Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2013 (09/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490523

Asi, es el MORDAZA Electoral Especial el que, a la luz de un caso concreto y en primera instancia jurisdiccional, y no el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, quien debe emitir pronunciamiento, a partir de una interpretacion, conforme a la Constitucion Politica de 1993, del articulo 23 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, sobre el numero de votos requeridos para revocar a los integrantes del Concejo Metropolitano de MORDAZA, ello al emitir la respectiva acta de proclamacion de resultados de la consulta popular, toda vez que dicho documento debera indicar las consecuencias juridicas que acarrearan los resultados del mismo. 9. Por otra parte, este organo colegiado considera oportuno senalar que no deberia confundirse la potestad reglamentaria con un adelanto de criterio u opinion. La potestad reglamentaria, es una de las manifestaciones de la potestad normativa con la que se encuentra investido el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (articulo 5, inciso l, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones), que lo legitima para emitir reglamentos autonomos o de desarrollo de las normas con rango de ley, tiene por finalidad regular los procedimientos electorales, asi como desarrollar los alcances y regular las condiciones para el ejercicio de los derechos a la participacion politica y ciudadana. Es decir, la potestad reglamentaria tiende, fundamentalmente, a establecer normas-reglas que desarrollen un contenido normativo y dispongan los procedimientos necesarios para ejercer un derecho. Distinto es el caso de la interpretacion. No solo la Constitucion Politica de 1993 y las normas legales como la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, son pasibles de ser interpretadas, sino incluso los reglamentos que pretenden los solicitantes que MORDAZA emitidos para regular el MORDAZA de consulta popular de revocatoria. Adicionalmente, este organo colegiado considera que la consulta sobre el numero de votos que se requiere para revocar a la alcaldesa y cada regidor del Concejo Metropolitano de MORDAZA implicaria no el establecimiento de una nueva norma-regla inexistente al momento de la convocatoria al MORDAZA de consulta popular, sino la interpretacion juridica de lo previa y expresamente dispuesto en la norma-regla contenida en el articulo 23 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, interpretacion que se realizaria, de admitirse la peticion, MORDAZA de generado el supuesto de hecho concreto que acarrearia la aplicacion del citado articulo, es decir, MORDAZA de la fecha de realizacion del acto electoral y de la emision del acta de proclamacion de resultados. Por tales motivos, la peticion debe ser desestimada, ya que esta debera ser realizada oportunamente, de ser el caso, al cuestionar el acta de proclamacion de resultados que emita el MORDAZA Electoral Especial competente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la peticion realizada por MORDAZA Chipoco Caceda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ibanez Yagui. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan apertura de Oficinas Registrales Auxiliares en instalaciones de diversos hospitales y centro de salud del departamento de MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 2 MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales
RESOLUCION JEFATURAL N° 081-2013/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 7 de marzo de 2013 VISTOS: Las Hojas de Elevacion N° 000161-2012/ GOR/JR2TRU/RENIEC y N° 000163-2012/GOR/JR2TRU/ RENIEC (21NOV2012 y 27NOV2012, respectivamente), emitidos por la Jefatura Regional 2 - MORDAZA, los Informes N° 000008-2013/GOR/RENIEC y N° 000033-2013/GOR/ RENIEC (08ENE2013 y 06FEB2013, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, los Memorandos N° 002033-2012/GPP/RENIEC y N° 000388-2013/GPP/RENIEC (04DIC2012 y 22FEB2013, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, los Informes N° 002693-2012/GPP/ SGP/RENIEC, N° 000299-2013/GPP/SGP/RENIEC (04DIC2012 y 22FEB2013, respectivamente) y N° 0002192012/GPP/SGPL/RENIEC (04DIC2012), emitidos por las Sub Gerencias de Presupuesto y de Planificacion de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, respectivamente, y el Informe N° 000356-2013/GAJ/RENIEC (26FEB2013), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el articulo 11° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los articulos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01598-PCM, senalan que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que con fecha 05 de junio de 2012, el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Presupuesto Publico y el RENIEC suscribieron el Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Poblacion a la Identidad", el mismo que tiene como objetivo incrementar la proporcion de ninos y ninas recien nacidos con DNI cuya obtencion se realice en un plazo de hasta los 30 dias de nacido, en los 120 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica; Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales senala que los 120 distritos priorizados por el Programa "Acceso de la Poblacion a la Identidad" se encuentran en lugares lejanos, en donde el RENIEC no tiene presencia, por ello resulta necesario la implementacion de 34 Oficinas Registrales Auxiliares ­ ORA, ubicadas en centros hospitalarios con un mayor nivel de atencion en localidades ubicadas cerca o dentro de los distritos correspondientes a los 6 departamentos priorizados, situacion que permitira el cumplimiento del objetivo principal del Convenio;

909768-2

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