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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490500 Que, realizada la inspección técnica el 20 de febrero de 2013, se verifi có que el terreno denominado Isla Pachacamac es de naturaleza eriaza y está conformado en su mayor extensión por un suelo rocoso, presenta una topografía accidentada con pendientes pronunciadas, observándose edifi caciones utilizadas para la labor de recolección de guano; Que, el literal f) del artículo 6° de la Ley N° 29338 ”Ley de Recursos Hídricos” dispone, entre otros, que las islas existentes son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7° de la citada Ley, señala que constituyen bienes de dominio público hidráulico, los bienes naturales asociados; Que, la Isla Pachacámac constituye un bien de dominio público, por tanto, tiene la característica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administración corresponde al Estado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 229 117,91 m², de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia de la SBN, así como emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 010-2008- VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0010-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 229 117,91 m², denominado Isla Pachacámac, ubicado en el Océano Pacífi co a 3 200,00 metros al Sur Oeste del puente de la Autopista Panamericana Sur, que cruza el río Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 909197-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 021-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de febrero de 2013 Visto, el Expediente N° 200-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 23 039,57 m², ubicado a la altura del Km 15,60 de la avenida Nicolás Ayllón, colindante a los asentamientos humanos “Horacio Zevallos Gamez”, “San Francisco de Pariachi” y “Vista Alegre”, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 23 039,57 m2, ubicado a la altura del Km 15,60 de la avenida Nicolás Ayllón, colindante a los asentamientos humanos “Horacio Zevallos Gamez”, “San Francisco de Pariachi” y “Vista Alegre”, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 008729-2012-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 25 de julio de 2012, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, informó que el terreno en consulta se observa comprendido en zona donde no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; adicionalmente, informa que este predio se ubica en ámbito de la Partida Nº 49088403- Concesiones para explotar Servicios Públicos; Que, realizada la inspección técnica el 23 de agosto de 2012, se verifi có que el terreno de naturaleza eriaza y suelo de textura arenosa con presencia de piedras, presenta una topografía variada, que va de zona nivelada a zona con desniveles, se encuentra delimitado por muros y accidentes naturales como ladera de cerro, sobre este predio se ha instalado el cementerio “Horacio Zevallos Gamez”, encontrándose cubierto en casi su totalidad por sepulturas en tierra; asimismo, se dispone colindante a diversos grupos de vivienda que se encuentran en proceso de consolidación; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 039,57 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0179-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 03 de octubre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 23 039,57 m², ubicado