GRAU S.A. no presentó su propuesta para dicho servicio; Que, el “cierre y reapertura de desagüe” es un servicio colateral que se encuentra regulado por la SUNASS conforme lo establece el artículo 47 del Reglamento General de Tarifas3 , por tanto, este organismo regulador debe determinar el precio que corresponde pagar por su prestación;