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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2013 (09/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490528 5. Anexos Los anexos a que se refi ere la presente circular se publican en el portal institucional –www.sbs.gob.pe –, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. 6. Vigencia La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 7. Disposición Final Las AFP actualizarán sus procesos operativos hasta el 31 de marzo de 2013 para la adecuación a las presentes disposiciones. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 909269-1 Aprueban Circular sobre actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo - mayo 2013 CIRCULAR Nº B - 2209 - 2013 F - 549 - 2013 CM – 397 - 2013 CR – 265 - 2013 Lima, 7 de marzo de 2013 --------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo – mayo 2013 --------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo marzo – mayo 2013, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo marzo – mayo 2013 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS MARZO – MAYO 2013 (*) Monto en Nuevos Soles 90,471 (*) Actualización para el trimestre marzo – mayo 2013 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – febrero 2013: 1.45921762 Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 909268-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a Procurador Público Regional a iniciar e impulsar acciones legales a efecto de recuperar la posesión de predio ubicado en la carretera Chiclayo - Pimentel SEDE REGIONAL PRESIDENCIA REGIONAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 066-2013-GR.LAMB/PR Chiclayo, 25 de febrero del 2013 VISTOS: Visto el informe Legal Nº034-2013-GR.LAMB/ORAJ de fecha 29 de Enero del 2013 y el Ofi cio Multiple Nº 011- 2013-GR.LAMB/SG de fecha de 30 de Enero del 2013, que contiene el Acuerdo de Directorio de fecha 29 de Enero en el que se solicita la expedición del presente acto resolutivo, y; CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº027-2013-GR.LAMB/GRINCVS/ DVS de fecha 17 DE Enero del 2013, la Dirección Regional de Vivienda a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional Lambayeque remiten el expediente de Prescripción Adquisitiva de Dominio solicitada por don Juan Carlos Gamarra Gallardo del Inmueble de propiedad de la Dirección Regional de Vivienda, a fi n de que se realicen las acciones correspondientes para la recuperación del bien; Que, mediante Informe legal Nº 034-2013-GR.LAMB/ ORAJ de fecha 29 de Enero del 2013, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica recomienda se inicien las acciones pertinentes por parte del Procurador Público Regional a fi n de que se inicie el proceso de REIVINDICACIÓN a efecto de recuperar la posesión de predio ubicado en el Km. 3.5 de la Carretera Chiclayo – Pimentel, margen izquierdo viniendo de Chiclayo a la altura del Colegio Pedro A. Labarthe, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, inscrito a nombre de la Dirección Regional de Vivienda; Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 30 de Enero del 2013, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva Correspondiente para el inicio de acciones legales pertinentes respecto del proceso de REIVINDICACIÓN a efecto de recuperar la posesión del predio ubicado en el Km. 3.5 de la Carretera Chiclayo – Pimentel, margen izquierdo viniendo de Chiclayo a la altura del Colegio Pedro A. Labarthe, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, inscrito a nombre de la Dirección Regional de Vivienda; En cumplimiento del artículo Nº78 de la ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº27867, Decreto Ley Nº17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº27867 –ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno