Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2013 (09/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2013

al Concedente que mediante Acuerdos Nos. 1528-442-13CD-OSITRAN, 1536-445-13-CD-OSITRAN y 1537-446-13CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de dicha entidad cumplio con aprobar su opinion tecnica sobre el proyecto de Sexta Adenda al Contrato de Concesion, contenida en los Informes Nos. 002-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN, 003-2013-GREGS-GAL-OSITRAN, 008-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN y 1113-GRE-GS-GAL-OSITRAN; Que, asimismo, el numeral 9.2 del articulo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012 senala que durante los tres (03) primeros anos, contados desde la fecha de su suscripcion, los sectores competentes no podran suscribir adendas a los contratos de Asociacion Publico Privada, salvo que se tratara de la correccion de errores materiales; requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o de precisar aspectos operativos para la mejor ejecucion del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificacion no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato; Que, sobre este extremo, el numeral 30) del Informe No. 003-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN emitido por OSITRAN, senala que el Contrato de Concesion fue suscrito por las partes el 14 de febrero de 2001, por lo que ya se habria superado el plazo previsto en el numeral 9.2 del articulo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012, cumpliendose asi con el requisito de admisibilidad establecido en el mismo; Que, por su parte, mediante Carta de fecha 08 de febrero de 2013, BNY MELLON, en su calidad de Acreedor Permitido de la Concesion, informo que no tiene objecion alguna a la suscripcion de la Adenda No. 6 del Contrato de Concesion; Que, mediante carta LAP-GG-2013-00024 del 07 de marzo de 2013, el Concesionario manifesto su conformidad al texto de la Adenda N° 6, precisando que la misma cuenta con la opinion tecnica de los Acreedores Permitidos, de conformidad con lo previsto en la clausula 24.7 del Contrato de Concesion, Que, el articulo I de la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo consagra el MORDAZA de legalidad, senalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo estan sometidos a la Constitucion Politica del Peru, a las leyes y a las demas normas del ordenamiento juridico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les esten conferidas; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en el articulo 6 que el Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicacion de las politicas nacionales, en MORDAZA con la politica general del Gobierno; asimismo, el literal k) del articulo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, el literal j) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que los Viceministros tienen como funcion especifica aquellas que les delegue el Ministro en el ambito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Adenda No. 6 al Contrato de Concesion, asi como autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del texto de la Adenda No. 6 al Contrato de Concesion para la Construccion, Mejora, Conservacion y Explotacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" Aprobar el texto de la Adenda No. 6 al Contrato de Concesion para la Construccion, Mejora, Conservacion y Explotacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Autorizacion para suscribir la Adenda No. 6 al Contrato de Concesion para la Construccion, Mejora, Conservacion y Explotacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el

articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

909556-1

Autorizan viaje a Brasil de profesional del Ministerio, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2013-MTC/03
MORDAZA, 8 de marzo de 2013 VISTO: El documento OF.RE (DAE-DCT) No. 2-15-B/164 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Peru, y el correo electronico de fecha 23.02.2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, el Memorandum No. 308-2013-MTC/03 emitido por el Viceministerio de Comunicaciones, el Memorando No. 168-2013-MTC/26 emitido por la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento OF.RE (DAE-DCT) No. 215-B/164 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Peru y el correo electronico de fecha 23.02.2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, se cursa invitacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en calidad de representante ante el Comite Asesor de los Gobiernos (GAC, por sus siglas en ingles) de la Corporacion para la Asignacion de Nombres y Numeros de Internet (ICANN, por sus siglas en ingles) en la reunion de los paises amazonicos, auspiciada por la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (OTCA), y la reunion de dichos paises con los representantes de la empresa Amazon EU S.a.r.l., a fin de conocer las medidas de remedio o convivencia en relacion al uso del dominio ".amazon", las cuales se realizaran el 11 y 12 de marzo de 2013, en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil; Que, conforme lo senala la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la primera reunion que se realizara con fecha 11 de marzo de 2013, tiene como objetivo la definicion de estrategias de negociacion con la empresa Amazon EU S.a.r.l., y adopcion de acuerdos para salvaguardar el dominio ".amazon", y su utilizacion para fines ambientales, comerciales y de promocion de la region amazonica; en esta reunion solo participaran los paises miembros de la OTCA; Que, asimismo la citada Direccion General indica que la negociacion en el ambito de la OTCA radica en la finalidad que enmarca el Tratado de Cooperacion Amazonica, mediante el cual los paises amazonicos reconocen la naturaleza transfronteriza de la Amazonia y expresan su compromiso de fomentar el incremento de la investigacion cientifica y tecnologica, el intercambio de informaciones, la utilizacion racional de los recursos naturales, la MORDAZA de navegacion, la preservacion del patrimonio cultural, los cuidados con la salud, la creacion de centros de investigacion, el establecimiento de una adecuada infraestructura de transportes y comunicaciones, y el incremento del turismo y del comercio fronterizo, en dicha region; Que, por otro lado la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones senala que la MORDAZA reunion que se realizara con fecha 12 de marzo de 2013, se llevara a cabo la negociacion de los paises amazonicos, como grupo unificado, y la empresa Amazon EU S.a.r.l., en base a los acuerdos adoptados en la reunion anterior, sobre las medidas de remedio a adoptar y la necesidad del uso del dominio ".amazon" para fines de interes publico de estos paises como son los asuntos ambientales, comerciales y de promocion de la region amazonica; Que, conforme lo senala la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la participacion en las citadas reuniones permitira salvaguardar los intereses del Estado en la proteccion

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