Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2013 (09/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490521

el ejercicio de la funcion publica, debido a una sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora de la provincia de San MORDAZA, y se acredito a Wilder Saldana MORDAZA como MORDAZA provisional de dicho distrito y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada, como regidora provisional, por el tiempo en que MORDAZA Tamani MORDAZA se encuentre inhabilitado para ejercer el cargo de alcalde. 6. Sin embargo, desde que se declaro la inhabilitacion del MORDAZA MORDAZA Tamani MORDAZA hasta la culminacion del procedimiento penal en contra de la referida autoridad la medida de inhabilitacion no fue levantada dado que el recurso de nulidad presentado contra la sentencia expedida por la Sala Penal Liquidadora de la provincia de San MORDAZA, que fue impugnada en el extremo que le impone pena de inhabilitacion, fue resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica con la ejecutoria, de fecha 6 de setiembre de 2011, que pone fin al procedimiento, y declara no haber nulidad en el extremo de la sentencia que le impuso dos anos de pena de inhabilitacion. 7. Posteriormente, consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria, se inicio un procedimiento de vacancia contra el MORDAZA inhabilitado. Es asi que, mediante Resolucion Nº 683-2012-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones confirmo la decision adoptada por el concejo municipal que declaro la vacancia de MORDAZA Tamani MORDAZA en el cargo de MORDAZA, por existir sentencia consentida o ejecutoriada en su contra por la comision de delito doloso, y convoco a Wilder Saldana MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Jeberos y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de regidora del indicado concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 8. De lo expuesto, se verifica que Wilder Saldana MORDAZA, asi como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraron en ejercicio de sus cargos de MORDAZA y regidora, desde el mes de agosto del ano 2011 a la fecha, por lo que, a la fecha de adquisicion del kit electoral, 6 de noviembre de 2012, la autoridad ya tenia un ano en el ejercicio del cargo. A mayor abundamiento, el propio Wilder Saldana MORDAZA indica, al elevar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Tamani MORDAZA en contra de la decision del concejo municipal que declaro su vacancia, en el punto 7 de la comunicacion presentada el 25 de MORDAZA de 2012, que la "inhabilitacion se viene ejecutando desde MORDAZA de 2011 hasta la fecha". 9. En conclusion, teniendo Wilder Saldana MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mas de un ano en el ejercicio de sus cargos de autoridades municipales como MORDAZA y regidora, respectivamente, condicion que establece la MORDAZA como presupuesto para que una autoridad sea sometida a un procedimiento de consulta popular, no existe impedimento para incluirlas en el MORDAZA de consulta popular de autoridades del presente ano. Respecto de si se puede realizar mas de un procedimiento de revocatoria de autoridades en el distrito de Jeberos 10. De la lectura del articulo 21 de la LDPCC MORDAZA senalado se establece que la solicitud de revocatoria esta referida a una autoridad en particular y que solo procede una vez en el periodo de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarse en el primer y en el ultimo ano de este. 11. Teniendo en cuenta ello, debe entenderse que al estar referida la revocatoria a una autoridad en particular, las restricciones que establece la MORDAZA estan referidas a la autoridad que se pretende revocar y no a todo el concejo municipal. Esta consideracion permite que la revocatoria sea presentada contra alguna o algunas de las autoridades que conforman el concejo municipal y que, posteriormente, puedan las autoridades que no fueron incluidas en el primer MORDAZA de revocatoria de autoridades del distrito, ser sometidas a otro MORDAZA de consulta popular. Lo que no permite la MORDAZA es que la misma autoridad sea sometida mas de una vez a un MORDAZA de revocatoria dentro de su periodo de mandato. 12. De la revision del Expediente Jurisdiccional Nº J- 20120589 se aprecia que, con fecha 24 de MORDAZA de 2012, MORDAZA Mazanett MORDAZA presento la solicitud de revocatoria contra MORDAZA MORDAZA Maca MORDAZA, Iboni Chota Lonas, Odilio Yumbato MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Atalaya MORDAZA, regidores del distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Sometidas dichas autoridades, el 30 de setiembre de 2012, al MORDAZA de consulta popular, fueron revocadas conforme se declara en la Resolucion Nº 1071-2012-JNE.

13. Del analisis de los autos se tiene que la actual solicitud de revocatoria tiene por objeto destituir a Wilder Saldana MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los cargos de MORDAZA y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Jeberos. En tal sentido, al no haber sido sometidas dichas autoridades a ningun MORDAZA de revocatoria dentro del periodo de gobierno municipal para el que fueron elegidas, no existe impedimento legal para que MORDAZA sometidas al actual MORDAZA de revocacion, por lo que, de cumplir la solicitud presentada con los requisitos senalados en la ley, corresponderia incluir al distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de revocatoria de autoridades del presente ano, que sera convocado en marzo de 2013, no resultando lo alegado por la autoridad un supuesto valido para excluir del presente MORDAZA de revocacion al MORDAZA y a la regidora MORDAZA senalados. De acuerdo con lo expuesto, corresponde declarar improcedente la solicitud presentada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Wilder Saldana MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, de no incluir en la convocatoria a la consulta popular de revocatoria del ano 2013 al propio Wilder Saldana MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autoridades municipales del distrito de Jeberos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

909768-1

Declaran improcedente peticion presentada al JNE para que absuelva interrogante sobre el numero de votos requerido para revocar a alcaldesa y regidores del Concejo Metropolitano de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0227-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1454 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, ocho de marzo de dos mil trece VISTO el escrito presentado por MORDAZA Chipoco Caceda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ibanez Yagui y el anexo suscrito por los abogados MORDAZA MORDAZA Riestra, MORDAZA Chipoco Caceda y MORDAZA Valega MORDAZA, en el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de todas las autoridades que integran el Concejo Metropolitano de Lima. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2013, se solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones que absuelva la interrogante sobre el numero de votos requerido para revocar a la alcaldesa y a cada uno de los regidores del Concejo Metropolitano de Lima. Refieren los solicitantes que la absolucion de su consulta no constituiria un adelanto de opinion por parte del organo jurisdiccional.

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