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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2013 (09/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490519 la aplicación de la presente Directiva recae en el encargado de implementar el portal de internet de la Entidad, conforme a la Ley sobre la materia; Que, en virtud a lo expuesto el Secretario General de la Entidad, mediante Ofi cio Nº 301-2012-SEGE-UNJBG, solicita la designación de la SAP. Elena Miriam Chávez Garcés, como responsable de implementar y actualizar el Portal de Transparencia de la Entidad; Que, el Vicerrector Administrativo remite la documentación respectiva, para la emisión de la Resolución correspondiente, conforme lo solicitado por el Secretario General de la Entidad; Que, estando a lo expuesto el Señor Rector dispone la emisión del acto administrativo correspondiente, para los efectos administrativos a que diere lugar, y; De conformidad con el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, Art. 5º D.S. Nº 043-2003-PCM, Art. 3º D.S. Nº 072-2003-PCM, Art. 6º Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, Art. 125º del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la SAP. ELENA MIRIAM CHÁVEZ GARCÉS, como Funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad, conforme a la ley de la materia. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL ANGEL LARREA CÉSPEDES Rector 909415-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen la publicación del Informe Final sobre la “Verificación de la existencia y funcionamiento del domicilio legal y comités partidarios de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas” en la página web del portal institucional RESOLUCIÓN N° 042P-2013-JNE Lima, 22 de febrero de 2013 VISTO, el Informe fi nal sobre la “Verifi cación de la existencia y funcionamiento del domicilio legal y comités partidarios de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas”, presentado por el Director del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO: Que, es política del Jurado Nacional de Elecciones fomentar la investigación sobre temas electorales y difundir los resultados de éstas, coadyuvando con ello al fortalecimiento de la cultura democrática del país en concordancia con sus fi nes y objetivos institucionales. Que, el Director del Registro de Organizaciones Políticas, ha presentado un informe que contiene los resultados de la verifi cación efectuada recientemente a la existencia y funcionamiento de los domicilios legales y comités provinciales de todos los partidos políticos y movimientos regionales inscritos en el propio Registro de Organizaciones Políticas, trabajo que debe ser reconocido. Que, asimismo, dada la naturaleza de los resultados obtenidos con motivo de dicha investigación así como las recomendaciones de índole legal contenidas en el referido informe, resulta conveniente a los intereses del Jurado Nacional de Elecciones que los mismos sean conocidos por el Congreso de la República, partidos políticos, medios de comunicación, instituciones universitarias que dicten o lleven a cabo investigaciones sobre materia electoral o ciencia política, así como a la ciudadanía en general. Que, la difusión del informe bajo mención permitirá que la opinión pública tome conciencia, de un lado, de la realidad de las organizaciones políticas y, de otro, que mediante la formulación de sus aportes, comentarios y sugerencias, se propongan iniciativas legislativas que fortalezcan el sistema de partidos en el Perú. RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del Informe fi nal sobre la “Verifi cación de la existencia y funcionamiento del domicilio legal y comités partidarios de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas”, en la página web del portal institucional. Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina de Comunicaciones presente en un plazo no mayor de diez días, una estrategia de difusión del referido informe, con expresa mención de aquellas personas e instituciones que dada su naturaleza, deben tener una copia del mismo. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Registros Estadística e Informática incluya en la página web institucional, un espacio que permita a la ciudadanía en general presentar comentarios y sugerencias al Informe fi nal sobre la “Verifi cación de la existencia y funcionamiento del domicilio legal y comités partidarios de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas”. Artículo Cuarto.- Reconocer y felicitar el trabajo realizado por la Dirección del Registro de Organizaciones Políticas en la persona del doctor Fernando Rodríguez Patrón y del personal de dicha área. Regístrese y notifíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 908877-1 Declaran improcedente solicitud de no incluir en la convocatoria a la consulta popular de revocatoria del año 2013 a alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 201-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0184 JEBEROS - ALTO AMAZONAS - LORETO Lima, cuatro de marzo de dos mil trece VISTOS los escritos presentados por Wílder Saldaña Gutiérrez solicitando no incluir en la convocatoria a la consulta popular de revocatoria del año 2013 a las autoridades municipales del distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. ANTECEDENTES a) Sentencia condenatoria impuesta a Jorge Tamani Vargas La Sala Superior Penal Liquidadora de la provincia de San Martin, mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2010, condenó a Jorge Tamani Vargas, como autor del delito de peculado y colusión defraudatoria en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Jeberos, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por un periodo de prueba de tres años, además de condenarlo al pago de una reparación civil y declarar su inhabilitación por un periodo de dos años, de acuerdo con el artículo 36 incisos 1 y 2 del Código Penal alcalde del distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por hechos producidos durante su gestión como