TEXTO PAGINA: 82
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490524 Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través de los documentos de vistos, señala que los recursos presupuestarios necesarios para la implementación de las Ofi cinas Registrales Auxiliares, son factibles de ser fi nanciados con cargo a los recursos autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias para las acciones del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa “Acceso de la Población a la Identidad” suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el RENIEC; Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 588-2012-EF/50.06 (28DIC2012), da cuenta del Informe de verifi cación del cumplimiento del Convenio de Apoyo Presupuestario al “Programa de Acceso de la Población a la Identidad”, señalando que el RENIEC ha cumplido con la totalidad de los criterios establecidos para el Nivel 0 del Convenio; Que mediante los documentos de vistos, la Jefatura Regional 2 - Trujillo solicita la apertura de las Ofi cinas Registrales Auxiliares del RENIEC en las instalaciones del Hospital Tito Villar Cabezas, Hospital de Apoyo Celendín, Hospital General Nuestra Señora del Rosario - Cajabamba y Centro de Salud San Marcos, respectivamente; en virtud del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa de “Acceso de la Población a la Identidad” entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, y el RENIEC; informando que asimismo, se cuenta con el personal, el local y el mobiliario para dar inicio al registro de hechos vitales y trámites de DNI de menores en los referidos nosocomios; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de las Ofi cinas Registrales Auxiliares del RENIEC en las instalaciones del Hospital Tito Villar Cabezas, Hospital de Apoyo Celendín, Hospital General Nuestra Señora del Rosario - Cajabamba y Centro de Salud San Marcos, en los términos recomendados por los órganos competentes; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 49- 2013/JNAC/RENIEC (08FEB2013), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 13 de febrero al 14 de marzo de 2013; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso g) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 245-2012/JNAC/RENIEC (03OCT2012); el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con efi cacia anticipada al 14 de febrero del 2013, la apertura de las siguientes Ofi cinas Registrales Auxiliares a cargo de la Jefatura Regional 2 – Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales: - Ofi cina Registral Auxiliar en las instalaciones del Hospital Tito Villar Cabezas ubicado en la Av. Ricardo Palma 689, primer piso, del distrito de Bambamarca, de la provincia Hualgayoc, del departamento de Cajamarca. - Ofi cina Registral Auxiliar en las instalaciones del Hospital de Apoyo Celendín ubicado en la Avenida Túpac Amaru s/n, cuadra 4, primer piso, del distrito de Celendín, de la provincia de Celendín, del departamento de Cajamarca. - Ofi cina Registral Auxiliar en las instalaciones del Hospital General Nuestra Señora del Rosario - Cajabamba ubicado en Jirón La Torre N° 277, del distrito de Cajabamba, de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca. - Ofi cina Registral Auxiliar en las instalaciones del Centro de Salud San Marcos ubicado en la Avenida 28 de Julio s/n, cuadra 2, primer piso, del distrito de Pedro Gálvez, de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAENZ Jefe Nacional (e) 909285-1 Disponen el cierre del Padrón Electoral para efecto del desarrollo de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del 7 de julio de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 085-2013/JNAC/RENIEC Lima, 8 de marzo de 2013 VISTOS: El Informe N° 000109-2013/GOR/SGAE/ RENIEC (05MAR2013) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000420-2013/GAJ/RENIEC (08MAR2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, siendo así mismo responsable de preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral; Que mediante artículo segundo de la Resolución N° 0196-2013-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 05MAR2013, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el domingo 07 de julio de 2013 en diversas circunscripciones del país; Que, sin embargo, mediante la Resolución N° 204- 2013-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08MAR2013, el Jurado Nacional de Elecciones, excluyó la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, del proceso referido de revocatoria; Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; Que en tal sentido, corresponde disponer el cierre del Padrón Electoral al 09 de marzo de 2013 para el desarrollo de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales a realizarse el 07 de julio de 2013; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 049-2013/JNAC/RENIEC (08FEB2013), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con