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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490514 4. Maestría en Educación con mención en Inclusión y Atención a la Diversidad. 5. Maestría en Educación con mención en Docencia Universitaria. 6. Maestría en Educación con mención en Gestión de Instituciones Educativas. 7. Maestría en Neurociencia y Educación. Que, mediante el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores concluye que la documentación cursada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, inciso f), de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, programas académicos de posgrado que se impartirán a partir del 05 de marzo de 2013 en su Escuela de Posgrado; por lo que es de opinión favorable a la emisión de la resolución de aprobación correspondiente, previo cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el informe antes mencionado; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone emitir una resolución de conformidad con el informe Nº 021- 2013-DGDAC; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, inciso f), de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de posgrado, los mismos que serán impartidos a partir del 05 de marzo de 2013 en su Escuela de Posgrado; quedando en consecuencia aprobados para su implementación: 1. Maestría de Filosofía con mención en Ética y Política. 2. Maestría en Consejería. 3. Maestría en Ciencia Política con mención en Gerencia Pública. 4. Maestría en Educación con mención en Inclusión y Atención a la Diversidad. 5. Maestría en Educación con mención en Docencia Universitaria. 6. Maestría en Educación con mención en Gestión de Instituciones Educativas. 7. Maestría en Neurociencia y Educación. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, Dirección de Carnés Universitarios y Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Secretario General (e) de la Asamblea Nacional de Rectores 908920-1 Autorizan a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga para revalidar grados académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad procedentes de países con los cuales el Perú no tiene suscrito convenios culturales de reciprocidad COMISIÓN DE COORDINACIÓN INRTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0269-2013-ANR Lima, 21 de febrero de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 158-2012-R, de fecha 15 de octubre de 2012; el acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 17 de diciembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 32º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, solamente las universidades autorizadas pueden revalidar estudios, grados y títulos obtenidos en universidades de países con los que el Perú no tiene suscrito convenio de reciprocidad; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 13 del Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, concordante con el inciso h) del artículo 92º de la citada Ley Universitaria, determina que es atribución indelegable de la Asamblea Nacional de Rectores evaluar y designar a las universidades que pueden revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en universidades de países con los que el Perú no tiene suscrito convenio de reciprocidad; Que, mediante ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga comunica que la mencionada universidad cuenta con los requisitos necesarios para convalidar grados y títulos obtenidos en otros países en cumplimiento de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, además de ser la segunda universidad fundada en el Perú; por lo que solicita la correspondiente designación de la referida casa superior de estudios para atender la revalidación de grados y títulos profesionales provenientes de países con los que no existe convenio de reciprocidad a efectos de ser revalidados con los grados académicos y títulos profesionales que ofrece la mencionada universidad nacional; Que, la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga cumple con los requisitos previstos en el inciso g) del artículo 13 del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, concordante con el inciso h) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Estando al acuerdo de Pleno de Rectores en su sesión ordinaria llevada a cabo el día viernes 17 de diciembre de 2012, y; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga para revalidar los grados académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad procedentes de países con los cuales el Perú no tiene suscrito convenios culturales de reciprocidad. Artículo 2º.- Precisar que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga revalidará los grados académicos y títulos profesionales extranjeros con aquellos ofrecidos por la mencionada universidad nacional y que se encuentren registrados previamente ante la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- Precisar asimismo que para el proceso de revalidación autorizado mediante la presente resolución, la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga deberá previamente convalidar las asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen con las del equivalente plan de estudios del grado o título que ofrece la mencionada universidad nacional. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en la página web de la institución y en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 908922-1