Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2013 (09/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2013

Con la finalidad de sustentar su pretension, los solicitantes adjuntan un documento suscrito por los abogados MORDAZA MORDAZA Riestra, MORDAZA Chipoco Caceda y MORDAZA Valega MORDAZA, en el que se indica lo siguiente: a. Las consultas populares de revocatoria del mandato de las autoridades municipales, como es el caso de la alcaldesa y de los regidores del Concejo Metropolitano de MORDAZA, requieren de una regulacion normativa especifica, que no puede ser la misma ni equipararse a la prevista para los procesos de eleccion de autoridades. b. El MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de una regulacion normativa especifica, debe precisar que para revocar a una autoridad se requiere de un numero mayor de votos validos con los que dicha autoridad fue elegida. c. El MORDAZA Nacional de Elecciones debe establecer las causales por las cuales se considera a un MORDAZA valido o nulo, considerando que la cedula de sufragio corresponde, en el caso de las autoridades del Concejo Metropolitano de MORDAZA, cuarenta votaciones independientes. CONSIDERANDOS Sobre el revocatoria MORDAZA de consulta popular de

Con relacion a la peticion formulada 4. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 178, le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones las competencias de impartir justicia en materia electoral y velar por el cumplimiento de las normas electorales. Por su parte, los articulos 142 y 181 de la MORDAZA Fundamental senalan que las decisiones que adopta este organo colegiado en materia electoral, son emitidas de manera definitiva y en MORDAZA instancia, no siendo revisables por la jurisdiccion ordinaria. 5. El articulo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), indica que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Por ello, el articulo 367 de la LOE establece la posibilidad de impugnar o apelar el acta de proclamacion de los resultados de un MORDAZA electoral o de una consulta popular, como es el caso de la revocatoria, impugnacion que sera resuelta por este organo colegiado. 6. De acuerdo a lo establecido en los articulos 31 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales son organos de caracter temporal creados para un MORDAZA electoral especifico que tienen, entre otras, las siguientes competencias: a. Impartir, en primera instancia, justicia en materia electoral, de resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votacion y el escrutinio en las mesas de sufragio. b. Proclamar los resultados del referendum o de otro MORDAZA de consulta popular llevados a cabo en ese ambito. c. Declarar, en primera instancia, la nulidad de un MORDAZA electoral, del referendum u otras consultas populares llevadas a cabo en su ambito, en los casos en que asi lo senale la ley y, desde luego, tambien la Constitucion Politica de 1993. 7. En aplicacion de lo dispuesto en el articulo 284 de la LOE, los Jurados Electorales Especiales se pronuncian sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la mesa de sufragio respecto de las impugnaciones a que se refieren los articulos 268 (impugnacion de identidad del elector) y 282 (impugnacion de voto) de la referida Ley. Asi, tomando en consideracion que el articulo 139, numeral 6, de la Constitucion Politica de 1993, reconoce el derecho a la pluralidad de instancia, el mismo que se respeta escrupulosamente en el presente caso, toda vez que existe tanto un pronunciamiento de la mesa de sufragio, en primera instancia jurisdiccional ciudadana, y del MORDAZA Electoral Especial, en MORDAZA instancia, las decisiones adoptadas por este ultimo se emiten de manera definitiva y en instancia final, no siendo pasibles de ser impugnadas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 8. Por otro lado, tomando en consideracion que las actas de proclamacion de resultados y las declaraciones de nulidad que emitan, en primera instancia, los Jurados Electorales Especiales respecto de los procesos de consulta popular de revocatoria, son pasibles de ser impugnadas y resueltas en MORDAZA y definitiva instancia jurisdiccional por este organo colegiado, absolver la presente consulta implicaria un adelanto de opinion por parte de este Supremo Tribunal Electoral. Efectivamente, la proclamacion de resultados no solo se constituye en una mera recoleccion o computo de los votos emitidos, sino que implica necesariamente la calificacion y atribucion de consecuencias juridicas a dicho resultado, lo que supondria, en el caso de la consulta popular de revocatoria, precisamente, la dilucidacion sobre si una autoridad municipal sometida a consulta debe dejar el cargo o no. Ello tambien ocurre con la declaratoria de nulidad de una consulta popular, en la que el organo jurisdiccional no solo se limita a verificar o constatar el acaecimiento de un hecho, sino que tambien supone un MORDAZA interpretativo y la atribucion de una calificacion y consecuencias juridicas a un hecho que se hubiese presentado en el MORDAZA de consulta, ello a la luz de lo dispuesto, precisamente, en las normas que regulan las causales de nulidad electoral.

1. Este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de mencionar que el MORDAZA de consulta popular de revocatoria como mecanismo de participacion directa de los ciudadanos en la MORDAZA politica del MORDAZA fue instaurado recien en nuestra MORDAZA Constitucion Politica, en sus articulos 2, numeral 17, y 31 de la misma, desarrollada luego por la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, vigente desde el mes de MORDAZA de 1994, la misma que ha sufrido varias modificaciones, siendo que, bajo dicho MORDAZA constitucional y legal, se han llevado a cabo, en el territorio nacional, procesos de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales durante los anos 1997, 2001, 2005 (en dos oportunidades), 2008, 2009 y 2012. En aplicacion de la normativa indicada y, supletoriamente, la LOE, asi como los reglamentos dictados por este organo colegiado, dichos procesos de consulta popular se llevaron a cabo sin mayores incidencias ni cuestionamientos en el desarrollo y resultado de tales procesos. En virtud de dichos procesos, 4 671 autoridades municipales han sido sometidas a consulta popular, de las cuales 1 526 fueron revocadas, entre las que habia 279 alcaldes y 1 247 regidores. 2. Solicitado y convocado el MORDAZA de consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de MORDAZA Metropolitana, la alcaldesa y los 39 regidores de la comuna, la clase politica, juristas, academicos, exlegisladores y la opinion publica, a traves de los medios de comunicacion, fundamentalmente, han formulado cuestionamientos al MORDAZA legal de la consulta popular de revocatoria y a esta como institucion misma, por la trascendencia que implica esta consulta popular en una metropoli como la capital de la republica, que alberga a casi un MORDAZA de la poblacion nacional y casi a un MORDAZA de la poblacion electoral, preocupacion a la cual no es ajeno este MORDAZA Supremo Tribunal Electoral, no obstante lo cual, en un Estado constitucional y democratico de derecho, los poderes del Estado y los organismos constitucionales autonomos, en este caso los que integran el Sistema Electoral, no hacen sino desarrollar sus atribuciones y obligaciones dentro del MORDAZA constitucional y legal preestablecido, habiendose convocado debidamente a este MORDAZA de consulta popular de revocatoria, para lo cual, mediante la Resolucion Nº 1073-2012-JNE, del 26 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2012, en donde en su articulo tercero, se establecieron las normas vigentes para el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales a realizarse el 17 de marzo de 2013, siendo que dicha resolucion no ha sido cuestionada. 3. Por ultimo, una de las caracteristicas de todo MORDAZA electoral es la preclusividad, lo que significa que avanza por etapas, donde una es consecuencia y soporte de la otra, de tal manera que, en aras de optimizar el MORDAZA de seguridad juridica, no resultaria constitucionalmente legitimo alterar, modificar o integrar el MORDAZA juridico que rige a un MORDAZA que, como el de consulta popular de revocatoria, ya fue convocado, y se encuentra proxima la fecha de realizacion del acto electoral.

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