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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490527 de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participen en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos (hasta un máximo de 500.00 Euros vía reembolso), alojamiento, desayunos, almuerzos por los días de duración del seminario, serán financiados por el Banco de España, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de la diferencia del costo del pasaje aéreo, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC que serán solventados con cargo al presupuesto de esta Superintendencia, correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Aldo Enrique Matsuoka Tanaka, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “D”; Yvonne Mercedes Cuba Buitron, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas; Jessica Araceli Sánchez Lui, Supervisor de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo; y Margarita Del Pilar Ávila Salas, Supervisor Principal de Riesgos de Crédito del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, del 09 al 17 de marzo de 2013, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 7,388.88 (de los cuales el Banco de España reembolsará 2,000.00 Euros) Viáticos US$ 2,912.00 Complementarios Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 909270-1 Aprueban Circular relativa a la adaptación de procedimientos de intercambio de información entre las AFP y la Superintendencia CIRCULAR Nº AFP- 129-2013 -------------------------------------------- Ref. : Adaptación de procedimientos de intercambio de información entre las AFP y la Superintendencia -------------------------------------------- Lima, 7 de marzo de 2013 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante la Ley, y de lo establecido por Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), y en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente circular. 1. Alcance La presente circular adecua los procesos de intercambio de información entre las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y la Superintendencia, referidos al padrón de afi liados, a sus procesos de actualización de la información del afi liado, así como a la aplicación de los códigos operacionales del sistema de cuentas del afi liado. 2. Modifi caciones y ampliaciones a la estructura de datos del padrón de afi liados. En el Anexo N° 1 que acompaña la presente circular se indica la denominación de las columnas de información que se han ampliado, así como las nuevas columnas que se están integrando al Padrón de Afi liados. 3. Modifi caciones a los procesos de actualización de datos del afi liado. En consideración a la normativa correspondiente a la implementación de la Ley de Reforma del SPP, Ley Nº 29903, se dispone que los siguientes procesos se adapten a las necesidades del registro y control de información, según lo dispuesto a continuación: 3.1 Suprimir el proceso Actualización de Cambio de Dirección Domiciliaria del Afi liado (IAA1) (referencia: Ofi cio Circular N° 043-93 EF/SAFP párrafo II.2.5), toda vez que ha sido absorbido por el proceso IAA4. 3.2 Adecuar el proceso denominado Actualización de Datos Generales del Afi liado (IAA4) (referencia: Ofi cio Circular N° 0003-94 EF/SAFP), vistas las modifi caciones del Anexo N° 2 que acompaña a la presente circular. 3.3 Incorporar el proceso Cuadratura de Saldos Generales por AFP (ISI1), según lo especifi cado en el Anexo N° 3 que acompaña a la presente circular. 3.4 Incorporar el proceso Cuadratura de Saldos por Afi liado por AFP (ISI2), según lo especifi cado en el Anexo N° 4 que acompaña a la presente circular. 3.5 Adecuar el proceso denominado Registro de Paridad - Actualización de Saldos del Afi liado (IAC1) (referencia: Anexo N° 10 del Ofi cio Múltiple N° 26639- 2010-SBS); vistas las modifi caciones que se indican en el Anexo N° 5 que acompaña a la presente circular. 4. Modifi caciones a los códigos de operaciones vigentes Incorporar a las operaciones que conforman el grupo de retenciones y retribuciones que registra la administradora (A) el código de operación “09 Comisión % - componente de comisión mixta” (referencia: Anexo N° 1 de la Circular N° AFP 109-2010), con el objetivo de identifi car las comisiones sobre remuneración que se originan como componente de una comisión mixta, y diferenciarlas de aquellas comisiones sobre remuneración originadas por aquel afi liado que eligió el esquema de comisión por fl ujo.