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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2013 (09/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490520 alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, en el periodo 2003-2006. Posteriormente, por ejecutoria suprema, de fecha 6 de setiembre de 2011, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró no haber nulidad en la sentencia de fecha 12 de agosto de 2010, en el extremo en que impuso a Jorge Tamani Vargas dos años de pena de inhabilitación, extremo al cual se circunscribió la impugnación presentada. Finalmente, por resolución, de fecha 16 de diciembre de 2011, la Sala Penal Liquidadora de la provincia de San Martín emite el auto ordenando se cumpla lo ejecutoriado. b) Inhabilitación del alcalde Jorge Tamani Vargas Cuando todavía no se había resuelto el recurso de nulidad presentado por Jorge Tamani Vargas contra la sentencia, de fecha 12 de agosto de 2010, el Primer Juzgado Mixto de Alto Amazonas-Yurimaguas remite con fecha 11 de julio de 2011, el Ofi cio Nº 1988-2011-1er-JMAA-YMGS mediante el cual pone en conocimiento de este órgano jurisdiccional, la Resolución Nº 01, expedida por la Sala Penal Liquidadora de la provincia de San Martín, que dispone la ejecución provisional de la pena de inhabilitación, en aplicación del Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, en el cual se sienta como criterio que, tratándose de la pena de inhabilitación impuesta en un proceso seguido bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, el recurso de nulidad interpuesto no tiene carácter suspensivo, por lo que la pena de inhabilitación se ejecuta de manera inmediata. En mérito de ello, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 623-2011-JNE, de fecha 12 de julio de 2011, corregida por la Resolución Nº 644- 2011-JNE, de fecha 15 de julio de 2011, dejó sin efecto la credencial otorgada a Jorge Tamani Vargas como alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por el tiempo que se encuentre inhabilitado para ejercer el cargo de alcalde, y acreditó a Wíllder Saldaña Gutiérrez como alcalde provisional de dicha municipalidad, al mismo tiempo que convocó a Pilar Augusta Vigo Arévalo como regidora provisional. Interpuesto el recurso extraordinario contra la Resolución Nº 644-2011-JNE, fue declarado infundado por Resolución Nº 0659-2011-JNE, de fecha 25 de julio de 2011. c) Vacancia del alcalde Jorge Tamani Vargas Con fecha 1 de marzo de 2012, Bernaldino Maca Ríos solicitó la vacancia de Jorge Tamani Vargas por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al tener sentencia condenatoria consentida con pena privativa de libertad por la comisión de delito doloso, conforme a lo señalado en el punto a). Mediante Resolución Nº 683-2012-JNE, de fecha 24 de julio de 2012, este organismo electoral confi rmó la decisión adoptada por el concejo municipal que declaró la vacancia de Jorge Tamani Vargas en el cargo de alcalde, y convocó a Wílder Saldaña Gutiérrez y a Pilar Augusta Vigo Arévalo, para que asuman el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. d) Consulta popular de revocatoria de autoridades municipales del distrito de Jeberos, efectuada en setiembre de 2012 Con fecha 24 de mayo de 2012, Vidal Mazanett Soria solicitó la revocatoria de Julio Marcial Maca Ríos, Iboni Chota Lomas, Odilio Yumbato Inuma y Hugo Adalberto Atalaya Marín, regidores de la Municipalidad Distrital de Jeberos. El proceso de consulta popular de revocatoria de mandato de autoridades municipales 2012 se realizó el 30 de setiembre de 2012 y tuvo como resultado la revocatoria de las mencionadas autoridades distritales. En tal sentido, con Resolución Nº 1071-2012- JNE, que declaró por concluido el proceso de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2012, se dispuso, entre otras medidas, realizar la convocatoria a nuevas Elecciones Municipales en los distritos en los cuales se habían revocado a más de un tercio del número de miembros del concejo, entre los cuales se incluyó el distrito de Jeberos. e) Compra de kit electoral y solicitud de revocatoria presentada el 1 de febrero de 2013 Con fecha 6 de noviembre de 2012, Vidal Mazanett Soria adquirió el kit electoral para la recolección de fi rmas de adherentes con el objeto de revocar a Wílder Saldaña Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto y a Pilar Augusta Vigo Arévalo, regidora de dicho concejo municipal. Posteriormente, con fecha 1 de febrero de 2013 solicitó ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), el inicio del procedimiento de revocatoria dichas autoridades. Fundamentos del pedido presentado por Wílder Saldaña Gutiérrez Wílder Saldaña Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad de Jeberos, mediante escritos presentados con fecha 13 y 15 de febrero de 2013, solicita al Jurado Nacional de Elecciones que no se incluya a las autoridades del distrito de Jeberos, a que se hace referencia en la solicitud presentada el 1 de febrero de 2013, en la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales del presente año, considerando que a) no ha cumplido un año en el ejercicio del cargo de alcalde, al haber asumido la alcaldía el 17 de agosto de 2012, según Resolución Nº 683-2012- JNE, y b) la consulta de revocatoria solo procede una vez en el periodo de mandato, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la Ley Nº 26300, la misma que no faculta someter a consulta de revocatoria a una parte de las autoridades del concejo municipal, y, al siguiente año, a las autoridades que no fueron consideradas en el inicial proceso de consulta popular. CONSIDERANDOS Consideraciones preliminares 1. La revocatoria del mandato representativo es el procedimiento por el cual la ciudadanía puede destituir, mediante votación, a una autoridad municipal y regional de elección popular, antes de que expire el periodo para el que fue elegido. 2. En esa línea, los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, reconocen a la ciudadanía el derecho de participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atención a ello, se faculta a la población a solicitar la realización de una consulta popular, cumpliendo los requisitos de ley, para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley Nº 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en adelante LDPCC. 3. Efectivamente, el artículo 21 de la LDPCC dispone que […] Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria sólo procede una vez en el período de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y último año, salvo el caso de los jueces de paz. La solicitud de revocatoria se refi ere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada […]. 4. Mediante las Resoluciones Nº 106-2003-JNE y Nº 029-2007-JNE, expedidas en su momento por este Supremo Tribunal Electoral, se expuso que la revocatoria no procede durante el primer y el último año del mandato de las autoridades regionales y municipales electas, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la LDCPP y 6, inciso d, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Así también, se explicó que la referida restricción legal tiene como propósito no afectar el mandato representativo de las autoridades y el proceso de institucionalidad y gobernabilidad democrática del país, y no vulnerar los derechos de participación política de los ciudadanos, puesto que su ejercicio ha sido concedido constitucional y legalmente bajo el cumplimiento previo de los requisitos y los plazos determinados por ley. Análisis del caso concreto Respecto del periodo como alcalde en ejercicio de Wílder Saldaña Gutiérrez 5. Del análisis de los actuados se tiene que mediante Resolución Nº 623-2011-JNE, notifi cada el 3 de agosto de 2011, se dejó sin efecto la credencial otorgada a Jorge Tamani Vargas como alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, por encontrarse inhabilitado por dos años para