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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2013 (09/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490494 al Concedente que mediante Acuerdos Nos. 1528-442-13- CD-OSITRAN, 1536-445-13-CD-OSITRAN y 1537-446-13- CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de dicha entidad cumplió con aprobar su opinión técnica sobre el proyecto de Sexta Adenda al Contrato de Concesión, contenida en los Informes Nos. 002-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN, 003-2013-GRE- GS-GAL-OSITRAN, 008-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN y 11- 13-GRE-GS-GAL-OSITRAN; Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012 señala que durante los tres (03) primeros años, contados desde la fecha de su suscripción, los sectores competentes no podrán suscribir adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se tratara de la corrección de errores materiales; requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre fi nanciero del contrato; o de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modifi cación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofi nanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato; Que, sobre este extremo, el numeral 30) del Informe No. 003-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN emitido por OSITRAN, señala que el Contrato de Concesión fue suscrito por las partes el 14 de febrero de 2001, por lo que ya se habría superado el plazo previsto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012, cumpliéndose así con el requisito de admisibilidad establecido en el mismo; Que, por su parte, mediante Carta de fecha 08 de febrero de 2013, BNY MELLON, en su calidad de Acreedor Permitido de la Concesión, informó que no tiene objeción alguna a la suscripción de la Adenda No. 6 del Contrato de Concesión; Que, mediante carta LAP-GG-2013-00024 del 07 de marzo de 2013, el Concesionario manifestó su conformidad al texto de la Adenda N° 6, precisando que la misma cuenta con la opinión técnica de los Acreedores Permitidos, de conformidad con lo previsto en la cláusula 24.7 del Contrato de Concesión, Que, el artículo I de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específi ca aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Adenda No. 6 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda No. 6 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” Aprobar el texto de la Adenda No. 6 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda No. 6 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 909556-1 Autorizan viaje a Brasil de profesional del Ministerio, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2013-MTC/03 Lima, 8 de marzo de 2013 VISTO: El documento OF.RE (DAE-DCT) No. 2-15-B/164 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, y el correo electrónico de fecha 23.02.2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, el Memorándum No. 308-2013-MTC/03 emitido por el Viceministerio de Comunicaciones, el Memorando No. 168-2013-MTC/26 emitido por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento OF.RE (DAE-DCT) No. 2- 15-B/164 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú y el correo electrónico de fecha 23.02.2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, se cursa invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en calidad de representante ante el Comité Asesor de los Gobiernos (GAC, por sus siglas en inglés) de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN, por sus siglas en inglés) en la reunión de los países amazónicos, auspiciada por la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), y la reunión de dichos países con los representantes de la empresa Amazon EU S.à.r.l., a fi n de conocer las medidas de remedio o convivencia en relación al uso del dominio “.amazon”, las cuales se realizarán el 11 y 12 de marzo de 2013, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, conforme lo señala la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la primera reunión que se realizará con fecha 11 de marzo de 2013, tiene como objetivo la defi nición de estrategias de negociación con la empresa Amazon EU S.à.r.l., y adopción de acuerdos para salvaguardar el dominio “.amazon”, y su utilización para fi nes ambientales, comerciales y de promoción de la región amazónica; en esta reunión sólo participarán los países miembros de la OTCA; Que, asimismo la citada Dirección General indica que la negociación en el ámbito de la OTCA radica en la fi nalidad que enmarca el Tratado de Cooperación Amazónica, mediante el cual los países amazónicos reconocen la naturaleza transfronteriza de la Amazonía y expresan su compromiso de fomentar el incremento de la investigación científi ca y tecnológica, el intercambio de informaciones, la utilización racional de los recursos naturales, la libertad de navegación, la preservación del patrimonio cultural, los cuidados con la salud, la creación de centros de investigación, el establecimiento de una adecuada infraestructura de transportes y comunicaciones, y el incremento del turismo y del comercio fronterizo, en dicha región; Que, por otro lado la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones señala que la segunda reunión que se realizará con fecha 12 de marzo de 2013, se llevará a cabo la negociación de los países amazónicos, como grupo unifi cado, y la empresa Amazon EU S.à.r.l., en base a los acuerdos adoptados en la reunión anterior, sobre las medidas de remedio a adoptar y la necesidad del uso del dominio “.amazon” para fi nes de interés público de estos países como son los asuntos ambientales, comerciales y de promoción de la región amazónica; Que, conforme lo señala la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la participación en las citadas reuniones permitirá salvaguardar los intereses del Estado en la protección