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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490523 Así, es el Jurado Electoral Especial el que, a la luz de un caso concreto y en primera instancia jurisdiccional, y no el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, quien debe emitir pronunciamiento, a partir de una interpretación, conforme a la Constitución Política de 1993, del artículo 23 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, sobre el número de votos requeridos para revocar a los integrantes del Concejo Metropolitano de Lima, ello al emitir la respectiva acta de proclamación de resultados de la consulta popular, toda vez que dicho documento deberá indicar las consecuencias jurídicas que acarrearán los resultados del mismo. 9. Por otra parte, este órgano colegiado considera oportuno señalar que no debería confundirse la potestad reglamentaria con un adelanto de criterio u opinión. La potestad reglamentaria, es una de las manifestaciones de la potestad normativa con la que se encuentra investido el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 5, inciso l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones), que lo legitima para emitir reglamentos autónomos o de desarrollo de las normas con rango de ley, tiene por fi nalidad regular los procedimientos electorales, así como desarrollar los alcances y regular las condiciones para el ejercicio de los derechos a la participación política y ciudadana. Es decir, la potestad reglamentaria tiende, fundamentalmente, a establecer normas-reglas que desarrollen un contenido normativo y dispongan los procedimientos necesarios para ejercer un derecho. Distinto es el caso de la interpretación. No solo la Constitución Política de 1993 y las normas legales como la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, son pasibles de ser interpretadas, sino incluso los reglamentos que pretenden los solicitantes que sean emitidos para regular el proceso de consulta popular de revocatoria. Adicionalmente, este órgano colegiado considera que la consulta sobre el número de votos que se requiere para revocar a la alcaldesa y cada regidor del Concejo Metropolitano de Lima implicaría no el establecimiento de una nueva norma-regla inexistente al momento de la convocatoria al proceso de consulta popular, sino la interpretación jurídica de lo previa y expresamente dispuesto en la norma-regla contenida en el artículo 23 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, interpretación que se realizaría, de admitirse la petición, antes de generado el supuesto de hecho concreto que acarrearía la aplicación del citado artículo, es decir, antes de la fecha de realización del acto electoral y de la emisión del acta de proclamación de resultados. Por tales motivos, la petición debe ser desestimada, ya que esta deberá ser realizada oportunamente, de ser el caso, al cuestionar el acta de proclamación de resultados que emita el Jurado Electoral Especial competente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la petición realizada por Carlos Chipoco Cáceda, Alberto Valenzuela Soto y Óscar Ibáñez Yagui. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 909768-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan apertura de Oficinas Registrales Auxiliares en instalaciones de diversos hospitales y centro de salud del departamento de Cajamarca, a cargo de la Jefatura Regional 2 - Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 081-2013/JNAC/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2013 VISTOS: Las Hojas de Elevación N° 000161-2012/ GOR/JR2TRU/RENIEC y N° 000163-2012/GOR/JR2TRU/ RENIEC (21NOV2012 y 27NOV2012, respectivamente), emitidos por la Jefatura Regional 2 - Trujillo, los Informes N° 000008-2013/GOR/RENIEC y N° 000033-2013/GOR/ RENIEC (08ENE2013 y 06FEB2013, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, los Memorandos N° 002033-2012/GPP/RENIEC y N° 000388-2013/GPP/RENIEC (04DIC2012 y 22FEB2013, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, los Informes N° 002693-2012/GPP/ SGP/RENIEC, N° 000299-2013/GPP/SGP/RENIEC (04DIC2012 y 22FEB2013, respectivamente) y N° 000219- 2012/GPP/SGPL/RENIEC (04DIC2012), emitidos por las Sub Gerencias de Presupuesto y de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, respectivamente, y el Informe N° 000356-2013/GAJ/RENIEC (26FEB2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que con fecha 05 de junio de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público y el RENIEC suscribieron el Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa “Acceso de la Población a la Identidad”, el mismo que tiene como objetivo incrementar la proporción de niños y niñas recién nacidos con DNI cuya obtención se realice en un plazo de hasta los 30 días de nacido, en los 120 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Ayacucho, Apurímac y Huancavelica; Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que los 120 distritos priorizados por el Programa “Acceso de la Población a la Identidad” se encuentran en lugares lejanos, en donde el RENIEC no tiene presencia, por ello resulta necesario la implementación de 34 Ofi cinas Registrales Auxiliares – ORA, ubicadas en centros hospitalarios con un mayor nivel de atención en localidades ubicadas cerca o dentro de los distritos correspondientes a los 6 departamentos priorizados, situación que permitirá el cumplimiento del objetivo principal del Convenio;