Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2013 (09/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

490520

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2013

MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Jeberos, en el periodo 2003-2006. Posteriormente, por ejecutoria suprema, de fecha 6 de setiembre de 2011, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaro no haber nulidad en la sentencia de fecha 12 de agosto de 2010, en el extremo en que impuso a MORDAZA Tamani MORDAZA dos anos de pena de inhabilitacion, extremo al cual se circunscribio la impugnacion presentada. Finalmente, por resolucion, de fecha 16 de diciembre de 2011, la Sala Penal Liquidadora de la provincia de San MORDAZA emite el auto ordenando se cumpla lo ejecutoriado. b) Inhabilitacion del MORDAZA MORDAZA Tamani MORDAZA Cuando todavia no se habia resuelto el recurso de nulidad presentado por MORDAZA Tamani MORDAZA contra la sentencia, de fecha 12 de agosto de 2010, el Primer Juzgado Mixto de Alto Amazonas-Yurimaguas remite con fecha 11 de MORDAZA de 2011, el Oficio Nº 1988-2011-1er-JMAA-YMGS mediante el cual pone en conocimiento de este organo jurisdiccional, la Resolucion Nº 01, expedida por la Sala Penal Liquidadora de la provincia de San MORDAZA, que dispone la ejecucion provisional de la pena de inhabilitacion, en aplicacion del Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, en el cual se sienta como criterio que, tratandose de la pena de inhabilitacion impuesta en un MORDAZA seguido bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales, el recurso de nulidad interpuesto no tiene caracter suspensivo, por lo que la pena de inhabilitacion se ejecuta de manera inmediata. En merito de ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion Nº 623-2011-JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2011, corregida por la Resolucion Nº 6442011-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2011, dejo sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA Tamani MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, por el tiempo que se encuentre inhabilitado para ejercer el cargo de MORDAZA, y acredito a Willder Saldana MORDAZA como MORDAZA provisional de dicha municipalidad, al mismo tiempo que convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidora provisional. Interpuesto el recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 644-2011-JNE, fue declarado infundado por Resolucion Nº 0659-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011. c) Vacancia del MORDAZA MORDAZA Tamani MORDAZA Con fecha 1 de marzo de 2012, Bernaldino Maca MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA Tamani MORDAZA por la causal prevista en el articulo 22, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, al tener sentencia condenatoria consentida con pena privativa de MORDAZA por la comision de delito doloso, conforme a lo senalado en el punto a). Mediante Resolucion Nº 683-2012-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, este organismo electoral confirmo la decision adoptada por el concejo municipal que declaro la vacancia de MORDAZA Tamani MORDAZA en el cargo de MORDAZA, y convoco a Wilder Saldana MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuman el cargo de MORDAZA y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. d) Consulta popular de revocatoria de autoridades municipales del distrito de Jeberos, efectuada en setiembre de 2012 Con fecha 24 de MORDAZA de 2012, MORDAZA Mazanett MORDAZA solicito la revocatoria de MORDAZA MORDAZA Maca MORDAZA, Iboni Chota MORDAZA, Odilio Yumbato MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Atalaya MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Jeberos. El MORDAZA de consulta popular de revocatoria de mandato de autoridades municipales 2012 se realizo el 30 de setiembre de 2012 y tuvo como resultado la revocatoria de las mencionadas autoridades distritales. En tal sentido, con Resolucion Nº 1071-2012JNE, que declaro por concluido el MORDAZA de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2012, se dispuso, entre otras medidas, realizar la convocatoria a nuevas Elecciones Municipales en los distritos en los cuales se habian revocado a mas de un MORDAZA del numero de miembros del concejo, entre los cuales se incluyo el distrito de Jeberos. e) Compra de kit electoral y solicitud de revocatoria presentada el 1 de febrero de 2013 Con fecha 6 de noviembre de 2012, MORDAZA Mazanett MORDAZA adquirio el kit electoral para la recoleccion de firmas

de adherentes con el objeto de revocar a Wilder Saldana MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de dicho concejo municipal. Posteriormente, con fecha 1 de febrero de 2013 solicito ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), el inicio del procedimiento de revocatoria dichas autoridades. Fundamentos del pedido presentado por Wilder Saldana MORDAZA Wilder Saldana MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad de Jeberos, mediante escritos presentados con fecha 13 y 15 de febrero de 2013, solicita al MORDAZA Nacional de Elecciones que no se incluya a las autoridades del distrito de Jeberos, a que se hace referencia en la solicitud presentada el 1 de febrero de 2013, en la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales del presente ano, considerando que a) no ha cumplido un ano en el ejercicio del cargo de MORDAZA, al haber asumido la alcaldia el 17 de agosto de 2012, segun Resolucion Nº 683-2012JNE, y b) la consulta de revocatoria solo procede una vez en el periodo de mandato, de acuerdo con lo senalado en el articulo 21 de la Ley Nº 26300, la misma que no faculta someter a consulta de revocatoria a una parte de las autoridades del concejo municipal, y, al siguiente ano, a las autoridades que no fueron consideradas en el inicial MORDAZA de consulta popular. CONSIDERANDOS Consideraciones preliminares 1. La revocatoria del mandato representativo es el procedimiento por el cual la ciudadania puede destituir, mediante votacion, a una autoridad municipal y regional de eleccion popular, MORDAZA de que expire el periodo para el que fue elegido. 2. En esa linea, los articulos 2, numeral 17, y 31 de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a la ciudadania el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular, cumpliendo los requisitos de ley, para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley Nº 26300 Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, en adelante LDPCC. 3. Efectivamente, el articulo 21 de la LDPCC dispone que [...] Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria solo procede una vez en el periodo de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y ultimo ano, salvo el caso de los jueces de paz. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada [...]. 4. Mediante las Resoluciones Nº 106-2003-JNE y Nº 029-2007-JNE, expedidas en su momento por este Supremo Tribunal Electoral, se expuso que la revocatoria no procede durante el primer y el ultimo ano del mandato de las autoridades regionales y municipales electas, de conformidad con lo establecido en los articulos 21 de la LDCPP y 6, inciso d, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. Asi tambien, se explico que la referida restriccion legal tiene como proposito no afectar el mandato representativo de las autoridades y el MORDAZA de institucionalidad y gobernabilidad democratica del MORDAZA, y no vulnerar los derechos de participacion politica de los ciudadanos, puesto que su ejercicio ha sido concedido constitucional y legalmente bajo el cumplimiento previo de los requisitos y los plazos determinados por ley. Analisis del caso concreto Respecto del periodo como MORDAZA en ejercicio de Wilder Saldana MORDAZA 5. Del analisis de los actuados se tiene que mediante Resolucion Nº 623-2011-JNE, notificada el 3 de agosto de 2011, se dejo sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA Tamani MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Jeberos, por encontrarse inhabilitado por dos anos para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.