Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2013 (09/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

490502

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2013

Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal

909197-4 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 023-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 28 de febrero de 2013 Visto, el Expediente N° 186-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 345 656,60 m², ubicado a la margen izquierda del rio MORDAZA, al pie de la ladera norte del cerro Huaycan, al noroeste del pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 347 606.08 m², correspondiente al sector 1, Parcela A de la MORDAZA Arqueologica Monumental Huaycan de Pariachi; Que, de la informacion remitida por el Registro de Predios de MORDAZA, con Oficio Nº 1293-2011-SUNARP-Z.R.Nº IX/GPI de fecha 29 de MORDAZA de 2011, se determino que el area libre de inscripcion registral seria de 345 656,60 m², terreno que se ubica a la margen izquierda del rio MORDAZA, al pie de la ladera norte del cerro Huaycan, al noroeste del pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que realizada la inspeccion tecnica el 10 de agosto de 2012, se verifico que este terreno forma parte del sector 1 de la Parcela A de la MORDAZA Arqueologica monumental Huaycan de MORDAZA, se hallo en gran parte delimitado por un cerco perimetrico de murete de ladrillo corrido con postes y alambres, en el interior se observan edificaciones de adobe prehispanicas, presenta una topografia mixta, plana hacia la avenida colindante y accidentada en la MORDAZA de ladera de cerro; Que, mediante Informe Tecnico Nº 10642-2012SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 05 de setiembre de 2012, la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, informo que el terreno en consulta se observa comprendido en MORDAZA de cerros donde no se cuenta con informacion grafica de planos con antecedentes registrales; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 345 656,60 m², de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, asi como a emitir resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0158-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 345 656,60 m², ubicado a la margen izquierda del rio MORDAZA, al pie de la ladera norte del cerro Huaycan, al noroeste del pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal

909197-5

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a tramite solicitud de EPS GRAU S.A. de determinacion de precio de servicio colateral "cierre y reapertura de desague"
RESOLUCION DE GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 003-2013-SUNASS-GRT
MORDAZA, 22 de febrero de 2013 VISTO: El Oficio Nº 225-2013-EPS GRAU S.A-GG1 , mediante el cual EPS GRAU S.A., remite su propuesta de precio de servicio colateral "cierre y reapertura de desague"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0022012-SUNASS-CD2 (en adelante la Resolucion) la SUNASS aprobo la formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestion y los precios de los servicios colaterales de EPS GRAU S.A. para el quinquenio regulatorio 2012-2017; Que, en la Resolucion no se determino el precio del servicio colateral "cierre y reapertura de desague" debido a que EPS GRAU S.A. no presento su propuesta para dicho servicio; Que, el "cierre y reapertura de desague" es un servicio colateral que se encuentra regulado por la SUNASS conforme lo establece el articulo 47 del Reglamento General de Tarifas3 , por tanto, este organismo regulador debe determinar el precio que corresponde pagar por su prestacion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.