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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2013 (09/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490521 el ejercicio de la función pública, debido a una sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora de la provincia de San Martín, y se acreditó a Wílder Saldaña Gutiérrez como alcalde provisional de dicho distrito y a Pilar Augusta Vigo Arévalo, candidata no proclamada, como regidora provisional, por el tiempo en que Jorge Tamani Vargas se encuentre inhabilitado para ejercer el cargo de alcalde. 6. Sin embargo, desde que se declaró la inhabilitación del alcalde Jorge Tamani Vargas hasta la culminación del procedimiento penal en contra de la referida autoridad la medida de inhabilitación no fue levantada dado que el recurso de nulidad presentado contra la sentencia expedida por la Sala Penal Liquidadora de la provincia de San Martín, que fue impugnada en el extremo que le impone pena de inhabilitación, fue resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República con la ejecutoria, de fecha 6 de setiembre de 2011, que pone fi n al procedimiento, y declara no haber nulidad en el extremo de la sentencia que le impuso dos años de pena de inhabilitación. 7. Posteriormente, consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria, se inició un procedimiento de vacancia contra el alcalde inhabilitado. Es así que, mediante Resolución Nº 683-2012-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones confi rmó la decisión adoptada por el concejo municipal que declaró la vacancia de Jorge Tamani Vargas en el cargo de alcalde, por existir sentencia consentida o ejecutoriada en su contra por la comisión de delito doloso, y convocó a Wílder Saldaña Gutiérrez para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos y a Pilar Augusta Vigo Arévalo para que asuma el cargo de regidora del indicado concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 8. De lo expuesto, se verifi ca que Wílder Saldaña Gutiérrez, así como Pilar Augusta Vigo Arévalo se encontraron en ejercicio de sus cargos de alcalde y regidora, desde el mes de agosto del año 2011 a la fecha, por lo que, a la fecha de adquisición del kit electoral, 6 de noviembre de 2012, la autoridad ya tenía un año en el ejercicio del cargo. A mayor abundamiento, el propio Wílder Saldaña Gutiérrez indica, al elevar el recurso de apelación interpuesto por Jorge Tamani Vargas en contra de la decisión del concejo municipal que declaró su vacancia, en el punto 7 de la comunicación presentada el 25 de mayo de 2012, que la “inhabilitación se viene ejecutando desde julio de 2011 hasta la fecha”. 9. En conclusión, teniendo Wílder Saldaña Gutiérrez y Pilar Augusta Vigo Arévalo más de un año en el ejercicio de sus cargos de autoridades municipales como alcalde y regidora, respectivamente, condición que establece la norma como presupuesto para que una autoridad sea sometida a un procedimiento de consulta popular, no existe impedimento para incluirlas en el proceso de consulta popular de autoridades del presente año. Respecto de si se puede realizar más de un procedimiento de revocatoria de autoridades en el distrito de Jeberos 10. De la lectura del artículo 21 de la LDPCC antes señalado se establece que la solicitud de revocatoria está referida a una autoridad en particular y que solo procede una vez en el periodo de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarse en el primer y en el último año de este. 11. Teniendo en cuenta ello, debe entenderse que al estar referida la revocatoria a una autoridad en particular, las restricciones que establece la norma están referidas a la autoridad que se pretende revocar y no a todo el concejo municipal. Esta consideración permite que la revocatoria sea presentada contra alguna o algunas de las autoridades que conforman el concejo municipal y que, posteriormente, puedan las autoridades que no fueron incluidas en el primer proceso de revocatoria de autoridades del distrito, ser sometidas a otro proceso de consulta popular. Lo que no permite la norma es que la misma autoridad sea sometida más de una vez a un proceso de revocatoria dentro de su periodo de mandato. 12. De la revisión del Expediente Jurisdiccional Nº J- 2012- 0589 se aprecia que, con fecha 24 de mayo de 2012, Vidal Mazanett Soria presentó la solicitud de revocatoria contra Julio Marcial Maca Ríos, Iboni Chota Lonas, Odilio Yumbato Inuma y Hugo Alberto Atalaya Marín, regidores del distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Sometidas dichas autoridades, el 30 de setiembre de 2012, al proceso de consulta popular, fueron revocadas conforme se declara en la Resolución Nº 1071-2012-JNE. 13. Del análisis de los autos se tiene que la actual solicitud de revocatoria tiene por objeto destituir a Wílder Saldaña Gutiérrez y a Pilar Augusta Vigo Arévalo, de los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Jeberos. En tal sentido, al no haber sido sometidas dichas autoridades a ningún proceso de revocatoria dentro del periodo de gobierno municipal para el que fueron elegidas, no existe impedimento legal para que sean sometidas al actual proceso de revocación, por lo que, de cumplir la solicitud presentada con los requisitos señalados en la ley, correspondería incluir al distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en el proceso de revocatoria de autoridades del presente año, que será convocado en marzo de 2013, no resultando lo alegado por la autoridad un supuesto válido para excluir del presente proceso de revocación al alcalde y a la regidora antes señalados. De acuerdo con lo expuesto, corresponde declarar improcedente la solicitud presentada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Wilder Saldaña Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, de no incluir en la convocatoria a la consulta popular de revocatoria del año 2013 al propio Wílder Saldaña Gutiérrez y a Pilar Augusta Vigo Arévalo, autoridades municipales del distrito de Jeberos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 909768-1 Declaran improcedente petición presentada al JNE para que absuelva interrogante sobre el número de votos requerido para revocar a alcaldesa y regidores del Concejo Metropolitano de Lima RESOLUCIÓN Nº 0227-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1454 LIMA - LIMA Lima, ocho de marzo de dos mil trece VISTO el escrito presentado por Carlos Chipoco Cáceda, Alberto Valenzuela Soto y Óscar Ibáñez Yagui y el anexo suscrito por los abogados Javier Valle Riestra, Carlos Chipoco Cáceda y César Valega García, en el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de todas las autoridades que integran el Concejo Metropolitano de Lima. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2013, se solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que absuelva la interrogante sobre el número de votos requerido para revocar a la alcaldesa y a cada uno de los regidores del Concejo Metropolitano de Lima. Refi eren los solicitantes que la absolución de su consulta no constituiría un adelanto de opinión por parte del órgano jurisdiccional.